SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131097 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131097 del 20-06-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5986-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131097



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5986-2023

Radicación n°. 131097

Aprobado según acta n° 114



Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.L.A.C., contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y “acceso a cargos públicos”.


2. A tal actuación fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia y los participantes del concurso de méritos para proveer las vacantes a los cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial convocatoria n.º 27.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el proceso de selección para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial en el marco de la Convocatoria 27.


4. J.L.A.C. participó en la citada convocatoria y aprobó la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Laboral del Circuito con un puntaje de 861.30, ocupando el puesto Nro. 453 de 44780 inscritos.


5. Con posterioridad al examen de conocimientos, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, a través de la cual lo excluyó del proceso de selección con fundamento en la aplicación de la causal 3.5. no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”; a pesar que nunca se exigió al momento de inscripción al concurso y máxime cuando el aplicativo KACTUS utilizado para el cargue de documentos de los procesos de selección de la Rama Judicial, contiene unos “TÉRMINOS Y CONDICIONES" cuyo contenido se refiere explícitamente a la "declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”, en tanto para acceder al sistema, era necesario aceptarlo, acto que “hace las veces de firma para el caso de documentos físicos”.


Indicó que en la oportunidad legal presentó un escrito de revisión y una solicitud de revocatoria directa ante dicha autoridad. No obstante, la autoridad en mención persiste en su decisión de excluirlo del concurso, tal como lo indicó en la Resolución CJR23-0110 de 21 de maro de 2023.


6. Acudió J.L.A.C. a la tutela y solicitó la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto a la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, la cual carece de recursos en la vía administrativa, encontrándose ad portas de dar inicio a la fase del curso concurso, por lo que el presente mecanismo constitucional, es idóneo y eficaz, a fin de evitar un perjuicio irremediable.



III EL FALLO IMPUGNADO


7. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo invocado por el tutelante, al considerar que dadas las inconformidades con los actos administrativos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales gozan de una presunción de legalidad, el actor cuenta con el sendero idóneo para discutirlas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que debe adelantarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que se incumple con el presupuesto de la subsidiariedad.


IV. LA IMPUGNACIÓN


8. El actor impugnó la providencia emitida por el juez de primer grado e insistió en el quebrantamiento de sus derechos.


9. En su criterio, se desconoció el precedente establecido por la Corte Constitucional en sentencia SU067 de 2022, el cual fue generado en una fase previa al concurso público de méritos y en el que se precisó: «Los actos administrativos que se dicten en el curso de estas actuaciones administrativas podrán ser demandados por esta vía cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (…) planteamiento de un problema constitucional que desborde el marco de competencias del juez administrativo».


10. Para el caso, sostuvo, hay un perjuicio irremediable inminente, toda vez que ya se generó el cronograma del curso concurso, fase siguiente del proceso de méritos para ingreso a la carrera judicial, por lo que los medios ordinarios de control por nulidad y restablecimiento del derecho se tornan insuficientes, dada la alta congestión que acosa a nuestro sistema judicial.



V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


12. En atención a lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.


13. Frente a la petición de amparo expuesta por el tutelante, con antelación esta Sala procederá a revocar el fallo recurrido, debido a los efectos otorgados por la herramienta procesal constitucional denominada “inter comunis”, como pasa a explicarse:


13.1. Mediante sentencia STP5284-2023 del 31 de mayo del año en curso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció frente a la demanda constitucional, propuesta por Freddy Alexander Niño Cortés, J.T.G.M., Reynaldo Nicolás Franco Cortés, Lady Andrea Beltrán Cárdenas y C.A.B.D., en contra de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


13.2. El problema jurídico propuesto en dicho trámite se centró en determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad, al inadmitirlos en la Fase II de la Convocatoria 27 con sustento en la causal de rechazo prevista en el numeral 3.5. del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, según los motivos expuestos en Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 «no presentación de la declaración jurada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades».


13.3. A fin de...

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