SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104703 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104703 del 25-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16130-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104703
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16130-2023

Radicación n.° 104703

Acta 40


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JOSÉ MILLER CASTILLO CHÁVEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 20 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.M.C.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, salud, acceso a la administración de justicia y seguridad social, presuntamente vulnerados por las convocadas.



En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advirtió que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez a partir de la fecha de estructuración, trámite identificado con el radicado 73001310500120150011500.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que, con sentencia de 29 de agosto de 2017 negó las pretensiones de la demanda. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué se pronunció con fallo de 17 de junio de 2020, a través del cual revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenó a Protección S.A. a reconocer, en favor del accionante, la pensión de invalidez a partir del 7 de septiembre de 2009, en cuantía de un salario mínimo legal vigente. Ordenó pagar $97.809.077 por concepto de retroactivo y a los intereses moratorios. Asimismo, impuso a la Compañía de Seguros Bolívar, como llamada en garantía, la obligación de pagar el valor adicional para la financiación de la pensión hasta el límite amparado.

La Compañía de Seguros presentó recurso extraordinario de casación contra la anterior determinación, y con sentencia CSJ SL062-2023 se dispuso no casar la decisión.


Como consecuencia de lo anterior, el juzgado convocado profirió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el ad quem el 27 de marzo de 2023.


Por medio de escrito allegado el 10 de abril del año que avanza, el accionante presentó solicitud encaminada a que se librara mandamiento de pago por las obligaciones y condenas impuestas a su favor.


Con proveído de 11 de abril de 2023 se liquidaron las costas, y, el 11 de septiembre siguiente, se ordenó rehacer la liquidación en virtud del yerro en que se incurrió en el auto proferido el 27 de marzo de 2023, pues se omitió fijar las agencias en derecho de primera instancia. Subsanado el error, se impartió la respectiva aprobación.


El 12 de septiembre del año en curso el juzgado de conocimiento ordenó:


PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO contra el FONDO DE PENSIONES PROTECCION S.A, para que cumpla con la obligación de hacer de reconocer, pagar y liquidar la pensión de invalidez, con la inclusión en nómina respectivamente, de manera vitalicia, conforme el fallo del Tribunal Superior de Ibagué – Sala Laboral.


SEGUNDO: ORDENAR al FONDO DE PENSIONES PROTECCION S. A, a que cumpla la obligación de pagar a favor de J.M. CASTILLO CHAVEZ las siguientes sumas:

• $97.809.077, por el retroactivo causado desde el 7 de septiembre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2020.


• $45.059.591, por el retroactivo causado desde el 01 de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2023.


CUARTO: Librar mandamiento de pago contra la AFP PROTECCIÓN S.A. por los intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera a partir del 25 de julio de 2015, sobre las mesadas pensionales adeudadas hasta cuando se verifique su pago efectivo, por lo considerado.


QUINTO: En su oportunidad procesal se pronunciará el Despacho en relación con las costas de la ejecución.


SEXTO: Decretar el embargo y retención de los dineros que sean legalmente embargables y que tenga el demandado en cuentas bancarias en los siguientes bancos: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO AV VILLAS, BANCO BBVA COLOMBIA, BANCO CAJA SOCIAL BCSC, BANCO COLPATRIA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR Y CITIBANK.


El actor alegó que desde hace 5 meses presentó solicitud para que se librara mandamiento de pago ante el juzgado accionado porque la administradora de pensiones demandada no lo había incluido en la nómina de pensionados, no lo ha afiliado a salud y tampoco ha pagado su pensión, pero que, al revisar la página web de la Rama Judicial para verificar el estado de su proceso advirtió que el mismo se encontraba al despacho desde hacía 6 meses sin ningún tipo de movimiento y el continúa sin recibir lo que le fue reconocido y sus problemas de salud en las arterias coronarias van en aumento, padecimiento que llevó a la muerte a su señor padre y a su hermano, por lo que teme que le suceda lo mismo sin llegar a disfrutar de su pensión.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, por ende, se ordene al Juzgado Primero Laboral de Circuito de Ibagué que se pronuncie frente a la solicitud tendiente a que se libre mandamiento de pago y lo incluyan en la nómina de pensionados.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante providencia de 14 de septiembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular a las partes intervinientes dentro del proceso cuestionado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué compartió el link de...

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