SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300869-00 del 22-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300869-00 del 22-09-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL2630-2023
Fecha22 Septiembre 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300869-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


APL2630-2023

Nº. 110010230000202300869-00

Aprobado Acta nº. 23

N°. 161

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Popayán y Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello – Antioquia, para conocer de la acción de tutela promovida por C.A.A.M. contra la Secretaría de Movilidad de la última municipalidad citada.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el primero de los estrados señalados el actor invocó la protección al derecho de petición.


Según el escrito de tutela y demás documentos, al consultar la página del SIMIT se enteró que a su nombre se encontraban cargadas tres «fotodetecciones» impuestas por la demandada a la motocicleta de su propiedad con placas LMO63D, las cuales no le fueron notificadas. Además, al verificar las imágenes del vehículo que captó la cámara, encuentra que las características como color y marca, no corresponden a las de su automotor.


Por esta razón, el 17 de junio del presente año, solicitó la revocatoria directa de las sanciones y copia de los actos de notificación, entre otros. No obstante, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta alguna.


  1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán se abstuvo de avocar el conocimiento (24 jun. 2023) y envió las diligencias a los Jueces de la misma categoría en Bello – Antioquia, al estimar que es donde ocurre la presunta vulneración, pues allí está la sede de la entidad demandada.


  1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello – Antioquia, de igual manera se declaró incompetente y provocó la colisión negativa (31 jul. 2023). Estimó que es atribución del estrado remitente, a prevención, pues fue el que eligió el actor, donde tiene su domicilio y soporta los efectos de la presunta vulneración.

II. CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto suscitado, dada la «competencia residual» que le ha sido conferida respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


2.- En orden a resolverlo, conviene recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector...

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