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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64208 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP461-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente64208
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP461-2023

Radicación # 64208

Acta 209



Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala las impugnaciones especiales promovidas por los defensores de DAISSY LORENA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, CAROLINA DEL CARMEN POLANÍA GUTIÉRREZ y A.E.G.C., quienes luego de ser absueltas el 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Maicao por el delito de peculado por apropiación agravado en la modalidad de continuado, fueron condenadas el 7 de febrero de 2023 por el Tribunal de Riohacha como coautoras del mencionado punible.

HECHOS:


Según se refiere en la acusación, entre los años 2005 y 2007, en la Alcaldía de Maicao (Guajira), mediante la utilización de actos administrativos denominados “Resoluciones de Avances Económicos”, se emitieron más de cien en beneficio de la Secretaría de Salud, las cuales fueron firmadas por la Alcaldesa titular DAISSY LORENA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ y 6 de ellas por la encargada CAROLINA DEL CARMEN POLANÍA GUTIÉRREZ, proceder con base en el cual se apropiaron ilegalmente de recursos transferidos por la Nación en $2.220’097.800, correspondientes a la partida de regalías, constatándose la ejecución en compras legalizadas con anexos tales como constancias, facturas ficticias o soportes de pago falsos, pretextando resolver las necesidades del Plan de Atención Básica (PAB).


Por su parte, se dice en la acusación que A.E.G.C., Tesorera del municipio, acordó con aquellas la apropiación de los recursos públicos, para lo cual efectuó los pagos indebidos.


También intervinieron, G.M.H. (Secretaria de Salud) ya condenada, cuya demanda de casación fue inadmitida el pasado 23 de agosto, así como Julio Alfonso Martínez Restrepo (Secretario General del municipio), quien no interpuso casación contra la confirmación del fallo de condena de primer grado proferida por el Tribunal de Riohacha.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Luego de la investigación preliminar, la Fiscalía declaró abierta la instrucción, en el marco de la cual vinculó mediante indagatoria a DAISSY LORENA HERNÁNDEZ y CAROLINA DEL CARMEN POLANÍA, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento al resolver su situación jurídica.


Mediante resolución del 8 de julio de 2009, el Fiscal General de la Nación reasignó el asunto a la Unidad Nacional Especializada en delitos contra la Administración Pública.


Escuchados en indagatoria A.G., J.M. y G.M.H., les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


A su vez, el 12 de marzo de 2010 fue revocada la abstención de medida dispuesta en favor de DAISSY HERNÁNDEZ y CAROLINA POLANÍA para, en su lugar, imponerles la misma medida cautelar señalada en precedencia.


Cerrada la instrucción, el 24 de mayo de 2010 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra DAISSY HERNÁNDEZ, C.P., J.M., Gloria María Henríquez y A.E.G. como coautores del punible de peculado por apropiación agravado, en la modalidad de delito continuado, en concurso con falsedad ideológica en documento público (concurso homogéneo) y falsedad en documento privado (concurso homogéneo) y preclusión por el delito de prevaricato por acción.


El 9 de agosto de 2010, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá confirmó la acusación.


La fase del juicio correspondió al Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Maicao, despacho que el 2 de noviembre de 2012 profirió sentencia, mediante la cual absolvió a DAISSY HERNÁNDEZ, C.P. y A.E.G., pero condenó a J.M. y G.M.H. a 128 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado, como coautores de los delitos objeto de acusación.


Apelada tal decisión, el Tribunal de Riohacha decidió el 22 de enero de 2015 declarar la nulidad de la sentencia de primer grado por falta de motivación.


El 18 de diciembre de 2020, el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Maicao profirió otro fallo condenando a J.M. y G.M.H. a 294 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de lo apropiado en favor del municipio de Maicao, como coautores de los delitos de peculado por apropiación agravado, en la modalidad de continuado y les negó los subrogados penales. En la misma decisión precluyó por prescripción de la acción la investigación seguida por los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. A su vez, absolvió a D.H., CAROLINA POLANÍA y A.E.G..


Mediante sentencia del 7 de febrero de 2023, el Tribunal de Riohacha resolvió la apelación interpuesta por el Ministerio Público y los defensores de los condenados y decidió: 1) No declarar la nulidad por violación del derecho a la defensa. 2) No declarar la prescripción del delito de peculado por apropiación agravado en la modalidad de continuado que tiene un término de 13 años y 4 meses. 3) Revocar la absolución para, en su lugar, condenar a DAISSY HERNÁNDEZ, C.P. y A.E.G., junto con G.M.H. y Julio Alfonso Martínez, condenados en primera instancia, a 72 meses de prisión, multa por $2.200’097.800, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, la inhabilitación reglada en el artículo 122-5 de la Constitución y revocó la condena en perjuicios, como coautores del delito de peculado por apropiación agravado y continuado.


