SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01013-01 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01013-01 del 15-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12767-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01013-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC12767-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01013-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 6 de junio de 2023[1], en la acción de tutela formulada por la Electrificadora de Santander SA ESP contra la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, trámite en el que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia -Sintraelecol, y citados los demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2014-00023.

ANTECEDENTES

1. La solicitante mediante apoderada judicial, invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia -Sintraelecol-, S.B., inició proceso ordinario laboral contra la Electrificadora de Santander SA, para que se declarara el incumplimiento de la demandada de los acuerdos contenidos en los artículos 2°, 4°, 6°, 22, 23, 65 y 70 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las partes en junio de 2003.

Agregó que, además, el Sindicato solicitó que se ordenara i) contratar a término indefinido a todos los trabajadores que se encontraran vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo y a través de empresas contratistas y, ii) pagarle el valor correspondiente a la cuota sindical de todos los trabajadores que había vinculado mediante terceros, equivalente al 1 % del salario mínimo convencional, más la correspondiente indexación.

Señaló que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. en sentencia de 14 de diciembre de 2016 la absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 6 de julio de 2017.

Sostuvo que inconforme con ese pronunciamiento, S. interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL174-2023 de 30 de enero de 2023, dispuso casar el fallo de segundo grado y, en sede de instancia revocó parcialmente la sentencia del a quo, para en su lugar, declarar que la Electrificadora de Santander SA ESP incumplió las cláusulas 2ª y 4ª de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2007.

Afirmó que la Sala de Casación accionada incurrió en defecto sustantivo, al determinar que la cláusula 4ª de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2007 suscrita entre S. y ESSA, regulaba no solo las relaciones laborales en la empresa, sino que imponía una limitación para el desarrollo de sus relaciones civiles y comerciales en ejecución de su objeto social.

Igualmente, adujo que incurrió en defecto orgánico, al modificar la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral Permanente, puesto que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1781 de 2016, no tenía competencia para establecer una nueva regla jurisprudencial según la cual los efectos de una convención colectiva de trabajo pueden extenderse a relaciones civiles y comerciales de la empleadora, sin que exista una cláusula convencional que así lo determine expresamente.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto la sentencia SL174-2023 proferida por la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral y, en su lugar, ordenarle pronunciar una nueva decisión acorde a sus intereses.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. La Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral a través del Magistrado Ponente de la decisión cuestionada, manifestó que los razonamientos expuestos en la misma, de ninguna manera son contrarios a la jurisprudencia de la Sala Permanente respecto de la interpretación sistemática de las cláusulas contractuales y el respeto a la voluntad de las partes vertida en el acuerdo colectivo, pues el fallo cuestionado se atiene a esa sistematicidad y a la voluntad contractual de empresa y sindicato, plasmado en el instrumento que fluye del artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que la inconformidad de la empresa accionante está dirigida al trámite adelantado en sede de casación.

3. S.S.B., se pronunció frente a los hechos y se opuso a la prosperidad del amparo, argumentando que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, negó el amparo al determinar que la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral no incurrió en los defectos alegados por la accionante ni desconoció el precedente jurisprudencial y la Constitución Política.

Indicó que al revisar la sentencia cuestionada, no se advertía que los razonamientos expuestos en la misma hayan modificado la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral Permanente, pues, por el contrario, estuvo sustentada en los elementos de juicio aportados al expediente, que le permitieron evidenciar la práctica indebida de la Electrificadora de Santander SA, en su condición de empleadora, de suscribir contratos a término fijo y no indefinido para ejecutar labores propias de su objeto social, todo con el ánimo de evadir la exigencia descrita en el artículo 4° de la norma convencional.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la sociedad accionante, y además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que los defectos alegados no fueron debidamente estudiados por el a quo y, refirió que en la decisión de la Sala de Casación accionada no se efectuó un análisis sobre el contenido y alcance de la cláusula 4ª de la convención colectiva de trabajo y, se dio por hecho que tenía prohibido contratar con terceros actividades relacionadas con el giro de la empresa pese a que la mencionada norma nada dice al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda esta Corporación que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de corregir o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la Electrificadora de Santander SA ESP cuestiona la sentencia SL174-2023 proferida por la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral, a través de la cual dispuso casar el fallo de segundo grado y, en sede de instancia, revocó parcialmente la decisión del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. en el proceso laboral que S. inició en su contra, para en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones y declarar que incumplió las cláusulas 2ª y 4ª de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2007.

3. Analizados los fundamentos de la inconformidad de la empresa reclamante con el límite propio del juez constitucional, se confirmará la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que, una vez examinadas las consideraciones expuestas por la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, no se identificó el ejercicio de una actividad judicial arbitraria susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse.

3.1 La Sala de Descongestión accionada al estudiar los dos cargos formulados por -Sintraelecol- Seccional Bucaramanga, en los que alegó la interpretación errónea del artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social -principio de consonancia-, determinó que el Tribunal Superior de B. desbordó su ámbito de competencia en la decisión recurrida, puesto que no estaba habilitado para analizar, desde la calificación jurídica, si la convención colectiva de trabajo suscrita entre las partes invocada como fuente formal de los derechos reclamados, era existente y válida en perspectiva de la...

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