SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03376-00 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03376-00 del 19-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9458-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03376-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9458-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03376-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela promovida por Manuela Alexandra Caicedo Berdugo contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La convocante deprecó por intermedio de apoderado judicial, el respeto de sus prerrogativas esenciales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, presuntamente conculcadas por la autoridad jurisdiccional accionada.


Y en concreto solicita, «ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Única, resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio No. 198, mediante el cual, la Juez Primera Civil del Circuito de Quibdó, C. confirmó su decisión de no librar mandamiento de pago, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía con radicado 27001-31-03-001-2023-00005-01» decisión que deberá adoptar «teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 427 del Código General del Proceso y la sentencia STC3900-2022 del 30 de marzo de 2022»; además deberá «orden[arse] la indemnización en abstracto de los daños causados por la vulneración de los derechos fundamentales», ello acorde con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.


2. La situación fáctica relevante para resolver este caso consiste en que dentro del referido juicio el 28 de diciembre de 2022 el Juzgado Primero Civil del Circuito negó el mandamiento de pago, con fundamento en que la promesa de compraventa allegada como título adolecía de exigibilidad para el cobro de los perjuicios pactados por el incumplimiento de la misma, decisión que el aquí accionante atacó mediante los recursos de reposición y en susidio de apelación, por considerar que no se valoraron todas las pruebas, pero fue mantenida el 17 de febrero de 2023 y concedida la alzada, la que fue repartida desde el 16 de marzo siguiente en el Tribunal Superior de Quibdó, sin que a la fecha se haya decidido el mecanismo, pese a que el pasado 14 de julio se solicitó impulso a las actuaciones.


3. Esta Sala de la Corte dio inicio al pliego supra legal de marras y optó por librar las comunicaciones de rigor.


LA INTERVENCIÓN DE LA CONVOCADA


La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó informó que el 16 de marzo del presente año le fue repartido el comentado recurso, el cual resolvió mediante proveído de 18 de...

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