SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104745 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104745 del 25-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16133-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104745
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16133-2023

Radicación n.° 104745

Acta 40


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ y LUZ P.Á.L. interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 19 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el primer recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, asunto al que fueron vinculados los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO CIVILES DEL CIRCUITO de esa ciudad, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y señora LUZ PATRICIA ÁLVAREZ LÓPEZ, así como las partes e intervinientes en los procesos identificados con radicado No. 630013103001-2014-0021902, 630013103001-2021-0019100 y el 110013110013-2007-0053601.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano F.M.Á. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos consagrados en los artículos 12 y 33 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Del intrincado escrito de tutela y las documentales aportadas, se advierte que el petente promovió proceso verbal reivindicatorio contra A.A.M., Ana Cecilia Ávila Ayala y J.I.G.Á., con el propósito que se declarara que es el titular del derecho de dominio del 25% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 280 - 29413 y que se ha visto privado de la tenencia material del mismo por parte de los demandados. Asunto en el que se vinculó a L.P.Á.L., Martha Isabel, M.C. y O.L.Z.J., al que le fue asignado el número de radicado 63001310300120140021900.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, autoridad que, el 21 de julio de 2022, profirió sentencia anticipada, por medio de la cual declaró la falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que:

[…] con ocasión de la subsanación de la demanda realizada por el extremo demandante, fue claro y preciso en indicar que la pretensión se encamina a restituir el 25% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 280-29413, no se reconozca el derecho de mejoras de los demandados y que se restituya el 25% del aludido predio a favor del hoy demandante; no obstante, y examinada como fue solicitada la pretensión, si bien es cierto la misma corresponde un porcentaje, dicha circunstancia impide identificar la porción terrenal que se busca recobrar, por lo que al estar ausente la determinación y la singularidad según lo señalado en el artículo 949 del código civil torna improcedente la petición enarbolada en sede judicial, esto es no se puede saber en dónde y cómo se ubica ese derecho porcentual lo que impide de una u otra manera restituir como cuerpo cierto y máxime cuando desde el escrito inaugural se advierten derechos de los demás comuneros Luz Patricia Álvarez López, M.I.Z.J., María Cristina Zuluaga Jaramillo y O.L.Z. quienes no han otorgado poder para que se actúe en representación de la comunidad.



En desacuerdo, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y, en virtud de ello, el expediente se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.


A través de pronunciamiento emitido el 11 de noviembre de 2022, la Magistrada a la que le fue asignada por reparto la alzada se declaró impedida para conocer del asunto tras participar en decisiones anteriores proferidas con ocasión de las «múltiples acciones de tutela formuladas por las partes en contienda y realizado una actuación sobre este proceso en instancia anterior», el cual fue aceptado mediante auto de 12 de enero de 2023, mismo en el que los miembros restantes de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Armenia se declararon impedidos de manera conjunta, por lo que ordenaron la respectiva designación de los conjueces.


La anterior determinación fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación por la parte demandante, los cuales fueron rechazados de plano por improcedentes a través de proveído de 13 de febrero de 2023.


Con providencia de 17 de marzo de 2023 los Conjueces avocaron conocimiento del proceso en cuestión, aceptaron el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Armenia y ordenaron la reanudación del trámite sin que resultaran afectadas las actuaciones surtidas con anterioridad.



El Conjuez Ponente profirió auto de fecha 12 de julio de 2023, mediante el cual resolvió que, en virtud del trámite de los impedimentos y la designación de conjueces, así como la complejidad del asunto y su abultada foliatura, surgía la necesidad de prorrogar la competencia por 6 meses más contados a partir de la fecha del mismo proveído. Asimismo, admitió el recurso de apelación formulado por el demandante y corrió el traslado para la sustentación del mismo.


Según constancia que expidió la secretaría el 5 de septiembre de 2023, la última actuación corresponde a la fijación en lista de los traslados correspondientes, lapso en el que los señores L.P.Á.L. y Federico Mejía Álvarez allegaron sendos memoriales. A la fecha, se encuentra pendiente la decisión de fondo del ad quem.



