SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131744 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131744 del 04-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10749-2023
Fecha04 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131744

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP10749-2023

Radicación # 131744

Acta 122


Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por W.A.G. contra la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de ese mismo lugar y la Procuraduría General de la Nación -Grupo de Sistemas de Información Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —DRSCI—.


A. trámite fue vinculado el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 10 de octubre de 2007 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a W.A.G. a la pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, como coautor del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. El 27 de noviembre de 2007 la sentencia cobró ejecutoria.


Afirmó el accionante que pese a que la pena accesoria que le fue impuesta la cumplió hace 14 años aproximadamente, continúa generándole perjuicios irremediables como impedirle restablecer sus derechos políticos, «elegir y ser elegido, acceder a cargos públicos, contratar con el Estado, truncar varias posibilidades laborales, pues es una cadena perpetua».


En tal virtud, aseguró que el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a ejercer derechos políticos, al trabajo, así como el principio de legalidad, al imponerle «una cadena perpetua». Destacó, además, que no reúne las condiciones de sujeto activo calificado, es decir, tener la calidad de servidor público y, por esa razón, «no puede serle impuesta la inhabilidad contenida en el artículo 122 de la Constitución Política».


Su pretensión es que se ordene «redosificar la sanción de intemporal a temporal, es decir, excluir la sanción disciplinaria permanente de inhabilitación. Ordenar el levantamiento o retiro del Sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación, para habilitar el ejercicio de sus derechos y funciones públicas de manera inmediata y poder aspirar al cargo de concejal el cual es de elección popular».


TRÁMITE DE PRIMERA INSTNCIA:


Por auto del 8 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados y vinculados.


El Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que le fue asignada la vigilancia de la pena en el radicado 250003107002200700047. No obstante, tras establecer que el 24 de julio de 2008 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá otorgó la libertad condicional al accionante, en auto del 10 de marzo de 2009 lo remitió por competencia al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Pidió su desvinculación del trámite constitucional.


Por su parte, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca relató el trámite surtido en el proceso penal 250003107002200700047 seguido contra el accionante. En particular, adujo que en proveído del 9 de junio de 2023 decretó la extinción de la pena a favor de ALVARADO GUZMÁN. A la par, dispuso la rehabilitación del ejercicio de sus derechos y funciones públicas e informó dicha novedad a las autoridades que llevan los registros de los antecedentes delictivos.


La Procuraduría General de la Nación comunicó que al accionante no se le ha generado la inhabilidad señalada en el artículo 122 de la Constitución Política. Explicó que el certificado ordinario de antecedentes disciplinarios está actualizado acorde con las previsiones del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, antes 174 de la Ley 734 de 2002, y la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria que le fue impuesta (27 de nov de 2007).


Asimismo, aclaró que el certificado especial se expide exclusivamente para legitimar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos debidamente regulados por la administración pública, como los de elección...

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