SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131956 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131956 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8246-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131956


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP8246-2023

Radicación n° 131956

Acta 153.



Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Sysco S.A.S., a través de su representante legal, frente a la decisión proferida el 14 de junio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó la acción de tutela formulada contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia e igualdad material.


Al trámite fueron vinculados Jander Camilo Barrera Neita y demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral N.º 15759310500220220002000.


ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


La Sociedad SYSCO SAS, legalmente representada por HÉCTOR MANUEL CÁRDENAS RUIZ, adelanta la presente acción constitucional al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, debida administración de justicia e igualdad material por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y la Sala Única Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.


Para sustentar su petición, manifiesta que entre SYSCO SAS y el señor J.C.B.N. se celebraron diversos contratos de trabajo a término fijo, durante los meses de febrero al 31 de diciembre de cada año, los cuales finalizaban por vencimiento del término previa comunicación de no prórroga y, el último de ellos, por justa causa el 10 de octubre de 2020.


Afirma que el señor BARRERA NEITA presentó demanda laboral en el mes de febrero de 2022, con el fin de obtener el reconocimiento de tal vínculo contractual y el consecuente pago de prestaciones sociales e indemnizaciones, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, quien emitió sentencia el 24 de enero de 2023, condenando a la empleadora al pago de sumas de dinero por concepto de indemnización por despido sin justa causa, salarios dejados de percibir, sanción por no consignación de cesantías, indemnización moratoria y devolución de descuentos. Contra esta decisión la demandada y ahora accionante interpuso el correspondiente recurso de apelación, que fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia de 10 de mayo de 2023.


En criterio de la actora, el Tribunal accionado vulneró sus garantías superiores al omitir pronunciamiento frente a la totalidad de los reparos esgrimidos contra la providencia de primera instancia y no analizar la totalidad de las pruebas allegadas.


Arguye que, ante la ausencia de mecanismo procesal para cuestionar las decisiones lesivas a sus derechos fundamentales, acude al presente mecanismo constitucional.


De acuerdo con lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y para su efectividad, que se dejen sin efecto las sentencias de 24 de enero y 10 de mayo de 2023, con la consecuente orden de emitir las de reemplazo conforme a las pruebas allegadas, la jurisprudencia aplicable y el respeto de sus garantías constitucionales.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia del 14 de junio de 2023, negó el amparo deprecado, tras estimar que la decisión proferida por el Tribunal accionado, se encontraba cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada.


Lo anterior, comoquiera que se estudiaron los puntos neurálgicos del proceso laboral, para así concluir no sólo de la existencia de una relación laboral con Jander Camilo Berrera Neita, sino, también, de la procedencia del despido injusto y sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales, al constatarse el irregular procedimiento sancionatorio para desvincularlo de la empresa, así como la mala fe, derivada de la reiterada modalidad ilegal usada para perpetuar la relación laboral.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado del accionante, quien insistió en que no se verificó el tema relacionado con la prescripción, es decir, estudiar si se aplicó correctamente y si, con ello, se garantizó la garantía a la doble instancia.



Tampoco si las providencias tuteladas se fundamentan en hechos y soportes probatorios o si la valoración se realizó de una manera arbitraria, irracional y caprichosa. De igual manera, indicó que no se analizó si la aplicación de las sanciones e indemnizaciones se hicieron conforme al supuesto de hecho previsto en la norma y conforme a la jurisprudencia, para verificar que no se trata de un acto de arbitrariedad judicial como en efecto se demandó.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.


En el sub examine, el problema jurídico a resolver la impugnación interpuesta por la accionante Sysco S.A.S., a través de su representante legal, frente a la decisión proferida el 14 de junio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó la acción de tutela formulada contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia e igualdad material.


En la impugnación, la parte actora insistió en que el Tribunal omitió pronunciarse frente a la totalidad de los reparos esgrimidos contra la providencia de primera instancia, en especial en lo relacionado con la prescripción de la acción laboral, a la vez que no analizó si las condenas estuvieron debidamente respaldadas en las pruebas del proceso.


De la procedencia de la tutela contra providencias judiciales


Así, entonces, resulta...

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