SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130301 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130301 del 04-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10780-2023
Fecha04 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130301





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP10780-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130301

Acta No. 122




Bogotá D. C., cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida VICTOR GABRIEL TOVAR GÓMEZ contra el fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional promovido frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 11 Laboral del Circuito, ambos de Cali, y la sociedad Constructora Alpes S.A. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. VICTOR GABRIEL TOVAS GÓMEZ presentó demanda ordinaria laboral contra la Constructora Alpes S.A., solicitando i) declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 12 de mayo de 2008 y el 31 de agosto de 2020, ii) como consecuencia de dicho reconocimiento, el pago de sus salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social en salud y pensión causadas entre el 1° de enero de 2019 y agosto de 2020, y iii) la cancelación de la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


2. El conocimiento del proceso -No. 76001 310501120210029600- correspondió al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali que, por auto del 6 de agosto de 2021, admitió a trámite la demanda.


3. El 11 de enero de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el decreto de la medida cautelar reglada en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 590 del Código General del Proceso, a fin de que la demandada prestara caución debido a “los actos de insolvencia” que se encontraba realizando.


5. En audiencia especial del 15 de febrero de 2022, la judicatura de conocimiento accedió a la medida precautelativa solicitada e impuso a la Constructora Alpes S.A. prestar caución sobre el 40% del valor de las acreencias adeudadas, so pena de no ser oída en el proceso.


6. En proveído del 30 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la alzada promovida por la compañía demandada, resolvió revocar la determinación de primer nivel al estimar que las circunstancias que cimentaron el decreto de la cautela no muestran “una maniobra fraudulenta, para hacerle el quiebre a las obligaciones laborales” a su cargo y, a corte de 2020, el patrimonio de la sociedad “asciende a $150.606.221, mientras que el pasivo es de $140.786.064, en donde los primeros superan con suficiencia el contenido obligacional de los segundos”.


Además, advirtió que existe un “amplio número de bienes a nombre de la demandada”, patrimonio robusto que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2488 del Código Civil, se constituye en prenda general de sus acreedores.

7. VICTOR GABRIEL TOVAR GÓMEZ acude a la acción de tutela al considerar que, con la anterior determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que desconoce los actos de insolvencia que han venido desplegando los socios y junta directiva de la empresa demandada, al punto tal que crearon una “sociedad simultánea con el mismo objeto social” y sus bienes raíces se han reducido de 326 a 20, desde la fecha de la solicitud de la medida cautelar.


De igual forma, reprochó la mora judicial en la que, a su juicio, incurre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali para llevar a cabo la audiencia prevista en los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que la ha reprogramado en varias en ocasiones, fijando su realización finalmente para el 25 de abril de 2024, lo que, según sostiene, le ocasiona un grave perjuicio, pues está en riesgo el pago de las acreencias laborales que le adeuda la demandada, lo que resulta más gravoso si se considera la precaria situación económica en la que se encuentra.


8. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se ordene: (i) al Tribunal accionado revocar el proveído de 30 de enero de 2023 y, en su lugar, emitir una decisión nueva, (ii) de forma transitoria, a la sociedad Constructora Alpes S.A., efectuar el pago de las acreencias adeudadas, y (iii) al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali revocar el auto mediante el cual reprogramó la diligencia en cuestión para el 23 de abril de 2024 y procure fijar una para este año.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El representante legal de la Constructora Alpes S.A. aseguró que no es cierto que se encuentre realizando actos de insolvencia como lo sostuvo “temerariamente” el accionante y que, en todo caso, la acción de tutela no es la vía para exigir el pago de acreencias laborales, lo que torna improcedente el amparo invocado.


Ello aunado a que, en su sentir, no se acreditó “si quiera sumariamente” la existencia de un perjuicio irremediable que hiciere procedente la protección constitucional invocada, de manera excepcional.


2. El titular del Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali efectuó un recuento procesal de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario laboral No. 76001 310501120210029600. Explicó que no era posible agendar la realización de la audiencia de que tratan los artículos 77 y 80 del CPTSS, dado que “se determinó que era necesario dar prelación a los expedientes con radicación más antigua”.


Esgrimió que la anterior situación administrativa tuvo origen desde la contingencia originada por la pandemia en la que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante múltiples acuerdos, dispuso suspender los términos judiciales entre el 16 de marzo y 30 de junio de 2020. Esto, aunado al hecho que debe atenderse con prioridad otros asuntos, como los constitucionales o los pagos por consignación y los 855 procesos sin sentencia que actualmente tiene a cargo.


Aportó el enlace contentivo de la actuación digital que interesa.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante sentencia del 8 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado.



Respecto de la pretensión elevada frente a la Constructora Alpes S.A., relacionada con que se ordene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR