SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103921 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103921 del 23-08-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9735-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103921
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9735-2023

Radicación n.°103921

Acta 31


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que O.M.P.A., a través de apoderado judicial, interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 2 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que presentó la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al cual se vinculó al JUZGADO 37 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana O.M.P.A., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «mínimo vital y móvil conexidad a la dignidad humana, derecho de petición, debido proceso en conexidad, a la seguridad social, vida», presuntamente vulnerados por la convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, y de la documental obrante en el plenario, se extrae que la accionante, en calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, A.C.C., llamó a juicio a C. a fin de que se declarara que el causante fue beneficiario del régimen de transición y que debió reconocérsele pensión especial de vejez por su actividad de periodista, de conformidad con los Decretos 1281 de 1994 y 1548 de 1998 y, en virtud de ello, se condenara a la demandada al pago de las mesadas causadas desde que la prestación se hizo exigible -4 de noviembre de 2002-, intereses de mora, diferencias pensionales resultantes de la reliquidación, retroactivo derivado de esas diferencias, indexación, lo probado extra y ultra petita y las costas.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., autoridad que, con fallo de 2 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad con proveído de 8 de mayo de 2018, y en su lugar, condenó «Colpensiones a pagar a la demandante la suma de $32.050.460,96 por concepto de diferencias generadas con ocasión a la reliquidación pensional (…) precisando que la mesada para el año 2018 ascenderá a la suma de $2.174.413,23. Retroactivo que en todo caso deberá otorgarse debidamente indexado al momento de su pago» y la absolvió de las demás pretensiones.


La parte demandante interpuso recurso de casación y, con veredicto CSJ SL2801-2022, de 18 de julio de 2022, la Sala de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió casar la decisión censurada y, en sede de instancia, revocó la sentencia proferida por el a quo y ordenó


PRIMERO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones al pago, a favor de los causahabientes de Adonai Cárdenas Castillo, de la suma de $82.769.746,11, por concepto de mesadas retroactivas entre el 17 de julio de 2008 y el 30 de noviembre de 2013, así como $718.743,51 por las diferencias entre los valores reconocidos por la entidad desde 2013 y la cuantía mensual señalada en el presente proceso y $1.647.731,67 correspondientes a la mesada adicional causada en el 2014.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada al pago de los intereses moratorios, por las acreencias causadas entre el 17 de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2013, conforme se explicó, también con destino a los causahabientes del de cujus.


TERCERO: CONDENAR a C. al pago de $4.004.964,80 a favor de Olga Mariana Perdomo Delgado, en su calidad de beneficiaria de la sustitución pensional de la prestación que en vida devengaba el causante, por concepto de las diferencias entre la pensión reconocida a través de la Resolución n.° GNR 175103 del 13 de junio de 2015, modificada a través del Acto n.° VPB 42211 del 23 de noviembre de 2016 y la cuantía mensual establecida en el presente proceso, calculadas entre el 1° de marzo de 2015 y el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de las que se sigan generando. Al mismo tiempo se ordenará el pago de $13’137.550,56, correspondientes a las mesadas 14 causadas hasta junio de 2022, en lo sucesivo la entidad deberá incluirlas en la liquidación de la pensión de sobrevivientes.


CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.


QUINTO: ABSOLVER a la entidad demandada de las restantes pretensiones.


Manifestó que, en virtud de lo anterior, el 21 de noviembre de 2022 radicó ante Colpensiones solicitud de cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala de Casación, frente a lo que, el 30 de noviembre siguiente, la accionada allegó respuesta, pero la misma no fue satisfactoria para la promotora.


La accionante adujo que el artículo 192 del CPACA establece un término de 10 meses para dar cumplimiento a los fallos judiciales cuando las entidades públicas son las obligadas y que, en su caso particular, dicho término se cumplió el 12 de junio del presente año, y, a la fecha, no ha tenido conocimiento del trámite de cumplimiento de sentencia.


