SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01796-00 del 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01796-00 del 14-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9614-2023
Fecha14 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01796-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230179600

Radicado n.° 132975

STP9614-2023

(Aprobado acta n.°172)


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Edgard Fernando López López contra el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad.


En síntesis, el accionante objeta los autos del 21 de febrero de 2022 y 21 de febrero de 2023, en los cuales se le negó la sustitución de la medida de aseguramiento por la prisión domiciliaria, como padre cabeza de familia.



II HECHOS


1.- El 24 de marzo de 2017 el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Edgard López López a la pena de 272 meses de prisión, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso con acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo. Decisión confirmada el 23 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2.- Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario de casación y el asunto fue remitido a esta Corte, donde se encuentra en la actualidad.


3.- El 17 de noviembre de 2022 Edgard López López solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, por la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia y el 7 de diciembre de esa anualidad, el juzgado de conocimiento negó el requerimiento.


4.- El 21 de febrero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 21 de febrero de 2023 ratificó la decisión de primer grado.


5.- Edgard López López acudió al amparo para objetar las anteriores decisiones. En su criterio, sí ostenta la condición de padre cabeza de familia, en relación con su madre, por lo que pidió que se deje sin efecto las decisiones contrarias a sus intereses.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6.- A través de auto del 6 de septiembre de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose vincular a las partes e intervinientes en el proceso objetado 11001600072120140010802, quienes se pronunciaron así:


6.1.- El secretario del Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá refirió que ese despacho negó las pretensiones del actor por no acreditarse la calidad de padre cabeza de familia. Decisión que fue motiva y ajustada a derecho y que tuvo la garantía de la doble instancia al ser confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal. Pidió que se niegue la acción.


6.2.- El magistrado ponente del tribunal accionado sostuvo que en la providencia censurada por el accionante se ofrecieron en forma ponderada y razonable los motivos con los cuales se sustentó la misma, sin que, sea el fruto del capricho.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico



8.- ¿El Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, incurrieron en algún defecto específico al emitir los autos del 21 de febrero de 2022 y 21 de febrero de 2023, que, en sede de primera y segunda instancia, le negaron a Edgard López López la sustitución de la medida de aseguramiento por la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia?


9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe...

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