SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00250-01 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00250-01 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11600-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002023-00250-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11600-2023

Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00250-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



Se dirime la impugnación que promovió Global Safe Salud S.A.S. contra el fallo de 7 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta en la acción de tutela que la empresa recurrente instauró contra el Juzgado 7º Civil del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 1º Civil Municipal de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo No. 54001-4003-001-2020-00177-00.


ANTECEDENTES


  1. La empresa accionante pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el proceso en comento, para que en su lugar se profiera una decisión que respete las garantías de debido proceso y tutela judicial efectiva.


Como soporte de su pedimento adujo que promovió demanda declarativa en contra de la Compañía Mundial de Seguros S.A. con el fin de que se reconocieran y pagaran unas facturas. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil Municipal de Cúcuta, autoridad que profirió sentencia en la que dispuso la prosperidad de las excepciones (4 agosto 2022). Precisó que contra dicha determinación promovió recurso de apelación; sin embargo, el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá la confirmó (8 febrero 2023).


Precisó que las autoridades judiciales señalaron que fue acreditada la falta de legitimación por pasiva y que la demanda no era congruente. A juicio de la actora, la accionada no valoró las documentales obrantes en el expediente, las cuales no fueron tachadas de falsas, lo que condujo a que se desconociera la legitimidad de la demandante pese a que existía plena certeza de la prestación de servicios por parte de las IPS que atendieron al paciente y que cedieron o autorizaron a Global Safe Salud S.A.S. para proceder con la reclamación y afectación de la póliza SOAT.


2. El Juzgado 1º Civil Municipal de Cúcuta hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso referido; además, señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales.


El Juzgado 7º Civil del Circuito de Cúcuta adujo que la sentencia censurada es el resultado de la valoración probatoria realizada a partir de las reglas de la sana crítica por lo que no ha incurrido en vía de hecho.


La Compañía Mundial de Seguros S.A. manifestó que la acción de tutela es usada como una tercera instancia, lo cual desconoce su naturaleza. También señaló que el requisito de inmediatez no está satisfecho, toda vez que las decisiones atacadas datan del 4 de agosto de 2022 y 8 de febrero de 2023; además, defendió la legalidad de las actuaciones de las autoridades judiciales accionadas.


  1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta sostuvo que el accionante J.S.G.G. carece de legitimación para promover el amparo, toda vez que, si bien actúa como apoderado en el proceso censurado, carece de poder especial para promover el amparo constitucional, habida cuenta que, aunque se le confirió mandato para «promover acciones de tutela», esa disposición no corresponde con la especificidad requerida; sin embargo consideró que como el libelo también estaba suscrito por L.d.S.P.S., quien es representante legal de Global Safe Salud S.A.S. estudió el fondo del asunto y negó el amparo por estimar que la decisión cuestionada es razonable.


  1. Global Safe Salud S.A.S. impugnó, efecto para el cual reiteró los argumentos aducidos en el escrito de tutela.



CONSIDERACIONES


El veredicto impugnado será ratificado toda vez que la decisión cuestionada es razonable.


Estudiada la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso en comento (8 febrero 2023), encuentra la Sala que el Juzgado del Circuito advirtió que la aquí actora carecía de legitimación para reclamar el reconocimiento y pago de unas facturas expedidas con ocasión de la prestación de servicios de salud por coberturas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), toda vez que no hizo parte del contrato de seguro, no prestó los servicio de salud y no acreditó ninguna otra circunstancia que la habilitara para tal fin. Al respecto señaló:


«De cara a la controversia traída al escenario jurisdiccional por la parte actora, se tiene que en definitivas persigue el reconocimiento de obligaciones generadas en el marco de la prestación de servicios de salud a favor de víctimas de accidente de tránsito.


Por tanto, se impone el estudio del Decreto 56 de 2015 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 que entre otros, estableció las condiciones de cobertura, ejecución de recursos,...

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