AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55237 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211898

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55237 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55237
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3264-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP3264-2021

Radicado N° 55237

Acta 195.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Decide la Corte, la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados D.C.A., A.G.S. y J.R., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 23 de febrero de 2019, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, el 27 de noviembre de 2017, condenando a sus representados judiciales, como coautores responsables de la conducta punible de homicidio agravado, a cumplir la pena principal de 486 meses de prisión y las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 20 años, y privación para la tenencia de armas de fuego, durante 118 meses; allí mismo se negaron a los acusados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

A eso de la una de la madrugada del 26 de marzo de 2009, se llegaron D.C.A., A.G.S. y J.R., quienes se ocupaban como vigilantes callejeros en el sector, hasta la zona boscosa de Río de Oro, en el municipio de G. –Santander- y allí, provistos de un arma de fuego, dispararon en contra de la humanidad de J.G.R., cuando dormía sobre un colchón en la zona despoblada, causando su inmediato deceso.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencia preliminar llevada a cabo el 27 de junio de 2013, ante el Juzgado 7° Penal Municipal con función de control de garantías de B., se formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en contra de D.C.A., A.G.S. y J.R., a la cual no se allanaron estos. Por solicitud de la Fiscalía les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El ente investigador presentó escrito de acusación el 29 de agosto de 2013, repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de B., despacho que adelantó la consecuente audiencia de formulación de acusación el 26 de septiembre siguiente.

En ella se atribuyeron a los procesados los mismos delitos objeto de imputación.

Los días 6 y 21 de noviembre de 2013, se adelantó la audiencia preparatoria.

La audiencia de juicio oral comenzó el 10 de diciembre de 2013 y culminó el 14 de junio de 2017, con el anuncio del sentido del fallo condenatorio.

La sentencia condenatoria de primer grado fue proferida el 27 de noviembre de 2017. Allí se condenó a los procesados a la pena de 43 años de prisión, en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

En contra de lo resuelto interpuso recurso de apelación la defensa de los acusados, lo que motivó la intervención del Tribunal de B., que en decisión del 23 de enero de 2019, confirmó la condena por el delito de homicidio agravado; declaró la preclusión, por prescripción, del punible de porte ilegal de armas de fuego; y redujo la sanción impuesta a 486 meses de prisión.

Descontento con ello, el defensor común de los tres procesados interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, con adición, que ahora se analiza en su debida argumentación.

RESUMEN DE LA DEMANDA

  1. Cargo Primero

El casacionista acude a la causal segunda relacionada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por estimar que se afectó el derecho a la defensa del procesado.

En sustento de su tesis allega, en primer lugar, jurisprudencia atinente al derecho de defensa y sus efectos, para después precisar que el defensor que acompañó al acusado en la audiencia preparatoria, carece de habilidad en el tema, al punto que desconoce cómo se solicitan las pruebas documentales.

A renglón seguido, aborda las razones esgrimidas por el Tribunal para no decretar la nulidad allí solicitada, destacando de ello que, contrario a lo expuesto por el Ad quem, las pruebas no pedidas o dejadas de practicar por desidia de la defensa asoman esenciales, dado que con ellas se podría haber demostrado que se trata, lo examinado, de un falso positivo judicial.

Luego expone que de haber ejercido adecuadamente su labor, el defensor anterior habría obtenido que uno de los testigos, G.G., pudiera explicar que efectivamente fue amenazado para declarar en contra de los procesados, exposición que le fue negada porque “el juez no cumplió con su deber”.

Sostiene, así mismo que “en el plenario no reposa una sola prueba que demuestre que los señores D.C.A. y J.R., hubiesen sido defendidos conforme a derecho…”.

Dice que anexa una prueba que demuestra cómo el testigo protegido de la Fiscalía, F.A.S., era socio de una compañía de vigilancia, lo que soporta la tesis de que acusó a los procesados con el ánimo de eliminar la competencia en la zona.

Su antecesor en la defensa, acota, debió aportar medios que demostraran la poca efectividad de los radios de comunicaciones portados por los vigilantes.

Debió también allegar la defensa, prosigue, un plano del municipio de G., para determinar la distancia entre los barrios mencionados por los testigos, a fin de que el juez pudiera desarrollar “un juicio con elementos de convicción y no con los de la sana crítica”; con ello, añade “se llegaría la certeza de la absolución de los acusados”.

Entiende, de igual manera, que era necesario realizar “una reconstrucción de los hechos”, para definir si se escuchaban los disparos a determinada distancia; definir el calibre del arma utilizada y si esta tenía silenciador; practicar contrainterrogatorio a la madre de la víctima, a fin de “refrescar memoria o en su caso, hubiese impugnado credibilidad, al testigo”; aportar la declaración de P.S., pedida en la preparatoria, dado que con este se podría demostrar que el declarante F.A.M. “es un mentiroso”, dedicado a atribuir delitos a otros vigilantes para quedarse con los contratos de la zona; presentar efectivamente a la testigo M.L.N., también pedida en la audiencia preparatoria, quien advertiría de las amenazas previas padecidas por la víctima a manos de otras personas.

Destaca el casacionista, de otro lado, que el juez de conocimiento hubiese llamado la atención a su predecesor, respecto del desconocimiento de algunas prácticas del sistema acusatorio.

Pide, en consecuencia, que se case el fallo atacado, a efectos de anular lo actuado desde la audiencia preparatoria, inclusive.

  1. Cargo segundo

Lo detalla así el demandante: “…el honorable magistrado ignoró varias pruebas que obran válidamente en el proceso, ello en virtud que el juez plural distorsionó y tergiversa su contenido fáctico donde le atribuyó efectos que no se derivan de ella”.

Estima, así, que el error pasible de destacar se asume como un “falso juicio de identidad por adición”, aunque más adelante precisa que corresponde a la “falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso”.

Luego de citar apartados de lo dicho en juicio por uno de los policías judiciales, sin más, el demandante cita a un tratadista nacional, para después señalar que el Tribunal no dio credibilidad a lo atestado por los testigos de descargos –transcribe algunos párrafos del fallo de segundo grado-, ejercicio en el cual, destaca, presenta opiniones personales, pues, parte de que se escucharon varios disparos, sin que ello fuera demostrado, dado que el declarante F.A.M., lo es de referencia y este solo advierte que “escuchó de dos a tres disparos”, pese a que los testigos de la defensa, bajo juramento, señalaron que no se escuchó ninguna detonación.

Después, se ocupa de controvertir la credibilidad de lo expuesto por los testigos de cargos, a la vez que pondera la veracidad de lo narrado por los de descargos, que estima inadecuadamente examinada por el Tribunal, en tanto, desatendió “la lógica y la experiencia, para la sana crítica”.

Señala, más adelante, que el A quo estimó que las pruebas eran insuficientes para determinar la responsabilidad de los acusados en el homicidio que se les atribuye.

Después, bajo el rótulo del “Falso juicio de raciocinio”, asevera que “El análisis del acervo probatorio hecho por la falladora de primera instancia es totalmente errado…”, y que, de igual manera, el Ad quem incurrió en errores de valoración probatoria, resumidos en que se dio credibilidad a un testigo protegido que busca intereses propios acusando a inocentes.

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