SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-00871-01 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-00871-01 del 24-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9130-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102050002023-00871-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230087101

Radicación n.° 132247

STP9130-2023

(Aprobado acta n°161)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por la accionante, Aura María Álvarez Romero, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela.



En síntesis, la accionante estima que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al desconocer el precedente y no condenar a Colpensiones al pago de intereses moratorios relacionados con el reconocimiento de su pensión de vejez.


II HECHOS


1.- Fueron sintetizados de la siguiente manera por el juez de tutela de primera instancia:


La ciudadana A.M.Á.R. […] instauró juicio ordinario laboral en contra de Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez a partir de 14 de julio de 2006, junto con los incrementos anuales, mesadas adicionales, intereses moratorios, en forma subsidiaria, la indexación y las costas del proceso, trámite al cual le fue asignado el número de radicado 50001310500320170062500.


Relató que el conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, autoridad que, con sentencia de 3 de abril de 2019, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho reclamado propuesta por la parte demandada y la absolvió de las súplicas incoadas en su contra […]. Inconforme, la parte demandante interpuso recurso de apelación.


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio se pronunció frente al recurso de apelación con fallo de 17 de junio de 2022 en el siguiente sentido:


PRIMERO. - REVOCAR en su integridad la sentencia apelada proferida el 3 de abril de 2019 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, la cual quedará en los siguientes términos:


A. DECLARAR que a la demandante señora AURA MARÍA ÁLVAREZ ROMERO por ser beneficiario del régimen de transición […] tiene derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES le reconozca la pensión de vejez con fecha de causación 14 de julio de 2006 y su disfrute y goce, teniendo en cuenta la prescripción de las mesadas a partir del 24 de octubre de 2014.


B. ORDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a liquidar la mesada pensional con Ingreso Base de Liquidación IBL de los últimos 10 años a la que le deberá aplicar una tasa de reemplazo del 60%.


[…] D. CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al pago del retroactivo pensional generado desde el 24 de octubre de 2014, y en adelante hasta que subsistan las causas que le dan origen, junto con los incrementos anuales, debidamente indexado al momento que se cancele.


[…] G. ABSOLVER la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de la solicitud de condena por intereses moratorios. […]


La demandante presentó solicitud de adición frente a la anterior decisión con el propósito de que se reconocieran los intereses moratorios toda vez que el ad quem absolvió al extremo pasivo respecto de dicha pretensión, la cual fue negada por el Tribunal a través de auto de 13 de diciembre de 2022.


La accionante adujo que el máximo Tribunal de cierre laboral en «sentencia SL 1681-2020, radicación N°75127 de junio 3 de 2020 M.C.C.D.Q., dispuso que: «“[…] Con lo anterior, la Sala abandona su criterio jurisprudencial anterior y, en su lugar, postula que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 aplican a todo tipo de pensiones legales, reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones”». Precedente que fue abiertamente desconocido por el juez colegiado convocado, «por lo que no resulta aceptable las argumentaciones expuestas por la corporación aquí accionada para negarme los intereses reclamados en la demanda ya [que] dicha sanción obedece a parte del resarcimiento de los perjuicios que se me han causado con el reconocimiento extemporáneo del mi derecho pensional».


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal que reconozca los intereses moratorios a su favor. […]


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- El 28 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela.


3.- Señaló que la Sala accionada no incurrió en ningún defecto, ya que explicó que no era procedente el reconocimiento de los intereses moratorios:


Es así como, al efectuar la revisión de la providencia objetada se advierte que el cuestionado juez plural realizó un recuento de las actuaciones adelantadas y centró el problema jurídico en determinar «si para el reconocimiento de la pensión de vejez, en aplicación de los criterios jurisprudenciales de favorabilidad y condición más beneficiosa, bajo los postulados del acuerdo 049 de 1990, es posible acumular tiempos públicos y privados; en caso afirmativo, si se cumplen los presupuestos de dicha norma para otorgar la prestación pensional, para lo cual se debe establecer la fecha de causación y disfrute, su monto y si ha (sic) lugar al otorgamiento de los intereses moratorios o indexación, sin que se olvide efectuar el estudio de la excepción de prescripción».


[…] en acogimiento de decisiones adoptadas por la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia mediante sentencias del 6 de noviembre de 2013, R.. 43602, reiterada el 12 y 19 de marzo de 2014, R.. 44526 y 45312, donde respectivamente, dijo que era pertinente morigerar la postura referente al no considerar para efectos de establecer la procedencia de los intereses de mora, el concepto de buena o mala fe o de las circunstancias particulares que hayan conducido a la discusión del derecho pensional, en el presente caso la interpretación que se ha dado jurisprudencialmente frente a la posibilidad de acumular tiempos públicos y privados para el reconocimiento de la pensión de vejez bajo los postulados del acuerdo 049 de 1990.


Es así como, la H. Corte, estableció que el no reconocimiento o pago de las prestaciones periódicas a su cargo, debían encontrar plena justificación bien porque tengan respaldo normativo, ora porque su postura provenga de la aplicación minuciosa de la ley, sin los alcances o efectos que en un momento dado puedan darle los jueces en la función que le es propia de interpretar las normas sociales y ajustarlas a los postulados y objetivos fundamentales de la seguridad social, por lo que en este evento se absolverá de la condena por intereses moratorios, no obstante, no corre la misma suerte la pretensión subsidiaria de indexación de los valores dejados de percibir, lo cuales por desarrollo jurisprudencial se han reconocido, situación que permite otorgar su reconocimiento. [Énfasis añadido]


4.- Así, sostuvo que no era válido fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias del juez natural, y que no era de recibo el argumento «relacionado con el desconocimiento de la sentencia CSJ SL1681-2020 toda vez que los supuestos en los que se fundamentó aquella decisión difieren de la realidad procesal del proceso reprochado por la accionante»



5.- El 18 de julio de 2023, Aura María Álvarez Romero presentó impugnación. Reiteró que se desconoció el precedente contenido en la Sentencia SL1681-2020, según el cual el reconocimiento de intereses moratorios previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 aplica a todo tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR