SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02047-00 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550840

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02047-00 del 19-10-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12954-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02047-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230204700

Radicación n.° 133714

STP12954-2023

(Aprobado acta n°197)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Deusvaldino Aubes Albes López, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.


En síntesis, el accionante considera que los accionados han vulnerado sus derechos fundamentales, en tanto, desde el 12 de octubre de 2022 presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación que interpuso contra su sentencia condenatoria y a la fecha no ha recibido respuesta. Menciona que, interpuso dicha petición con la finalidad de que el Tribunal Superior de Villavicencio remitiera la documentación actualizada al Centro de Servicios Administrativos de Ibagué (Tolima) y le fuera asignado un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en tanto se encuentra recluido en esa jurisdicción, no obstante, esto tampoco ha sucedido.


Al presente trámite se ordenó vincular al CPMSESP - Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Espinal; los Juzgados 001 y 002 Promiscuos Municipales de Inírida; el Juzgado 007 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare y la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare.


II. HECHOS


1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, el 24 de julio de 2020, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida, condenó a Deusvaldino Aubes Albes López a la pena de 56 meses y 8 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.


2.- Contra dicha decisión, la defensa pública del condenado, interpuso el recurso de apelación, por lo que se remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 27 de agosto de 2020. El cual, previo a avocar el conocimiento del asunto, solicitó al juzgado de conocimiento remitir las diligencias debidamente organizadas. No obstante, fue hasta el 22 de marzo de 2022, que el juzgado de primera instancia remitió la actuación, ingresando a despacho para proveer el 25 de marzo siguiente.


3.- El 13 de marzo de 2022, la actuación fue remitida por competencia territorial a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, en cumplimiento del acuerdo PCSJA22-120281 del Consejo Superior de la Judicatura que creó dicha corporación. No obstante, el proceso fue recibido por la autoridad competente, hasta el 15 de marzo de 2023, cuyo Juzgado de origen es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida.


4.- El actor señala que, desde el 12 de octubre de 2022 presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación. No obstante, según los documentos remitidos a esta Sala al parecer esto no fue así, pues de la información certificada por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se encontró que, el 6 de octubre de 2022, el accionante solicitó que se resolviera la alzada, petición que se respondió el 12 de octubre siguiente informando que existía un sistema de turnos y se estaba resolviendo primero los asuntos próximos a prescribir.


5.- Asimismo, el 19 de octubre de 2022, Albes López presentó petición de “libertad condicional”, la cual fue remitida inmediatamente al juzgado de conocimiento por ser la competente para pronunciarse en primera instancia.


6.- Sin embargo, por lo anterior el actor interpone acción de tutela. En su escrito señala que:


(…) desde el 12 de octubre de 2022 presente a la parte accionada derechos de petición desistiendo de la apelación que interpuse y solicitando al Juzgado 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el envío de documentación completa y actualizada al Centro de Servicio (sic) Administrativo Juzgado, 000 de Ibagué-Tolima, ya que fui trasladado a esta jurisdicción.


Al Centro de Servicios Administrativo (sic) solicitando asignación de juzgado avizorando que me encuentro recluido en el E.P.M.S. Espinal desde el 26 de noviembre de 2020.


(…)


Asta (sic) la fecha presente las partes asignadas no me han dado respuesta a mis derechos de petición.


7.- Solicita en su demanda que:

Se tutele mi derecho fundamental al debido proceso artículo 29 C.N. y derecho fundamental de petición artículo 23 C.N.

Con la consecuencia de lo anterior se ordene al Juzgado 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al Centro de Servicio (sic) Administrativo Juzgado 000 de reparto de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué Tolima que de un término perentorio de respuesta de fondo a mi solicitud.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


8.- El 10 de octubre de 2023, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.

9.- El 12 de octubre de 2023, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio reseñó las actuaciones desarrolladas al interior del proceso que se adelanta en contra del actor. Resaltó que, el 27 de agosto de 2020, a su despacho le correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por Albes López en contra de la sentencia condenatoria que profirió el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Inírida el 24 de julio de 2020.


9.1.- No obstante, el 13 de marzo de 2022 la actuación se remitió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, en cumplimiento del acuerdo PCSJA22-120281 del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que en la actualidad es la competente para decidir en el proceso.


9.2.- Sin embargo, la accionada señaló que ante el Tribunal Superior de Villavicencio no se presentó ninguna solicitud de desistimiento del recurso de apelación, por lo que no podía atribuirse vulneración de derecho alguno. Resaltó que se presentaron dos solicitudes: la primera de pronta resolución y la segunda de libertad condicional, las cuales fueron atendidas de forma oportuna, respondiendo y remitiendo al competente respectivamente.


10.- El 13 de octubre de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, informó que no ha recibido el proceso radicado 94001610537420200002100 en cabeza del actor, resultando inviable asignarle un juez que vigile la condena “por cuanto se requiere del expediente para someterlo al respectivo reparto”.


11.- El 12 y 17 de octubre de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare resaltó que el 15 de marzo de 2023 recibió el proceso 94001600537420200002101 con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública de Deusvaldino Aubes Albes López. Asimismo, el 16 de agosto de 2023, se presentó solicitud de desistimiento del recurso por parte del actor, por lo cual, el despacho 001 profirió el 24 de agosto de 2023, auto requiriendo a la defensa del sentenciado, a fin de que se pronunciara sobre la petición. Dicho auto fue notificado el 25 de agosto del año en curso, sin respuesta a la fecha.


12.- Se recibieron respuestas del Juzgado 02 Promiscuo Municipal - Guainía – Inírida, la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 7° de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Ibagué, sin que aporten aspectos novedosos como para traerlos al presente trámite constitucional.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


13.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra el Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


14.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos:


14.1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio vulneró los derechos al debido proceso y petición de Deusvaldino Aubes Albes López, en tanto no ha resuelto la solicitud del 12 de octubre de 2022, en la que alega el actor solicitó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria.


14.2.- El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ha vulnerado los derechos del actor al no asignarle un juez que vigile su condena.


c. Sobre los términos previstos en la Ley 906 de 2004 para tramitar el recurso de apelación contra sentencias.


15.- El artículo 29 de la Constitución Política señala que el derecho fundamental al debido proceso comprende un conjunto de garantías dentro de las que se encuentra el derecho a recibir una pronta y oportuna decisión por parte...

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