Contra la anterior decisión el abogado de Gloria María Henríquez interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda, la cual fue inadmitida mediante auto del 23 de agosto del año en curso. Julio A.M. no impugnó el fallo del Tribunal. Los defensores de DAISSY HERNÁNDEZ, CAROLINA POLANÍA y A.E.G. interpusieron el Recurso de impugnación especial. Los no recurrentes guardaron silencio1.


SENTENCIA IMPUGNADA:


1. Inicialmente el Tribunal se pronunció sobre la solicitud de nulidad por violación al derecho a la defensa y al debido proceso que invocó el abogado de G.M.H. porque no se resumieron ni respondieron los alegatos de las partes, procediendo aquella Corporación a señalar los principios que rigen la declaración de nulidad, así como los supuestos para considerar violado el derecho de defensa.


Entonces, afirmó que con base en pronunciamientos jurisprudenciales a la luz del artículo 170 de la Ley 600 de 2000, en este asunto se respetaron las exigencias allí dispuestas, sin que se hayan violado los derechos invocados por el recurrente.


2. Acerca de la prescripción de la acción penal derivada del delito de peculado por apropiación agravado, expresó el Tribunal que a partir de la ejecutoria de la acusación deben contarse 13 años y 4 meses, como lo ha definido la jurisprudencia (CSJ AP, 7 oct. 2015. R.. 35592 y CSJ SP, 15 jul 2015. R.. 43839) por tratarse de servidores públicos.


Si la acusación cobró ejecutoria el “14 de septiembre de 2010”, el término prescriptivo en 13 años y 4 meses se cumpliría el 14 de enero de 2024, razón por la cual se negó la preclusión solicitada.


3. En cuanto atañe a la coautoría en el delito de peculado por apropiación agravado, en la modalidad de continuado, manifestó el Tribunal:


3.1. Con relación a G.M.H. su defensor se duele de que no haya una cuantificación real de lo apropiado, sin que valga un peritazgo.


3.2. La defensa de DAISSY LORENA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ alega que no existe una sola prueba que demuestre la existencia de un acuerdo previo a la comisión del peculado, pues P.G., quien confesó su participación en los hechos investigados, aseguró que aquella no tenía conocimiento del procedimiento realizado para legalizar los gastos originados en la ejecución de las resoluciones de avances económicos.


3.3. El Ministerio Público manifestó que fueron valoradas las indagatorias de las absueltas.


4. Respecto de DAISSY HERNÁNDEZ.


Luego de transcribir el artículo que se ocupa del peculado por apropiación, abordar sus elementos, así como los del delito continuado, la Colegiatura de segundo grado expuso que las resoluciones de avances económicos fueron suscritas por la alcaldía de Maicao en cabeza de DAISSY HERNÁNDEZ o de CAROLINA POLANÍA a favor de la Secretaria de S.M.G.M.H. para que cubriera y cancelara los gastos generados en el desarrollo de fortalecimiento del Plan de Atención Básica de Salud (PAB), valores imputados a rubros de los recursos de regalías de la vigencia fiscal de 2007. Tales recursos se giraban a la cuenta corriente 466-100001047 del Banco BBVA a nombre del Municipio de Maicao y/o Secretaria de S.G.M.H..


La Fiscalía Primera Especializada de Bogotá al disponer la apertura de la instrucción, estableció que la apropiación recayó sobre $2.220’097.800.


E.C.B., Jefe de la Oficina Jurídica de Maicao, declaró que tuvo conocimiento de las anomalías de la administración anterior, pues E.P., Secretario de Salud, le informó sobre la existencia de soportes a través de resoluciones con los que se brindaban apoyos y aportes de dinero pertenecientes al rubro de regalías en forma ilícita en la Secretaría de Salud, cuando en tal cargo se desempeñaba Gloria María Henríquez, quien no aportó documento contractual con el que se pudieran legalizar tales pagos.


Otto Ortiz Vigloria (Almacenista) declaró sobre la inexistencia de actas de ingreso y egreso referidas a las resoluciones anexadas como avances económicos, así como tampoco figura la compra de los elementos de salud.


E.T.P., en su momento S. de Salud, manifestó bajo juramento que se detectó exceso de gasto con relación a las necesidades de Maicao y en los monitoreos de constató que los soportes físicos no se ajustaban a la realidad, precisando que en la Secretaría de Salud solo reposan las resoluciones, pero no los contratos que soportaban los gastos.


Eduardo Liñán Pana expuso sobre los avances económicos que se realizaban conforme a las necesidades de cada área, pero los documentos no pasaban...

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