SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00925-01 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00925-01 del 27-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10615-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00925-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10615-2023

Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00925-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 30 de mayo de 20231, dentro de la acción de tutela promovida por María Eloísa Verano Guzmán contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.° 4 de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Segundo y Dieciocho Laborales del Circuito de esta ciudad, así como las partes e intervinientes en el ordinario laboral n.º 2018-00030.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando a través de agente oficioso2, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, «seguridad social (…) [y] mínimo vital», presuntamente vulnerados por la autoridad enjuiciada.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba allegados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


María Eloísa Verano Guzmán promovió ordinario laboral contra Asesores en Derecho S.A.S -en calidad de mandataria con representación del Patrimonio Autónomo Panflota de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.-, la Federación Nacional de Cafeteros, la Administradora Colombiana de Pensiones -C.-, la Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.-, y la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en procura de que se reliquidara la pensión de vejez, teniendo en cuenta «el tiempo laborado en la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.» y las primas extralegales «de acuerdo a la convención colectiva»3.


El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien declaró probada la excepción de «inexistencia de la obligación»


Posteriormente, en virtud de la apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó lo dispuesto por el a quo, en tanto advirtió que «era procedente la petición de reajuste salarial incluyendo los incrementos que a la base pudieron producir [las primas de servicio]»; sin embargo, «al revisar el expediente no contó con medios de prueba que permitieran [fijar] los rubros que por dichos conceptos fueron percibidos durante la relación laboral».


Inconforme, la gestora recurrió en sede extraordinaria, en donde la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 4 mantuvo incólume la determinación del ad quem, pues consideró que: (i) «el reproche presenta falencias técnicas insalvables»; y (ii) que la «documental [allegada al plenario] (…) soporta lo mencionado por el colegiado frente a la orfandad probatoria».


Resolución que, a juicio de la precursora, incurrió en exceso de ritual manifiesto pues «en el expediente se encuentran detallados los pagos de primas extralegales de servicio, durante los últimos 10 años» y en ese orden, se colige que «la empresa paga tres (3) meses de sueldo al año como primas extralegales, y otros doce (12) meses como salario corriente, para un total de quince ( 15) al año, y que únicamente aportó a pensiones sobre los doce (12) meses ordinarios, entonces faltan las cotizaciones de tres (3) meses de salario de cada año, y proporcional por fracción».


Agregó que «existe la vía fácil y exacta, y es reajustar el salario base de cotización de los últimos 1 O años, que es el tomado para calcular la pensión de vejez, e incrementarlo en 25%».


3. Pretende que se deje sin efectos el fallo SL070-2023, 31 ene. y, en consecuencia, se «profiera una nueva sentencia donde se ORDENE A COLPENSIONES aumentar en el 25% [la] mesada pensional».




RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la providencia confutada se remitió a las consideraciones expuestas en la misma y manifestó que «siguió el precedente dictado por la Sala de Casación Laboral, justificó razonadamente y enunció las [disposiciones] en las que [se] apoyó (…), mismas que, la hoy tutelante pretende mostrar como erradas».


2. El Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de lo sucedido en el juicio.


3. El P.A.R.I.S.S. indicó que «en el proceso laboral de la referencia NO hizo parte ni se vinculó al P.A.R. ISS en Liquidación o el extinto I.S.S.».


4. C. resaltó que «el caso en estudio NO CUMPLE con las causales de procedibilidad que permita revocar la decisión judicial y por lo tanto la misma debe declararse improcedente».


5. La Federación Nacional de Cafeteros relievó que «la intención del promotor (…), no es otra que, extender el debate jurídico a una nueva instancia, planteando nuevamente los mismos argumentos que fundamentaron sus recursos y que ya en tres instancias distintas ante autoridades judiciales diferentes fueron rechazados».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Concedió el amparo, en tanto advirtió que la determinación cuestionada incurrió en «error procedimental absoluto [que] se deriva de la inadecuada aplicación del artículo 167 del Código General del Proceso» toda vez que «restringió el alcance de la ley que, por supuesto, beneficia a la parte más débil del proceso ordinario como lo es la trabajadora, y omitió ejercer esa facultad oficiosa para lograr el recaudo de los elementos de convicción que permitirían esclarecer los valores de la reliquidación reclamada, la cual, se insiste, fue declarada procedente».


En esa línea, precisó que la agencia judicial querellada «le correspondía, como lo indica la...

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