El accionante afirmó que no demandó en el proceso reivindicatorio a su madre, la señora L.P.Á.L. toda vez que ello «tipifica una colusión procesal entre el suscrito hijo accionante y mamá beneficiaria de sustitución procesal con severo conflicto intereses preexistentes del suscrito abogado por representación judicial en litigio 2014-248 con apoderada beneficiaria en sustitución procesal».


Aseguró que se encuentra «en proceso de crear un mecanismo expedido de sustitución procesal para colocar a la señora dueña del 25% del folio 28024913 [Luz Patricia Álvarez López] con sentencia judicial de 14 de mayo de 2013 del radicado 2007-536 juzgado 13 de familia de Bogotá como dueña del otro 25% del proceso reivindicatorio 2014-21902».



Censuró que,


Con fundamento en la norma 86 de la C.P. de 1991, innové un mecanismo capaz de habilitar y autorizar por preferente trámite, figura de la sustitución procesal par para contener el trato cruel e inhumano por precaver un perjuicio irremediable en el sentido que no puedo declarar contra mi agenciadora de derechos civiles y patrimoniales en Escritura Pública 787 de 20.2.1992 de la Notaría Tercera de Armenia, Quindío, a menos que mi legítimo papá comparezca al procedimiento en la identificación del registro civil de nacimiento primitivo (…) declarando tipificación de la norma 1742 del Código Civil. Así. Mitigar, S.. Erradicar VBG sobre Ley 1257 de 2008 Belem do para y CEDAW con retrospectiva Ley 12 de 1991 por vía bloque de constitucionalidad, teleologismo conexo número abierto de la norma 94 de la C.P. de 1991 es auscultamiento feminicidio moral agravado consumado.


Será la norma 93 de la C.P. de 1991, la motivación constitucional del principio de la debida diligencia incorporado por la Ley 1257 de 2008 lo que faculta el mecanismo que innova y aclara la legitimación en una sustitución procesal de un hijo de 42 años a una mamá de 73 años a puertas de cumplir 74, solamente para contener el trato cruel e inhumano de precaver un perjuicio irremediable que no implica pérdida de oportunidad de la expectativa legítima procedimental de sanear lo sucedido en la suplantación del progenitor que permite el remate judicial con la irrefutable prueba del padre denunciante.

Criticó que el Tribunal Superior de Armenia tiene conjueces que analizan el proceso reivindicatorio,


[…] que culmina con una sentencia anticipatoria por criterio sospechoso y pretende constituir una colusión entre Álvarez López Luz Patricia vinculada por oficiosidad del juzgado segundo civil del circuito de Armenia Quindío, clara estrategia de minar el aspecto del procedimiento de aspirar poder reivindicar una cosa el demandante F.M.Á..


De conformidad con lo anterior, pidió el amparo los derechos invocados y, como consecuencia de ello requirió se ordene: (i) «a los conjueces del proceso reivindicatorio, realizar sustitución procesal del accionante F.M.Á. (…) a la señora condueña Álvarez López Luz Patricia (…) con fundamento en la declaración juramentada del preferente y sumario acto de tutela en curso soportada sobre normas 12, 33, 86 y 93 de la C.P de 1991 para evitar un perjuicio irremediable»; y (ii) «Las demás inherentes a la vinculación que imponen coherencia sustancial por defender trámite que crea precedente sobre mitigación, sanción y erradicación de las VBG sobre Ley 1257 de 2008 Belem do para y CEDAW por vía bloque de constitucionalidad, teleologismo conexo número abierto de la norma 94 de la C.P. de 1991 en auscultamiento feminicidio moral agravado consumado».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 11 de septiembre de 2023, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de la misma ciudad y Trece de Familia de Bogotá, a la señora Luz Patricia Álvarez López, y a las partes e intervinientes en los procesos de radicados No. 63001310300120140021902, 63001310300120210019100 y 11001311001320070053601, así como a lo demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, compartió el link del proceso divisorio de radicado No. 2021- 00191 promovido por M.I., O.L. y María Cistina Zuluaga Jaramillo contra F.M.Á..


Además, refirió que «en la acción de tutela no se especifican de manera clara, defectos puntuales en el trámite del proceso que ameriten la intervención del juez constitucional, sin embargo, desde ya se pone de...

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