Manifestó que el 28 de marzo de 2023 promovió, ante el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, demanda ejecutiva a continuación del proceso ordinario laboral y solicitó «compensar el proceso ordinario laboral de referencia como ejecutivo», frente a lo que no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del despacho y por tanto no ha sido eficaz dicho trámite, razón por la cual, aseguró, resulta procedente la acción de tutela al no contar con otro medio o recurso al cual acudir.


Alegó que tiene 59 años de edad y que, si bien es cierto, «recibe una pensión de vejez (…) debido a su edad se han venido generando distintas patologías, arritmia cardiaca y reumatismo y aun así debe velar por la salud de su Madre Maria Luz Delgado Cruz quién tiene 85 de edad y se encuentra en una situación terminal de salud [y] ese dinero que se ordenó por medio de una sentencia le haría muy bien, que como lo comenta D.O. es para el sostenimiento de su familia».


Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se ordene a (i) Colpensiones que emita «respuesta de fondo y de forma definitiva, emitiendo acto administrativo en el que dé cumplimiento a los fallos judiciales citados, esto es reajustando la sustitución pensional percibida con las sumas ordenadas por la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 2801-2022 del 18 de julio de 2022» y al (ii) Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá que le dé trámite a la demanda ejecutiva instaurada por la actora.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El presente asunto inicialmente fue repartido al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, por medio de auto de 19 de julio de 2023, ordenó remitir la acción de tutela a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad para que fuera sometida a reparto entre las Salas de decisión que conforman dicha Corporación, toda vez que


[…] si bien en el escrito de tutela se avizora que la misma se dirige contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el apoderado también informa que promovió proceso ejecutivo el 28 de marzo de 2023 ante el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá (…) para el cumplimiento de la (…) sentencia SL 2801-2022 del 18 de julio de 2022 y a la fecha han transcurrido más de 11 meses desde su ejecutoria sin que se haya cumplido y alrededor de 4 meses sin obtener una respuesta de fondo por parte del Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá (…) por lo que en consecuencia y a criterio del suscrito, se hace imperioso la vinculación al presente trámite constitucional de ese despacho judicial (…).


Mediante proveído de 21 de julio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó vincular al Juzgado 37 Laboral del Circuito de la misma ciudad, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá compartió el expediente digital del proceso cuestionado, así como el registro de actuaciones generado a través de la consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial.


Por su parte Colpensiones informó que


R. los sistemas de información de esta Entidad, se pudo verificar que, mediante Radicado 2023_3175261 del 28/02/2023, el actor elevó petición a esta Entidad, tendiente al cumplimiento de sentencias contenciosas.


Me permito informar que, el cumplimiento de sentencias judiciales es un acto que lleva inmersa una serie concatenada de actividades, cuya competencia recae en varias áreas debido al alistamiento de las sentencias, transcripción, cuando aportan actas de procesos en oralidad, estudios de seguridad, creación de caso para entrega al área competente, estudio de las documentales, etc.


Es claro que la acción de tutela no es el medio idóneo para discutir el cumplimiento de este tipo de disposiciones judiciales, toda vez que se desnaturaliza una acción caracterizada por su carácter subsidiario y residual, la cual no procede ante la existencia de otros mecanismos de defensa, como para el caso concreto, la acción ejecutiva, de la cual no obra prueba alguna de haber sido adelantada por la accionante en pro de su derecho, razón por la cual, el resolver lo deprecado, desborda el ámbito de las competencias propias del Juez de Tutela, razón por la cual, se solicitará se declare improcedente el amparo solicitado.


Con todo, esta Entidad adelanta las gestiones tendientes al cumplimiento de la sentencia emanada de proceso contencioso. Se aporta Oficio del 28 de febrero de 2023, donde se informa al actor, mediante su apoderado, el traslado al área competente para el estudio del caso.


Surtido el trámite de...

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