SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01713-00 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01713-00 del 31-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10566-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01713-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230171300

Radicado n.o 132740

STP 10566-2023

(Aprobado acta n.°164)



Bucaramanga, treinta (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de Gloria Paulina Portilla Bastidas contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte.


En síntesis, la parte recurrente objeta la mora de la accionada en emitir el fallo de instancia, luego de haber casado el fallo de segundo grado, en el proceso con CUI 76520310500220160001001, radicado 90556, que aquella impulsó.





II HECHOS



1.- Gloria P.P.B. presentó demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se le reconociera una pensión de vejez a partir del 5 de diciembre de 2007, junto con los reajustes de ley, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso.


2.- La actuación correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira y en fallo del 8 de abril de 2019 dispuso:


PRIMERO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por la apoderada de la parte demandada […].


SEGUNDO. CONDENAR a la demandada […] a pagar a favor de la actora […], la pensión de vejez, a que tiene derecho a partir del día 1 de enero de 2008 y en forma vitalicia, liquidados con el salario mínimo legal vigente en cualquier época que para el año de 2008 fue de $461.500 de forma vitalicia, con sus mesadas adicionales de junio y diciembre, aumentos legales decretados por el gobierno nacional, y sus intereses de mora de conformidad con el art. 141 de la ley 100 de 1993, a partir del día 1 de enero de 2008 y hasta que se haga efectivo el pago.


TERCERO: CONDENASE [sic] EN COSTAS a la parte demandada […].


3.- En virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, a través de sentencia de 19 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga revocó la decisión de primer grado, y, en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada.


4.- Gloria P.P.B. presentó recurso extraordinario de casación el cual fue asignado a la accionada el 21 de julio de 2021 y, en sentencia CSJ, SL642-2023, 22 feb. 2023 la Sala de Casación Laboral casó la sentencia de segundo grado al estimar que el tribunal no realizó un análisis riguroso de las causas que originaron las acciones judiciales como eran los elementos probatorios que demostraban que, en efecto, había un nuevo supuesto que podría aumentar el número de semanas cotizadas a efectos de obtener la prestación pretendida y que desvirtuaba la cosa juzgada.


4.2.- Por lo expuesto, resaltó la existencia de diversas inconsistencias en las historias laborales obrantes en el expediente que daban cuenta de un número disímil de semanas cotizadas por la actora, aunado a que la última allegó respuesta emitida por Colpensiones el 21 de octubre de 2021, en el que informó que en virtud de una orden de tutela proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira de 19 de agosto del mismo año, la entidad procedió a corregir nuevamente su historia laboral, documento que no fue puesto en conocimiento del tribunal y que resultaba necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión reclamada.


4.3.- Así, previo a proferir la decisión de instancia y, “para mejor proveer”, dispuso que por secretaría de la Sala se oficie a Colpensiones y a la demandante para que dentro los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informen:


  1. A Colpensiones, para que explique las causas de las diferencias existentes entre las semanas reportadas como cotizadas y no cotizadas al ISS por los tiempos laborados por la demandante en el sector público en el Municipio La Candelaria en las pruebas mencionadas en precedencia, replicadas en historias laborales de 31 de agosto de 2013, 17 de mayo de 2015 y 20 de diciembre de 2018, 21 de octubre de 2021 y,


  1. Asimismo, certifique cuál es la historia laboral válida actualizada y las razones en que se sustenta, para lo cual deberá allegar los soportes correspondientes.


  1. A la demandante, para que allegue al plenario la orden de tutela proferida el 19 de agosto de 2021 que ordenó la corrección de su historia laboral.


5.- Esa decisión fue notificada el 31 de marzo de 2023 y el 31 de mayo siguiente, subió al despacho del magistrado ponente la última información requerida, para la emisión de la decisión respectiva.


6.- Gloria P.P.B. acudió al amparo para objetar la mora de la sala accionada en dictar la sentencia de instancia, como consecuencia de haber casado el fallo del 19 de agosto de 2020, emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. En su criterio, han pasado 6 meses desde la emisión de la sentencia CSJ, SL642-2023, 22 feb. 2023, sin que profiera la decisión de reemplazo.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


7.- La Sala admitió la acción de tutela, ordenándose enterar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objetado, quienes se pronunciaron así:


7.1.- La magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga refirió que emitió el fallo de segundo grado en la causa objetada y que remitió el asunto a esta Corte.


7.2.- El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes en Liquidación -P.A.R.I.S.S. sostuvo que carecía de legitimación por activa, toda vez que las pretensiones de la actora no se dirigían en su contra.


7.3.- La magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corte pidió que se niegue el amparo. Sostuvo que de conformidad con lo previsto en artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009,...

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