SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-01258-00 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-01258-00 del 15-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12815-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-01258-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12815-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-01258-00

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Julio César Diazgranados Camargo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Seccional del M., trámite al cual fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes reconocidos en los asuntos disciplinarios 2022-00676 y 2021-00037.


ANTECEDENTES


1. El gestor, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «ordenamiento jurídico [sic]» y acceso a la administración de justicia.


2. De las pruebas recopiladas y la información obtenida se puede extractar que el 5 de febrero de 2021, Julio César Diazgranados Camargo formuló queja disciplinaria contra la Juez Primera Civil del Circuito de S.M., una magistrada y un conjuez de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, con ocasión de las decisiones desfavorables adoptadas en el proceso de pertenencia 1994-00341 en que fungió como demandante.


Mediante proveído de 18 de noviembre de aquel año (rad. n.° 2021-00037), la doctora T.V.O.B. de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del M. resolvió inhibirse de tramitar el asunto en contra de la juez del circuito al comprobar el advenimiento de la caducidad consagrada en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002; asimismo, dispuso el envío por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se adoptaran las determinaciones a que hubiere lugar frente a los restantes funcionarios denunciados.


Contra este auto el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por improcedente el 20 de octubre de 2022.


Recibido el asunto en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (rad. n.° 2022-00676), el pasado 9 de mayo doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla también se abstuvo de iniciar actuación alguna respecto de la magistrada y el conjuez encartados, tras considerar que había operado el fenómeno extintivo de la potestad sancionatoria del Estado comoquiera que, desde la consumación de la presunta falta, transcurrieron «más de cinco… años sin que se haya dictado auto de apertura de investigación».


3. El accionante acude a este instrumento excepcional para cuestionar la sindéresis de las autoridades accionadas; empero, no les atribuye defecto alguno de aquellos que viabilizan la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


En suma, luego de exponer su particular intelección de las disposiciones llamadas a gobernar el asunto, específicamente sobre la forma como, en su concepto, debió contabilizarse el término de caducidad de la acción disciplinaria, solicitó:


«(…) Ordenar la revocatoria de los fallos de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena… y el fallo del nueve (09) de mayo de 2023 proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…).


(…) Que se profiera la sentencia sustitutiva [sic] por faltas de garantías en el Departamento del M. a una Correcta Administración de Justicia, imponiendo las sanciones correspondientes a los operadores judiciales referenciados, para la buena imagen del poder judicial [SIC] (…)».


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dijo que el gestor «no demuestra cómo… con la decisión inhibitoria haya vulnerado de sus derechos fundamentales [sic]», por el contrario, resaltó que la providencia «se adoptó de conformidad con la normatividad aplicable al caso… se motivó en debida forma… y conforme al precedente sentado por la Comisión», siendo que «los reparos puestos de presente por el accionante obedecen a un particular entendimiento… respecto del procedimiento disciplinario pretendiendo con ello reabrir un debate que ya fue resuelto».


Solicitó, de forma principal, declarar improcedente la salvaguarda «comoquiera que… no cumple con las exigencias generales de procedencia ni específicas… dada su falta de carga argumentativa y por tratarse de una mera disparidad de criterios», subsidiariamente deprecó desestimar el ruego «en tanto no existió vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante».


2. El secretario judicial de la referida Corporación dio cuenta de las principales actuaciones surtidas en el asunto 2022-00676 y remitió el expediente digital.


3. El actual titular del Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del M. confirmó que, en efecto, esa autoridad tuvo conocimiento de la queja disciplinaria formulada por el acá gestor contra la Juez Primera Civil del Circuito de S.M., inhibiéndose de adelantar el trámite, mediante proveído del 18 de noviembre de 20211, por haber acaecido la caducidad de la acción.


En torno al ruego constitucional, manifestó su oposición en la medida que (i) la «decisión… se observa ajustada a la normatividad vigente… se colocó en conocimiento del señor… D.C. que cuenta con la posibilidad de interponer nuevamente la queja, escenario en el cual puede arrojar luz sobre los aspectos que, a su ver, no fueron observados en el momento de emitir las consideraciones que sustentaron la providencia inhibitoria» y (ii) la salvaguarda desatiende el presupuesto de la inmediatez dado que fue interpuesta excediendo el plazo razonable.


4. La magistrada M.I.M.R., vinculada a este trámite dada su condición de denunciada por el acá gestor, dijo que sus actuaciones al interior del proceso de pertenencia 1994-00341 «han sido proferidas conforme a derecho», tanto así que han conservado sus efectos jurídicos pese a las «múltiples tutelas presentadas las cuales han sido declaradas improcedentes y/o negadas».


5. El conjuez M. de J.R.S., igualmente vinculado en la misma condición que la anterior funcionaria, refirió «aco[gerse] a lo manifestado por la magistrada ponente, Dra…. Mercado R..


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala dilucidar si las autoridades accionadas lesionaron las garantías invocadas por Julio César Diazgranados Camargo, al interior de los procesos disciplinarios 2022-00676 y 2021-00037, donde fue quejoso, al inhibirse de adelantar actuación alguna en contra de los funcionarios judiciales denunciados por haber acaecido el fenómeno extintivo de la caducidad de la potestad sancionatoria del Estado.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.


De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que la providencia discutida no sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material, error inducido, o se trate de una decisión sin motivación, que se haya desconocido el precedente constitucional o se haya violado directamente la Carta Política.


3. Del caso concreto


3.1. Sobre la lesión atribuida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Razonabilidad de la decisión inhibitoria de 9 de mayo de...

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