SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130701 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130701 del 27-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10798-2023
Fecha27 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130701











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP10798-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130701

Acta No. 117





Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por VADITH ORLANDO GÓMEZ REYES contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo y confianza legítima.


Fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia y, como terceros con interés legítimo en esta actuación, los demás aspirantes a la Convocatoria No. 27 para la provisión de cargos de Jueces y Magistrados.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia suscribieron el contrato No. 096 del 2 de agosto de 2018 con el objeto de “realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias, y/o aptitudes para los cargos de funcionarios.”


2. Por Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27).


Allí se definió, entre otros aspectos, que el proceso se surtiría en dos etapas principales: selección y clasificación. La primera, a su vez, se componen de tres fases, a saber: i) prueba de aptitudes y conocimientos, ii) verificación de requisitos mínimos, y iii) curso de formación judicial inicial, las cuales son eliminatorias, sucesivas y preclusivas.


Por su parte, la etapa clasificatoria está determinada por: i) los puntajes obtenidos en los componentes que integran la fase de selección, ii) la prueba psicotécnica y iii) la valoración y análisis de antecedentes (experiencia y capacitación adicional).


3. VADITH ORLANDO GÓMEZ REYES participó en la convocatoria y se inscribió en el cargo de Magistrado de Tribunal Superior – Sala Penal, para el cual debía “acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho (8) años”, o lo que es igual, 2880 días.


4. Dentro del trámite de la convocatoria, el 24 de julio de 2022 fueron aplicadas las pruebas de conocimientos, cuyos resultados se publicaron a través de la Resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, en la que el aspirante obtuvo un puntaje de 813,23.


5. Dando paso a la Fase II de la etapa de selección, consistente en la verificación de los requisitos mínimos contenidos en el acuerdo de convocatoria, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, mediante la cual admitió al concurso a algunos aspirantes y rechazó la postulación de quienes no acreditaron las calidades allí indicadas.


Conforme a la documentación allegada para acreditar las referidas exigencias mínimas, se emitieron dos listados correspondientes a los aspirantes admitidos y a los inadmitidos, encontrándose el señor VADITH ORLANDO GÓMEZ REYES en el último en mención, por no haber acreditado el requisito relacionado con la experiencia, situación que estructura la causal de exclusión contenida en el numeral 3.4. del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018.


6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°del acto administrativo en comento1 - Resolución No. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023-, GÓMEZ REYES elevó solicitud de “verificación de documentos aportados para cumplimiento de requisitos mínimos”, específicamente de aquellos con los acreditó su experiencia profesional.


7. En atención a su requerimiento, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio CJO23-1097 del 9 de marzo de 2023, explicó que el requisito mínimo de experiencia no quedó acreditado, por cuanto, de las “certificaciones que cumplen con los parámetros definidos en la convocatoria” sólo se logró constatar una experiencia de 2549 días, inferior a los 2880 exigidos para el cargo al que aspira.


De igual modo, puso de presente que las certificaciones aportadas para acreditar experiencia profesional en cátedra universitaria en las Universidades Libre y Autónoma de Colombia y la Fundación Universitaria Los Libertadores, fueron descartadas por no indicar “DEDICACIÓN DE TIEMPO COMPLETO”.


También precisó que la valoración de los certificados reseñados se hizo en “… estricta aplicación de las normas establecidas en la convocatoria, en igualdad de condiciones con los demás participantes”, en tanto, en sus numerales 2.5.5. y 4.2 de su artículo 3°, es clara en establecer que para puntuar la experiencia docente “… debe ser tiempo completo tanto para el requisito mínimo, como para la experiencia adicional, sin que haya lugar a interpretaciones diferentes. Así la única experiencia docente a tener en cuenta es la acreditada con tiempo completo”.


8. Sustentado en este marco fáctico, VADITH ORLANDO GÓMEZ REYES afirma que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto:


i. Aplicó e interpretó indebidamente una norma de la convocatoria llamada a regular la etapa de clasificación y no la de selección -en su fase de verificación de requisitos mínimos-.


Ello, por cuanto, su inadmisión del concurso se dio como consecuencia de la aplicación del numeral 4.2. (IV) del artículo 3 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, cuyo contenido establece que la docencia en la cátedra en áreas jurídicas o en ciencias administrativas, económicas o financieras, cuando el cargo lo requiera, dará derecho a cinco (5) puntos por cada semestre de ejercicio de tiempo completo”, premisa que sólo debe orientar la fase de ponderación de puntos para “conformar en debida forma el Registro Nacional de Elegibles”, y no para justificar la eliminación o exigirse como “requisito de inscripción”.


A su juicio, la única disposición que debía observarse a efectos de verificar el cumplimiento del requisito mínimo relacionado con la experiencia profesional, puntualmente del ejercicio de la docencia, era el previsto en el subnumeral 2.5.5. del artículo 3° de la referida convocatoria, cuyo tenor literal dispone:


Las certificaciones para acreditar el ejercicio de la docencia, deberán ser expedidas por las respectivas entidades de educación superior oficialmente reconocidas, en las que conste la cátedra o cátedras dictadas y las fechas exactas de vinculación, tipo de vinculación, retiro y la dedicación”.


Luego destaca que allí sólo se hace alusión a “dedicación”, sin precisión de si debía ser de “tiempo completo” para poder ser tenida en cuenta como experiencia profesional de cara a la acreditación del requisito específico exigido para el cargo de Magistrado de Tribunal – Sala Penal al cual aspira –ocho (8) años de experiencia profesional-.


Insiste en que la aplicación de la norma regulatoria de la etapa clasificatoria no tenía cabida en la etapa de selección, en tanto, “… no es posible cumplir ocho (8) años de experiencia profesional con 5 puntos por semestre o 10 puntos por año como lo pretende” la accionada; dicho en otros términos, el puntaje que otorga la experiencia profesional por el ejercicio de la docencia de tiempo completo no puede ser contabilizado como requisito específico mínimo, pues los “puntos no tienen equivalentes”.


En ese orden, agrega que ni la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ni el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, como norma rectora de la Convocatoria 27, prevén dicha exigencia de “docencia de tiempo completo” para acreditar el requisito mínimo específico de experiencia profesional para aspirar al cargo de Magistrado de Tribunal, tan sólo disponen: “experiencia profesional de ocho (8) años en actividades jurídicas”.


Con lo anterior, estima que se vulnera el principio de confianza legítima al exigir una “particularidad distinta respecto de los requisitos” mínimos a la contenida en las normas generales y especiales llamadas a regular la convocatoria. Que de estar establecido que para la acreditación de la experiencia profesional “únicamente sería válida si fuera establecida como tiempo completo”, hubiese adoptado las previsiones para adjuntar otras certificaciones que le permitieran acreditar el tiempo mínimo exigido.


Considera, además, que la equivocada interpretación de la accionada “desconoce que el ejercicio de cátedra universitaria en áreas jurídicas es experiencia profesional”.


Bajo los parámetros expuestos, asegura que la documentación anexada al momento de la inscripción tendiente a acreditar la experiencia profesional en “cátedra universitaria, cumple con los requisitos establecidos en el acuerdo de convocatoria, tanto de fondo como de forma”, toda vez que las certificaciones aportadas fueron expedidas por una entidad de educación superior debidamente acreditada y reconocida, haciendo constar las cátedras dictadas, las fechas exactas de vinculación, retiro y dedicación.


ii. Solicita dar aplicación al criterio interpretativo adoptado por la Sala en la STP5284-2023, radicación 129939, en punto de la flexibilización del presupuesto de subsidiariedad en el marco de los concursos públicos de méritos.


Añade que los medios de control de la jurisdicción contencioso-administrativa no resultan ser mecanismos idóneos y eficaces para proteger sus derechos fundamentales, pues lo que pretende es su admisión a la Convocatoria 27, para así poder proseguir con la inscripción en la Fase III relacionada con el curso de formación judicial, para lo cual se estableció como plazo máximo el 16 de octubre de 2023, término que no podría atender acudiendo a la vía administrativa.


8.1. Sustentando en estas premisas, el tutelante...

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