SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00826-01 del 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00826-01 del 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9293-2023
Fecha15 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00826-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC9293-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00826-01

(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de junio de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido por H.N.C. contra la Sala de Descongestión 2 de Casación Laboral de esta Corporación. A. trámite se ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso laboral de radicado 11001310503020180045601.

  1. ANTECEDENTES

1. El actor demanda la salvaguarda de sus garantías superiores de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad ante la ley, buena fe y legítima confianza.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:

2.1. El tutelante demandó a RCN Televisión S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, prorrogado anualmente desde el 1 de marzo de 2005 y hasta el 7 de abril de 2017, que fue terminado por su empleador con violación del debido proceso, configurándose un despido injustificado, por lo que solicitó el reintegro y el pago de los salarios y emolumentos dejados de percibir, al igual que perjuicios morales; en subsidio, el pago de la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del C.S.T.

2.2. El 5 de septiembre de 2019, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó el 28 de enero de 2021, al resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor del demandante, por cuanto se acreditó que el trabajador no actuó con la debida diligencia, prudencia y responsabilidad que ameritaba el ejercicio de las labores para las cuales fue contratado, incumpliendo con ello sus obligaciones, las cuales, a su turno, fueron consideradas en el contrato de trabajo como una justa causa para darlo por terminado, a lo cual agregó que se le garantizó el derecho de defensa y no se vulneró su debido proceso.

2.3. En sentencia CSJ SL329 del 20 de febrero de 2023, la Sala de Descongestión 2 de Casación Laboral de esta Corporación no casó el fallo que emitió el Tribunal.

2.4. El tutelante sostiene que el fallo de casación: i) permitió que persistieran los defectos fáctico y procedimental evidenciados en las sentencias de primera y de segunda instancia, pues no hizo un examen a fondo del asunto y el debate lo orientó a la legalidad del despido y no a la vulneración al debido proceso sancionatorio, cuando lo cierto es que ello no fue lo que se alegó en la demanda ordinaria; ii) no estudió los cargos a la luz de la Constitución Política, sino en torno a supuestas falencias técnicas en la demanda de casación y ello condujo a la Sala a pasar por alto la violación de derechos fundamentales constitucionales, los cuales puso de presente tanto en la demanda ordinaria como en la de casación; y iii) desconoció el precedente constitucional sobre el debido proceso y el derecho de defensa en materia sancionatoria en el ámbito laboral particular.

3. Con sustento en lo narrado, pide dejar sin efecto la sentencia CSJ SL329-2023.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La demandada solicitó negar la tutela, porque la decisión de no casar la sentencia de segundo obedeció a los múltiples e insuperables defectos técnicos evidenciados en la demanda que formuló el actor, lo cual le impidió ejercer el control de legalidad sobre dicha determinación.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá relató las actuaciones surtidas y remitió copia del fallo.

3. La apoderada general de RCN Televisión S.A. solicitó declarar improcedente del amparo, porque carece de todo fundamento jurídico y fáctico.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El juez constitucional negó el amparo, porque la sentencia censurada no contiene los defectos que el accionante le atribuye; por el contrario, se evidencia que estuvo soportada en la normativa y la jurisprudencia aplicables al caso, aunado a que lo pretendido por el actor es utilizar la tutela como instancia adicional para reintentar un recurso que fracasó, con el ánimo de imponer su postura personal sobre el asunto objeto de debate.

IV. LA IMPUGNACIÓN

La parte actora reiteró, en esencia, lo dicho en el escrito inicial y agregó que el juez de tutela echó de menos que la Sala accionada se hubiera apartado de la sustancialidad que debe regir el derecho laboral, para darle paso al formalismo tecnicista.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque las conclusiones del juez natural no se muestran abiertamente desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico y, por tanto, no se acredita la vulneración de derechos invocada.

2. En la sentencia CSJ SL329-2023, la Sala accionada dijo que la demanda de casación no cumplía las exigencias mínimas de fundamentación requeridas para su estudio de fondo, en consideración a que, si bien la senda elegida fue la indirecta, i) no individualizó ningún yerro fáctico evidente, manifiesto o protuberante contra la sentencia de segundo grado; ii) no adjudicó de forma clara el error de apreciación...

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