SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132576 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132576 del 15-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11717-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132576






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2







LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11717-2023

Radicación #132576

Acta 158





Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por R.A.A.O., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal 200136001235201300040, así como los presidentes del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y el Consejo Superior de la Judicatura.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



ROBINSON ANTOLIN ARAUJO OÑATE denunció a Álvaro José Araujo Oñate, C.B.B.G. y R.M.G.A. por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, estafa, enriquecimiento ilícito, alzamiento de bienes, injuria y calumnia. El caso se asignó a la Fiscalía 8° Seccional de Valledupar bajo el radicado 200136001235201300040, la cual, en mayo de 2022, pidió la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta.


Mediante audiencia del 26 de enero de 2023, el Juzgado 1° Penal con Funciones de Conocimiento de Valledupar negó la solicitud, tras considerar que la causal alegada no fue acreditada.


Inconforme la Fiscalía apeló la referida decisión. Por reparto, el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el cual está pendiente de ser resuelto desde el 3 de febrero de 2023, pese a las reiteradas solicitudes de impulso procesal presentadas por ARAÚJO OÑATE, aquí accionante, quien refiere que «el hecho punible (…) prescribe el 26 de noviembre de 2023».




En virtud de lo anterior, el interesado acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la alzada.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 14 de agosto de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 16 de agosto la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.


La doctora Claudia Patricia Vásquez Tobón, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, solicitó negar la demanda. Para el efecto, dio a conocer que el asunto se encuentra en el turno 2 para adoptar la correspondiente determinación, sin que se vislumbre la existencia de alguna causal de prelación. Con todo, precisó que el caso se encuentra en estudio y proyección del proyecto para su posterior aprobación.


Aseguró, además, que ese despacho ostenta una considerable carga laboral y congestión judicial, que genera «cierta ralentización al momento de resolver asignaciones». Con todo, concluyó que el interregno transcurrido entre la radicación del recurso y la presentación de la queja constitucional no podía ser calificado de desproporcionado o caprichoso.


El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, además de realizar un recuento de la actuación, consideró que no quebrantó las garantías fundamentales de la parte actora. En consecuencia, pidió negar el amparo.


La Fiscal 8° Seccional de Valledupar, además de referir que se encuentra a cargo de ese despacho desde el 16 de mayo de 2023, realizó un recuento de la actuación. Estimó que la presunta mora en la resolución del recurso de apelación denunciada por el accionante es inexistente, en la medida en que los procesos a cargo de esa corporación se resuelven en orden de llegada. Por ello, pidió no acceder a las pretensiones del interesado.


El consejo Seccional de la judicatura del Cesar aseguró que el accionante no ha presentado solicitud de vigilancia judicial administrativa.


La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, pidió su desvinculación dentro del trámite.


La defensa de C.B.B.G. y Álvaro José Araújo Oñate pidió negar el amparo, tras concluir que por el cúmulo de procesos que conoce el tribunal, justifica el tiempo de respuesta dado a cada asunto.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.



En el presente asunto, ROBINSON ANTOLIN ARAUJO OÑATE...

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