SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104189 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104189 del 18-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16177-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104189
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16177-2023

Radicación n.° 104189

Acta extraordinaria n.° 61


Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ANA KARINA SUÁREZ FERNÁNDEZ instauró contra el fallo que la homóloga Sala Civil profirió el 2 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló en nombre propio y en representación de su hija menor v.v.v.1 contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y la JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió acción de tutela en nombre propio y en representación de su hija menor, con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, seguridad social, igualdad, educación, «normal desarrollo integral de la personalidad física y motriz y de la protección especialísima al menor con discapacidad al derecho Fundamental de no recibir un trato discriminatorio».


En lo que al trámite constitucional interesa, manifestó que promovió demanda de alimentos contra Juan Bautista González Petro, abuelo paterno de la menor, producto de la falta de insuficiencia económica de su progenitor César Gabriel González Suárez.


Adujo que dicho asunto lo conoció la Jueza Segunda de Familia de S.M., quien mediante proveído de 28 de abril de 2022: (i) admitió la demanda, (ii) vinculó a César Gabriel González Suárez como litisconsorte necesario y (iv) negó el embargo y secuestro que la accionante solicitó respecto a varios inmuebles del demandado. En su lugar, decretó como medida provisional el pago de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del abuelo de la menor.


Refirió que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación; sin embargo, por medio de auto de 10 de junio de 2022 no la repuso y, a su vez, negó la concesión de la alzada por ser un trámite de única instancia.


Adujo que, a la par con lo anterior, promovió proceso ejecutivo a fin de lograr el pago de la medida provisional mencionada anteriormente, asunto que conoció la misma jueza, quien a través de autos de 14 de febrero de 2023 libró mandamiento pago y decretó medida cautelar únicamente respecto de un bien inmueble del convocado, al estimarlo suficiente para garantizar el monto cobrado, sin perjuicio que a futuro decretaran nuevas medidas cautelares de ser necesario.


Manifestó que, en el proceso ordinario de alimentos, mediante auto de 27 de marzo de 2023, la autoridad judicial de primer grado ordenó la vinculación de los abuelos maternos y paternos de la menor, decisión contra la cual la hoy accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación; no obstante, por medio de auto de 3 de mayo de 2023 no repuso su decisión y negó la concesión de la alzada, para lo cual insistió que es un proceso de única instancia.


Señaló la convocante que interpuso recurso de queja, pero a través de auto de 1. ° de junio de 2023 el Tribunal declaró bien denegada la apelación.


Argumentó que los pronunciamientos emitidos por la Jueza Segunda de Familia de Santa Marta y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad lesionaron los derechos fundamentales invocados, pues «demuestra una amplia defensa de los intereses del demandado y no del interés superior de su hija», como se evidencia al negar su solicitud de medidas cautelares.


Asimismo, cuestiona que la jueza decide «integrar al contradictorio a los abuelos por línea paterna y materna con el ánimo de exonerar al abuelo demandado del pago de los alimentos de su nieta», como cuando negó la medida cautelar que solicitó.


Con fundamento en lo anterior, requirió la protección de los derechos fundamentales invocados y que, para su efectividad, se revoquen los autos proferidos el 27 de marzo, 3 de mayo y 1. ° de junio de 2023 proferidos por la Jueza Segunda de Familia de Santa Marta y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente.


Asimismo, solicita que se dejen sin efecto los autos de 28 de abril de 2022 y 14 de febrero de 2023, en cuanto negaron las medidas cautelares solicitadas inicialmente por la accionante, tanto en el proceso de alimentos, como en el ejecutivo.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela mediante proveído de 25 de julio de 2023, en el que ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto.


Durante tal lapso, la Jueza Segunda de Familia de S.M. presentó informe de las actuaciones adelantadas en el proceso censurado por la accionante. También, indicó que a la fecha no existen memoriales pendientes por resolver en el trámite de alimentos y tampoco en el ejecutivo, y que las actuaciones que ha llevado a cabo se han ajustado a las disposiciones establecidas por la ley, sin que se genere una vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante.


Una magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta indicó que su intervención en el asunto se limitó a resolver el recurso de queja formulado contra el auto de 3 de mayo de 2023.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 2 de agosto de 2023, el a quo constitucional negó el amparo, por las siguientes razones.


Referente a la decisión de 28 de abril de 2022, la Sala de Casación Civil advirtió que la accionante actuó con «temeridad», pues previamente promovió una acción de tutela en la que cuestionó tal proveído, asunto que esa Corporación decidió en segunda instancia a través de sentencia CSJ STC13723-2022, por medio de la cual confirmó la determinación del a quo constitucional de negar la acción constitucional.


En lo que respecta a los autos de 27 de marzo y 3 de mayo de 2023, advirtió que la actora y su hija no están legitimadas para controvertir tales proveídos, toda vez que solo están facultados para ello quienes resultaron afectados con la vinculación mencionada, esto es, la abuela paterna y abuelos maternos, respecto de quienes «no acreditó que actuara como [su] abogada o agente oficiosa».


Con todo, la Sala Civil estimó que los autos de 27 de marzo y 3 de mayo de 2023 no vulneran los derechos fundamentales invocados por la accionante y, por el contrario, se emitieron en «aras de garantizar los derechos de la niña», «teniendo en cuenta el interés de la madre de que tenga asegurado lo necesario para su manutención».


Por último, advirtió que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta no incurrió en ninguna irregularidad al «declarar bien denegada la apelación» interpuesta por la tutelante contra el auto del 27 de marzo de 2023, por cuanto allí se determinó que:


(…) existe una razón contundente para negar tal medio de impugnación, la cual se circunscribe a que se trata de un juicio de fijación de alimentos, frente a los que conforme a las reglas del numeral 7°...

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