SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133069 del 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133069 del 14-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11092-2023
Fecha14 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133069



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP11092-2023

Radicación n° 133069

Acta nº. 172.


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por A. de J.R.C., contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones e ING Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, mínimo vital, igualdad, debido proceso y seguridad social, al interior del proceso de radicación interna de la referida Sala de Casación No. 68763; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado 4º Laboral del Circuito de P. y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., así como las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


A. de J.R.C. indicó que estuvo afiliado al régimen de prima media con prestación definida, administrado por el extinto Instituto de Seguros Sociales y, al interior de dicho régimen, aseguró que: “[del] 01/01/1967-30/09/2007”, cotizó: “903,00 semanas”.


Señaló que, en el año 2000: “fui “engañado” en mi buena fe”, lo que dio como resultado que se trasladara al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por ING Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., en el cual cotizó: “140,43 semanas”, en el período comprendido entre el: “2000/03-2014/07”; aportes que, sostuvo, computados con los previamente realizados, daban como resultado: “1.043,43 [semanas]”.


Refirió que, por intermedio de apoderado judicial, radicó demanda ordinaria laboral, que por reparto correspondió al Juzgado 4º Laboral del Circuito de P., con la cual pretendía se decretara la nulidad de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad; consecuente con ello, el trasladado de sus aportes a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que ésta reconozca y pague una pensión de vejez en su favor con su correspondiente tasa prestacional, de forma retroactiva a partir del 1o de junio de 2009, y en cuantía de 1 salario mínimo legal mensual vigente.


Manifestó que, en sentencia proferida el 18 de octubre de 2013, el juzgado accionado absolvió a las referidas administradoras de fondos de pensiones; providencia que fue confirmada el 22 julio de 2014, por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al resolver el recurso de apelación que su apoderada judicial interpuso; adicionalmente, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en proveído SL663-2020, 26 feb. 2020, rad. 68763, al desatar el recurso extraordinario de casación que promovió en su calidad de demandante, decidió no casar la sentencia adoptada por el Tribunal.


Conforme lo anterior, acude a la acción de tutela, con fundamento en que: las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionada configuran una vía de hecho por haber incurrido en un defecto sustancial, puesto que tiene 81 años, es beneficiario del régimen de transición y, en su opinión: “debería estar disfrutando de la pensión por vejez, y no en una discusión sustantiva”.


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene: i) a la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejar sin efectos la sentencia SL663-2020; hecho esto, ii) se reconozca y pague en su favor una pensión de vejez equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, junto con el correspondiente retroactivo pensional y los intereses de mora a que haya lugar. De manera subsidiaria, impetró: iii) se declare que es beneficiario del régimen de transición y, con base en ello, se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., trasladar a la primera el monto de los aportes de las semanas cotizadas en el régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1º de junio de 2009.


INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que, en la sentencia CSJ SL663-2020 proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 1, fueron plasmadas las consideraciones y razones de hecho y de derecho que llevaron a no casar la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 22 de julio de 2014, dentro del proceso que instauró A. de J.R.C. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones e ING Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A.


Además, dejó ver que esa Corporación encontró que el juzgador de segunda instancia acertó al confirmar la sentencia del a quo que absolvió a las demandadas de las suplicas incoadas, comoquiera que no erró en la compresión de la demanda inicial, dado que el demandante en los hechos no hizo referencia a la invalidez del acto de traslado y tampoco indicó cuáles fueron los vicios del consentimiento que lo llevaron a trasladarse, no siendo dable al juez asumir ni interpretar cuales fueron las acciones de la administradora de fondos de pensiones que configuraron el engaño que lo llevó a cambiarse de régimen pensional, limitándose éste únicamente a pedir la nulidad de la afiliación.


Estimó que no se configuró ningún defecto que pudiera dar lugar al amparo constitucional deprecado; máxime que no se satisface el presupuesto de inmediatez para dar paso a la protección irrogada, pues la providencia censurada fue emitida hace más de 2 años.


La titular del Juzgado 4º Laboral del Circuito de P. hizo un recuento procesal de la actuación identificada con el radicado 66001310500420120060300, adelantada por A. de J.R.C. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones e ING Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., recibida el 8 de noviembre de 2012 y fallada en primera instancia el 18 de octubre de 2013. Adjunto remitió el link contentivo del referido expediente digital.


Un abogado de la unidad de tutelas del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – P.A.R.I. afirmó que, revisados los aplicativos de consulta con que cuenta la entidad, la página web de la Rama Judicial, así como el escrito de tutela, estableció que, en el contradictorio de origen, así como en la tutela de la referencia, no se hizo parte ni se vinculó al extinto Instituto de Seguros Sociales, como tampoco al Patrimonio que representa.


La Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones postuló que la presente acción constitucional es improcedente, por no satisfacerse el presupuesto de subsidiariedad que la rige.


De otro lado, sostuvo que, verificado el sistema de información de la entidad y el expediente administrativo del actor, estableció que éste, previamente, interpuso otra demanda de tutela, cuyo conocimiento correspondió a esta Sala de Casación Penal, radicado 11001020400020200080300, mediante la cual peticionó la nulidad de la afiliación y la declaratoria del régimen de transición para el reconocimiento de la pensión de vejez; asunto que fue resuelto en primera instancia el 9 de julio de 2020, en el sentido de negar la tutela; decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil.


El representante legal judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. informó que el 1º de marzo de 2000, A. de J.R.C. presentó solicitud de afiliación al Fondo de Pensión Obligatoria administrado por ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A., hoy absorbido por el fondo que representa, afiliación que resultó efectiva a partir del 1º de mayo siguiente; aclaró que, a la fecha, no está pensionado.


Luego de hacer un recuento del proceso ordinario laboral...

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