SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01746-00 del 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01746-00 del 14-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9610-2023
Fecha14 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01746-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230174600

Radicado n.° 132815

STP9610-2023

(Aprobado acta n.°172)


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Christian Alexander Yaqueno Jácome contra la decisión adoptada por un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual confirmó la decisión de primera instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la que “negó por improcedente” el amparo de habeas corpus.


En síntesis, el accionante considera que la entidad accionada vulneró sus derechos, en tanto la improcedencia de la acción de habeas corpus se centró en que no interpuso el recurso de apelación frente a la decisión que negó su libertad por vencimiento de términos, cuando en ningún caso se exige el agotamiento de este recurso.


A. presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso No. 11001600001720220573000


II HECHOS



1.- De la información obrante en el expediente, se puede extraer que el señor Christian Alexander Yaqueno Jácome, se encuentra detenido desde el 4 de agosto de 2022 por orden del Juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa.


2.- El 26 de septiembre de 2022, se realizó la audiencia de formulación de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado 50 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En esta misma fecha, se fijó el momento en el que se desarrollaría la audiencia preparatoria, que finalmente se realizó el 17 de abril del 20231, estando pendiente su finalización y la celebración de la audiencia del juicio oral.


3.- Por el anterior panorama, Yaqueno Jácome solicitó la libertad por vencimiento de términos ante el Juez 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual, en audiencia del 27 de julio de 2023 le negó la libertad al considerar que “solamente habían transcurrido 50 días de vencimiento de términos que se extendían desde el 7 de septiembre hasta el 27 de octubre de 2022”, contra esta determinación el procesado interpuso únicamente el recurso de reposición.


4.- Ante la negativa en la concesión de la libertad, Christian Alexander Yaqueno Jácome interpuso solicitud de habeas corpus, la cual fue declarada improcedente por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en decisión del 28 de julio de 2023. Dicho despacho consideró que, “la petición elevada por el accionante es improcedente al tratarse de la misma que (…) fue resuelta por el juez llamado a hacerlo. Más cuando la libertad provisional al discutirse en ese escenario, fue decidida legalmente por el juez natural, frente a la cual el accionante solo interpuso el recurso de reposición, estando de alguna manera, de acuerdo con la decisión proferida”.


5.- El accionante impugnó la decisión adoptada en el trámite de habeas corpus y, en consecuencia, un magistrado de la Sala de Casación Laboral a través de decisión AHL1892-2023 del 3 de agosto de 2023 R.. 00022, confirmó la decisión de primera instancia. Consideró el magistrado de la alta Corporación que la acción de habeas corpus era improcedente en tanto no se habían agotado la totalidad de recursos ordinarios al interior del proceso penal, dado que, frente a la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos, expedida por el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Yaqueno Jácome no interpuso el recurso de apelación.

6.- Contra la anterior decisión, el accionante a través de apoderado interpone la acción de tutela. Considera que, en el marco del proceso penal la defensa y el mismo procesado son autónomos en decidir si interponen uno o ambos recursos ordinarios [reposición y apelación] contra una decisión judicial que le afecte en sus intereses, de tal modo que (…) el argumento [de] que se debía interponer el recurso de apelación contra lo decidido por el referido Juzgado 59, en su decisión del 27 de julio”, no resulta acorde a la ley.


7.- En consecuencia, la defensa solicita que, se acceda a la petición de libertad inmediata de su defendido Christian A.Y.J., ya que han transcurrido cerca de 144 días desde la audiencia de formulación de acusación sin que se haya iniciado la audiencia de juicio oral, y no resulta exigible el agotamiento del recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que negó la libertad por vencimiento de términos.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


8.- El 1 de septiembre de 2023, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto2. Obteniendo respuesta del F.3.S., la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de Bogotá, el abogado que fue representante de la víctima y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


9.- El 7 de septiembre de 2023, el magistrado ponente de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó que se negara el amparo. Señaló que, el auto criticado a través de esta acción de tutela se ajustó a derecho, en tanto no se estaba frente a alguna de las específicas situaciones constitucionales, legales y doctrinales que pudieran abrir paso a la procedencia de la acción constitucional de habeas corpus.


10.- Lo anterior en tanto: i) la restricción de la libertad de Yaqueno Jácome tiene como fuente una medida de aseguramiento interpuesta por un juez de la república, y ii) no se advierte prolongación ilegal de la privación de la libertad. Además, también señaló que era a través del recurso de apelación frente a la decisión de primera instancia que negó la libertad por vencimiento de términos, que el actor debió proponer los cuestionamientos que plantea por medio de esta acción constitucional, pues, entenderlo de forma distinta sería desconocer el carácter subsidiario de la acción de tutela.


11.- El 11 de septiembre de 2023, el magistrado ponente de la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior...

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