SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131566 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131566 del 08-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11451-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131566











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP11451-2023

Tutela de 1ª instancia No. 131566

Acta No. 150





Bogotá D. C., ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por ROMEO EDINSON PÉREZ ORTÍZ contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Montería, el Juzgado 2° Administrativo de Montería y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso disciplinario No. 23001110200220170059000.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. ROMEO EDINSON PÉREZ ORTÍZ promovió acción de tutela con el propósito de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con base en los siguientes hechos:


    1. El accionante R.E.P.O. fungió como apoderado de la señora Amarilis Georgina Velásquez Álvarez dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursó ante el Juzgado Segundo Administrativo de Montería bajo el rad. 23001-33-33-002-2017-00030.


    1. Dentro de dicho proceso, el titular del despacho, mediante proveído del 5 de octubre de 2017, ordenó compulsar copias disciplinarias en contra del accionante, por los señalamientos infundados, uso de términos desobligantes, imputación de delitos y faltas en contra de su dignidad profesional y personal.


    1. Correspondió el conocimiento de la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, autoridad que, mediante fallo del 16 de junio de 2021, declaró disciplinariamente responsable al abogado ROMEO EDINSON PÉREZ ORTÍZ “… por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el art. 32 de la Ley 1.123 de 2007, conllevando el incumplimiento del deber contenido en el numeral 7 del art. 28 de la Ley 1.123 de 2007, calificada a título de DOLO.”


Se le impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 3 meses y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


    1. Recurrida dicha decisión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de sentencia del 9 de febrero de 2022, confirmó la providencia de primera instancia, quedando debidamente ejecutoriada en esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002 y 16 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo, con fines de registro, se ordenó la comunicación del fallo a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.


    1. El 28 de febrero, el sancionado presentó solicitud de aclaración de fallo de segunda instancia, la cual fue rechazada, por improcedente, por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante auto del 16 de marzo de 2022.


    1. En su escrito de tutela, el accionante se duele de que en la sentencia de segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo sancionó sin probar que hubiera actuado de forma dolosa, por lo que solicitó aclaración al fallo que lo sancionó, ya que insiste en que se limitó en señalar irregularidades contra los actos del juez, y no contra el juez”.


    1. Además, señala que dicha sanción fue registrada en la plataforma de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que la decisión estuviera ejecutoriada, pues el i) fallo le fue notificado el 25 de febrero de 2022, ii) 27 de febrero siguiente presentó solicitud de aclaración y iii) 28 de febrero próximo fue efectuada la anotación de la suspensión.


    1. Con todo, señala que ha ejercido la abogacía por más de 31 años, es experto en diversas áreas del derecho - administrativo, público y penal-, su intención es ser Magistrado de Alta Corporación y la sanción que injustamente le fue impuesta afecta enormemente sus aspiraciones profesionales.


    1. Solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión proferida el 9 de febrero de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, en su lugar, se profiera fallo en donde se le absuelva de responsabilidad disciplinaria.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 13 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por competencia, dispuso la remisión de la acción constitucional a esta Corporación.


Por reparto, esta Sala avocó conocimiento de la acción mediante auto del 23 de junio de 2023 y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:

  1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informa que, dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería, en el que el accionante participó como apoderado de una de las partes, se le compulsaron copias disciplinarias por los señalamientos infundados, uso de términos desobligantes, imputación de delitos y faltas en contra del juez.


Resalta que dicha actuación fue valorada en primera instancia por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, autoridad que consideró que las actuaciones del togado estructuraban la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 7° del precepto 28 ibidem.


Aduce que en dicho asunto, la defensa se centró en señalar que no incurrió en falta disciplinaria, pues las manifestaciones dirigidas al juez se hicieron con fundamento legal y sin ánimo de realizar imputaciones falsas o calumniosas, concluyendo que se hicieron en aras de defender los intereses de su cliente.


Al respecto, esa Comisión dejó en claro que con su actuar incurrió en una falta disciplinaria, pues injurió y acusó temerariamente al servidor público que adelantó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la presentación de 5 memoriales en los que le atribuyó la comisión de delitos, lo que lesionó el patrimonio moral y profesional del Juez Segundo Administrativo de Montería.


Destaca, que no realizó aclaración a la decisión solicitada por el accionante, por cuanto aquella no era procedente conforme a lo establecido en los artículos 121 de la Ley 734 de 2002 y 285 del Código General del ProcesoLey 1564 de 2012 -, este último aplicable al asunto por remisión normativa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.


Finalmente, señala que la acción de tutela es improcedente, por cuanto no cumple el requisito de inmediatez. Aclara que la decisión cuestionada no incurrió en la configuración de defecto alguno que merezca la intervención constitucional.


  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia aduce que, el 25 de febrero de 2022, recibió, de parte del secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia aprobada mediante acta No. 011 del 9 de febrero de 2022 junto con su respectiva acta de ejecutoria, en donde se ordenó el registro de la sanción impuesta al Dr. Romeo Edinson Pérez Ortiz, la cual fue registrada y se fijó su vigencia a partir del 3 de marzo y hasta el 2 de junio de 2022.


Destaca que la tarjeta profesional del accionante actualmente se encuentra vigente, por ende, solicita ser desvinculada de la acción de tutela, teniendo en cuenta la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.


  1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de C. confirma haber proferido decisión del 16 de junio de 2021, dentro de proceso disciplinario seguido en contra del accionante, en el que considera no se presentó defecto alguno que vicie dicho proceso.


Destaca que la providencia proferida por esa Corporación contó con la suficiente certeza para emitir la sanción que se cuestiona, la cual se obtuvo de la valoración de las diferentes pruebas obrantes en el plenario. Indica que esa decisión fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al resolver recurso de apelación promovido por el tutelante.


Frente al argumento del actor, que indica que en su proceso no se probó que hubiera actuado de forma dolosa, estima que tal tópico fue es un aspecto que se debatió en el escenario natural y recuerda que la acción de tutela no puede ser concebida para insistir en debates y argumentaciones superadas en instancias ordinarias, por lo que solicita la negación de la tutela.


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