SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02119-00 del 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02119-00 del 02-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12950-2023
Fecha02 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02119-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230211900

Radicado n.o 133890

STP12950-2023

(Aprobado acta n.°207)



Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Gloria C.C.V. contra la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión n.o 3- y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.


En síntesis, la parte recurrente objeta el fallo CSJ, SL1191-2023, 31 may. 2023, rad. 95145, que no casó la sentencia de segundo grado que confirmó la excepción de cobro de lo no debido.




II HECHOS



1.- Gloria C.C.V. interpuso demanda en contra de Colpensiones, para que se declarara que, entre las semanas cotizadas a la Caja de Previsión Social del Departamento del Tolima y a la demandada acreditó más de 1000 semanas, por tanto, que tiene derecho a la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990, a partir del 9 de febrero de 2011. Pidió que la prestación fuera liquidada con el promedio «actualizado de sus 10 últimos años de cotización», el pago indexado del retroactivo, los intereses moratorios y las costas del proceso.


2.- El asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y en sentencia del 22 de junio de 2021, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido, absolvió a Colpensiones y condenó en costas a la parte vencida en juicio. La actora interpuso recurso de apelación y el 30 de noviembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó el fallo de primer grado.


3.- Gloria C.C.V. presentó el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 3- en fallo CSJ, SL1191-2023, 31 may. 2023, rad. 95145, no casó la sentencia de segundo grado.


4.- Cardona Valencia acudió al amparo para objetar la anterior determinación, en su criterio, sí cumple con los presupuestos legales para acceder a la pensión que reclamó en la causa ordinaria.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


5.- La Sala admitió la acción de tutela, ordenándose enterar a la accionada y vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, ambos de Ibagué y COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes en el proceso con radicado interno 95145. Quienes se pronunciaron así:


5.1.- El secretario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué hizo un recuento de las etapas procesales en la causa objetada y refirió que mediante auto del 21 de septiembre del año en curso se aprobó la liquidación de costas y el 23 de octubre de 2023, se archivó el expediente.


5.2.- El magistrado ponente de la sala homóloga accionada sostuvo que, contrario a lo dicho por la accionante, el fallo CSJ SL1191-2023 se ajustó a los parámetros legales, así como a los lineamientos jurisprudenciales fijados por la Sala Laboral Permanente de esta Corporación y la Corte Constitucional. Agregó, que la negativa al reconocimiento de la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990 a la actora dio por la falta de su afiliación al ISS, hoy Colpensiones a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.


5.3.- El director de la Unidad de Tutelas del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación PARISS pidió ser desvinculado, al considerar que es Colpensiones la entidad llamada a responder por las censuras de la parte actora.



IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.


b. Problema jurídicos



7.- La Sala Laboral de esta Corte -Sala de Descongestión n.o 3- incurrió en la configuración de algún defecto específico con la emisión del fallo CSJ, SL1191-2023, 31 may. 2023, rad. 95145, en el que no casó la sentencia de segundo grado, que confirmó la excepción de cobro de lo no debido, en la causa impulsada por Gloria C.C.V..


8.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más...

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