SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00614-01 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00614-01 del 07-09-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12070-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00614-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020230061401

Radicación n.° 132549

STP12070-2023

(Aprobado acta n°168)


Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Euclides José Puello Sarmiento contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela.


En síntesis, el accionante considera que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, debido proceso y salud, al registrar dos veces una misma sanción disciplinaria que le fue impuesta.


II HECHOS



  1. Los antecedentes más relevantes fueron sintetizados en la sentencia de tutela de primera instancia de la siguiente manera:


En lo que interesa al presente trámite, del impreciso y extenso escrito de tutela y su subsanación, así como de las respuestas entregadas por las accionadas y vinculadas, se logra extraer que el accionante promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, radicada bajo el n.° 2016-00132-00, la cual fue asignada a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


Mediante sentencia de 12 de mayo de 2016 esta autoridad determinó compulsar copias con el fin de que se investigara el comportamiento del accionante por su conducta presuntamente temeraria, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.


Lo anterior, en consideración a las dos tutelas radicadas bajo los números 2016-00085 y 2016-00132, promovidas a nombre propio y como apoderado judicial de la señora María Rocío Gómez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro.


A través de sentencia de 31 de agosto de 2020, emitida dentro del proceso disciplinario n.° 05001110200020160143500, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia lo sancionó por dos años en el ejercicio de la profesión, al incurrir en la falta contemplada en el numeral 3.° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, con ocasión de la presentación de dos acciones de tutela con identidad de partes, objeto y causa.


La decisión fue apelada por el promotor y confirmada en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante sentencia de 14 de abril de 2021; providencia en la que además se negó la solicitud de nulidad invocada.


Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el Acta n.° 21 de 14 de abril de 2021, junto con la constancia secretarial de ejecutoria del 23 del mismo mes y año, con el fin de que se efectuara el registro de la sanción impuesta al señor Puello Sarmiento, realizada con fecha de ejecución desde 19 de noviembre de 2021 al 18 de noviembre de 2023.


Expresó el actor que desconocía la inscripción de la sanción por no haber sido notificado y por ello presentó derecho de petición (sin precisar la fecha de radicación), ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la cual fue respondida mediante oficio de 30 de mayo de 2023.


A su juicio, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia registró dos sanciones. La primera, en abril de 2021 y «se encuentra cumplida» toda vez que, si se registró «el veintitrés (23) de abril del año 2.021, quedó cumplida el día veintidós (22) del mes de abril del año 2.023». La segunda, «se encuentra registrada el día diecinueve (19) de noviembre y que vencería el día dieciocho (18) de noviembre del año 2.023».


Cuestionó que, si el fallo de segunda instancia confirmó el de primera, no se debía «ordenar un nuevo registro a partir del día diecinueve (19) de noviembre del año 2.023».


Sostuvo que sus ingresos dependen del ejercicio de su profesión y que con la situación presentada se está violando su derecho a vivir dignamente y a la salud, pues las «incertidumbres» le han ocasionado deterioro, estrés constante, insomnio, problemas morales y sicológicos.


  1. En virtud de lo anterior solicitó (i) declarar que la Unidad de Registro accionada no contestó su derecho de petición; (ii) declarar que esa Unidad inscribió dos veces la sanción impuesta (prorrogándola por siete meses más); (iii) ordenar el levantamiento de la sanción impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia; (iv) declarar la nulidad de la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; y (v) levantada la sanción, se oficie a la Unidad de Registro accionada para que cumpla lo ordenado y lo notifique.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. Aunque la acción de tutela fue radicada el 23 de mayo de 2023, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Circuito de Bogotá la remitió a la oficina judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuya Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la envió a la Corte Suprema de Justicia.


  1. El 30 de mayo de 2023 fue repartida a la Magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral, que al día siguiente la inadmitió en tanto los hechos y pretensiones no eran claros. Subsanada la demanda, fue admitida mediante auto de 15 de junio de 2023.


  1. El 28 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela. Para ello, abordó el caso a partir de dos problemas jurídicos:


    1. Si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales del actor al no contestar el derecho de petición y al inscribir la sanción impuesta en el proceso disciplinario n.° 05001110200020160143500, en dos ocasiones.


Sobre el derecho de petición, la Sala destacó que el 23 y 30 de mayo de 2023, la Unidad de Registro dio una respuesta clara, de fondo y congruente al accionante sobre la sanción, su inscripción y vigencia. Lo anterior, porque en las comunicaciones dirigidas a su cuenta de correo electrónico le informó -entre otras cosas- que:


(i) Mediante oficio n.° SJ MCMG 37336 del 11 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le remitió a la Unidad la decisión de 14 de abril de 2021 -junto con la constancia de ejecutoria de 23 de abril de 2021-, y que el 19 de noviembre la Unidad registró la sanción impuesta -suspensión ejercicio de la profesión por el término de 24 meses- la que tendría vigencia a partir del 19 de noviembre de 2021 y hasta el 18 de noviembre de 2023.


(ii) La inscripción de la sanción se realizó en aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, según la cual, notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta, la cual comenzará a regir a partir de la fecha de registro


(iii) «Finalmente, se le aclara al peticionario, que el fallo sancionatorio surtió las dos instancias, por tanto, en aplicación al artículo 47 ibidem, no hubo inscripción de primera instancia, toda vez que, una vez notificada la sentencia de segunda instancia, se procedió a su correspondiente registro».


Por otra parte, respecto de la doble inscripción de la sanción, la Sala resaltó, a partir de las respuestas dadas por las entidades accionadas, que a Euclides José Puello Sarmiento solo le fue impuesta una sanción al interior del proceso disciplinario (n.° 05001110200020160143500) -y no dos-, como la Sala pudo verificar «con el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados en el cual se evidencia que esta consistió en una suspensión de dos años con fecha de inicio el 19 de noviembre de 2021 y fin el 18 de noviembre de 2023». Por lo tanto, tampoco hubo una vulneración de derechos fundamentales en ese punto.


    1. Si es procedente ordenar el levantamiento de la sanción impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, decretar la nulidad de la impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y si como consecuencia de ello, es procedente ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que elimine la medida aplicada al accionante.


Respecto de este punto, la Sala de C.L. señaló que se configuró la cosa juzgada constitucional, ya que el mismo planteamiento fue debatido y decidido por esa Corporación -en segunda instancia- en la Sentencia STL772-2022 -con la que confirmó la proferida el 17 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Civil-, «ocasión en la que el accionante solicitó decretar la nulidad de las decisiones proferidas el 31 de agosto de 2020 y el 14 de abril de 2021 y que, en consecuencia, se ordenara el levantamiento de la suspensión disciplinaria», y respecto de lo cual se concluyó que la decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no era irrazonable ni antojadiza. Agregó que ese expediente de tutela fue excluido para revisión por la Corte Constitucional con auto de 29 de abril de 2022, notificado el 13 de mayo siguiente.


  1. El 25 de julio de 2023, Euclides José Puello Sarmiento impugnó la sentencia de primera instancia. Del extenso y confuso escrito se entiende que cuestiona que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tenía competencia para proferir la decisión de segunda instancia en el marco del proceso disciplinario (debió conocer el «Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia»). Además, que la Sala de Casación Laboral no valoró adecuadamente las pruebas, en las que se da cuenta que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial lo sancionó por primera vez el 31 de agosto de 2020, y que...

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