SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00894-01 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00894-01 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9235-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esta ciudad
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00894-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC9235-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00894-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 13 de junio de 20231, en la acción de tutela promovida por J.M.T. contra la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2017-00399.

ANTECEDENTES



1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra la Hacienda Las Brujas SAS en liquidación, para que se declarara la existencia de una relación laboral desde el 12 de septiembre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2016 y, en consecuencia, se ordenara el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados.


Sostuvo que el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 7 de diciembre de 2018 absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó en sede de apelación, el 29 de enero de 2021.


Inconforme con ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL4080-2022 de 21 de noviembre de 2022, notificada por estado de 1º de diciembre del mismo año, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Adujo que la Sala accionada incurrió en defecto sustantivo por falta de motivación, en tanto que omitió pronunciarse sobre argumentos esenciales planteados en la demanda de casación y, pese a considerar equivocada la conclusión del Tribunal Superior al tener por demostrada la remuneración, pues advirtió que le pagaron salario en 13 oportunidades, infundadamente dejó incólume la sentencia de segundo grado.

Refirió que es protuberante el error en que incurrió la Sala de Casación especializada, al considerar desvirtuada la presunción de existencia del contrato laboral, razonamiento arbitrario que hace procedente y necesaria la protección constitucional invocada.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó anular la sentencia de casación SL4048-2022 y, en su lugar, ordenar a la Sala accionada «dictar el fallo que en derecho corresponda con la debida motivación y el fundamento en el contexto y el contenido de las respuestas dadas y los cuestionamientos formulados en la demanda de casación».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


La Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral se opuso a la prosperidad del amparo, porque la decisión adoptada se ajustó a las normas que regulan la materia y a los precedentes jurisprudenciales de esa Corporación sobre el tema que fue objeto del recurso de casación.


Indicó que una vez transcrito el interrogatorio practicado a la demandante y efectuada la revisión de su valoración, se evidenció que no hubo error sobre la ausencia de subordinación, porque ante la manifestación de la misma de no comprender lo que se le estaba cuestionando respecto a la pregunta de la apoderada «¿Diga cómo es cierto, sí o no que usted jamás recibió instrucciones en cuanto a la forma, modo y cantidad de trabajo por parte de la demandada?», el juez de primera instancia le aclaró la situación a la absolvente e incluso ofreció ejemplos, frente a lo cual J.M.T., contestó, sin que, su apoderado judicial en ejercicio de sus deberes y responsabilidad objetara, guardando silencio.


Destacó que, al ser claro el interrogatorio sin objeción alguna sobre esa pregunta en específico, no se evidenció la confusión que reclamaba la demandante y menos aún la tergiversación de la pregunta, advirtiéndose, en su lugar, un intento tardío en casación de hacer valer su alegación sobre su particular visión de la apreciación de la prueba, cuando contó con la facultad procesal de objetar la pregunta por falta de claridad de conformidad con lo estipulado en el artículo 202 del Código General del Proceso, sin embargo, no lo hizo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo al considerar que el asunto fue resuelto en forma razonada y en atención a los medios de convicción y la normativa aplicable al caso, situación que descartaba la configuración de los defectos de orden fáctico, sustantivo y por motivación deficiente que denunció la accionante y la necesidad de intervención del juez constitucional.


Asimismo, señaló que, en el escrito de tutela no se expone un argumento novedoso que permita dejar sin efecto la providencia cuestionada, pues la demandante se limitó a insistir que la Sala de casación dio una interpretación equivocada al interrogatorio rendido por ella, la cual no se acompasa con los restantes elementos de prueba que se allegaron a la actuación, pero sin indicar cuáles fueron aquellos que se dejaron de valorar.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por la accionante, quien manifestó su inconformidad con lo decidido por el a quo, en dos aspectos, i) «Que haya dado por sentado que la Sala Laboral de Descongestión, si había resuelto el tema central de la demanda, cual era que para el Tribunal, de la respuesta dada por ella, se entendía confesión de no haber recibido órdenes de sus superiores a lo largo de su vinculación laboral con la sociedad Hacienda Las Brujas, cuando de esa respuesta no podía inferirse tal afirmación» y, ii) que hubiera señalado «Que los argumentos expuestos en el escrito de Tutela son los mismos que fueron aludidos en el en la sustentación del recurso casación».


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR