SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00335-00 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00335-00 del 31-05-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5284-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00335-00

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP5284-2023

CIU 11001023000020230033500

Radicación #129939

Acta 103


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte las demandas acumuladas presentadas por FREDDY ALEXÁNDER NIÑO CORTÉS, J.T.G.M., R.N.F.C., LADY ANDREA BELTRÁN CÁRDENAS y C.A.B.D. contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, bajo consecutivos 11001023000020230033500, 11001023000020230040700, 11001023000020230040900, 11001023000020230045400 y 11001023000020230049800, respectivamente.


El trámite se hizo extensivo a la Universidad Nacional de Colombia y a los terceros con interés en la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial al interior de la Convocatoria 27.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Aunque los asuntos examinados se presentaron a través de acciones de tutela separadas, coinciden en sus aspectos fundamentales. Este conjunto de elementos en común abarca tanto el hecho vulnerador como los medios probatorios aportados, el sujeto pasivo, los derechos fundamentales invocados y los planteamientos jurídicos formulados por los accionantes.


Para lograr una exposición clara y una coherencia argumentativa, se realizará un recuento general de los supuestos fácticos relacionados en las demandas constitucionales y, a continuación, si es necesario, se distinguirán aspectos particulares de cada caso.


1. El 2 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia suscribieron el contrato de consultoría #096. El objetivo del acuerdo contractual consistió en la ejecución del diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas escritas para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial en el marco de la Convocatoria 27.


2. Mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto siguiente, la Corporación mencionada reglamentó ese proceso de selección. En este definió, entre otros aspectos, los requisitos generales y específicos, las reglas de inscripción, las causales de rechazo y las etapas de selección y clasificación.


Según precisó, la etapa de selección comprende la prueba de aptitudes y conocimientos, la verificación de requisitos mínimos y el curso de formación judicial. Estas fases son eliminatorias, sucesivas y preclusivas. A su vez, la etapa clasificatoria está determinada por los puntajes obtenidos en los componentes que integran la fase de selección, la prueba psicotécnica y la valoración y análisis de antecedentes (logros académicos y laborales).


3. El periodo de inscripciones a la convocatoria tuvo lugar entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 2018. Durante este lapso los aspirantes diligenciaron un formulario virtual disponible en la página web de la Rama Judicial, seleccionaron el cargo deseado y proporcionaron una dirección de correo electrónico.


Además, en el evento en que aún no contaran con usuario en el aplicativo K. y como presupuesto indispensable para su creación, declararon que no se encontraban incursos en ninguna causal de inhabilidad para el nombramiento, ni incompatibilidad para el ejercicio del empleo público. Así mismo, certificaron que la información suministrada para la inscripción era veraz y auténtica.

4. La prueba de aptitudes y conocimientos se aplicó el 2 de diciembre de 2018. La Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura publicó los resultados mediante Resolución CJR18-559 del 28 siguiente. Estas conclusiones fueron ratificadas con los actos administrativos CJR19-0632 del 29 de marzo y CJR19-0653 del 8 de mayo de 2019.


Posteriormente, a través de Resolución CJR19-0679 del 7 de junio del mismo año, esa autoridad modificó la calificación. Ello, luego de que se identificaran errores en el ensamblaje y la diagramación de los cuadernillos del examen. Los recursos de reposición interpuestos contra esa decisión fueron desestimados en el acto administrativo CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019.


La misma Unidad de Administración de la Carrera Judicial corrigió, nuevamente, la reseñada actuación administrativa. Para el efecto, expidió la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, mediante la cual dejó sin efecto el procedimiento cumplido desde la citación a la prueba de aptitudes y conocimientos. Invocó la necesidad de «ajustar todo el trámite a derecho». Contra ese acto administrativo se interpusieron múltiples acciones de tutela.


La Corte Constitucional se pronunció, en sentencia CC SU-067/2022, respecto de las solicitudes de amparo relacionadas con la nulidad mencionada. En ese fallo, entre otras decisiones, instó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia a establecer con celeridad un nuevo cronograma de actividades para el concurso dando prioridad a los principios de la función administrativa, particularmente a los de eficacia y celeridad.


Así las cosas, el 24 de julio de 2022 se realizó de nuevo la prueba de aptitudes y conocimientos y, por medio de Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre siguiente, se dieron a conocer sus resultados. Después de rechazar algunos recursos de reposición interpuestos contra esa calificación, los restantes se resolvieron en determinaciones CJR23-0023 a CJR23-0047 del 16 de enero de 2023, adicionadas posteriormente en actos administrativos CJR23-0056, CJR23-0059, CJR23-0060, CJR23-0075 y CJR23-0078 del 2, 7, 17 y 21 de febrero siguiente.


5. A continuación se dio inicio a la Fase II de la etapa de selección, consistente en la verificación de los requisitos mínimos contenidos en el acuerdo de la convocatoria.


Agotado dicho ejercicio de constatación, la demandada emitió Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023. En esta, admitió al concurso de méritos a algunos aspirantes, al tiempo que rechazó la postulación de quienes «no acreditaron las calidades señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018». La identificación de los candidatos se detalló en los anexos 1 y 2. Último, además, en el cual se especificaron los motivos de exclusión.


La anterior decisión administrativa se fundamentó, entre otras razones, en la causal de exclusión descrita en el numeral 3.5. del artículo 3° del aludido reglamento, que establece «[n]o presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades».


Tal disposición se deriva del requisito mínimo contemplado en el numeral 1.1. del mismo precepto, el cual imponía a los aspirantes el deber de acreditar en el término de la inscripción, entre otras condiciones, la de «[n]o estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo cual deberá acreditarse con una declaración juramentada suscrita por el aspirante, escaneada y cargada en formato PDF».


En armonía, el numeral 2.4. del artículo 3° del acuerdo, reglamentó que los aspirantes tenían la obligación de anexar, de conformidad con el instructivo publicado y en archivo de formato PDF, copia de las certificaciones relativas al cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al que aspiran y aquellos que otorguen puntaje adicional. Dentro de estos se incluyó en el acápite 2.4.6. la «[d]eclaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades».


La autoridad demandada modificó el acto administrativo CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 mediante Resoluciones CJR23-0110 y CJR23-0117 del 21 y 29 de marzo de 2023. Con estas admitió a algunos aspirantes, tras establecer que la documentación allegada en el aplicativo K. durante la inscripción satisfacía lo dispuesto en el reglamento de la Convocatoria 27.


Por oficio CSJ023-1428 del 17 de marzo de 2023, la Unidad de Administración accionada informó que ningún concursante fue rechazado por la causal contemplada en el numeral 3.8. del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018. Esta alude al hecho de «[n]o haber declarado bajo juramento al momento de la inscripción, que cumple y acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo seleccionado y que son veraces y fidedignos los documentos que los soportan».


Con tal propósito, explicó que en el cuadernillo de preguntas se incluyó la manifestación expresa y bajo juramento sobre el cumplimiento de requisitos mínimos, la cual fue refrendada por cada aspirante con su firma durante la aplicación de la prueba escrita. Aseguró, por ende, que este presupuesto se convalidó con dicha actuación.


Mediante oficio CJO23-2669 del 26 de abril de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura respondió a las solicitudes de información y cuestionamientos contra la decisión de rechazo. En lo que interesa al específico caso, expuso que no era posible valorar como aportada la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades con el registro en el aplicativo K., o incluso la manifestación suscrita en el cuadernillo de preguntas, en tanto desconocían lo establecido en el acuerdo reglamentario del concurso que demandaba su presentación en la inscripción y en archivo PDF.


Más adelante, por medio del acto administrativo CJR23-0136 del 2 de mayo de 2023, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura flexibilizó el criterio expuesto y ajustó una vez más la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, admitiendo a algunos aspirantes que habían sido excluidos por la causal de rechazo 3.5.


Fundamentó su determinación en que, acorde con el artículo 6° de la Ley 527 de 19991, se entendería satisfecho el presupuesto de presentar manifestación de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, a quienes consignaron expresamente en un recuadro dispuesto para otro propósito en el formulario de inscripción virtual, no encontrarse incurso en aquellas.


6. Los demandantes F.A.N.C., R.N.F.C., CAMILO ANDRÉS BARRAGÁN DÍAZ, LADY ANDREA BELTRÁN CÁRDENAS y J.T.G.M., fueron...

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