SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132809 del 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132809 del 14-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10541-2023
Fecha14 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132809


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP10541-2023

R.icación n° 132809

Acta 172.


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por la accionante B. de Colombia S.A., a través de su apoderada judicial, frente al fallo proferido el 14 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo deprecado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical n.º 76001310501620190003500.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


«Del escrito de tutela y las pruebas aportadas, se extrae que Diego Fernando Valencia Chávez promovió proceso especial de fuero sindical–acción de reintegro contra la empresa B. de Colombia S.A. para lograr la ineficacia de su despido y, en consecuencia, se ordenara su reubicación al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad, junto con el pago de las acreencias laborales adeudadas.



El conocimiento del asunto en primera instancia se asignó al Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 6 de febrero de 2020 desestimó las pretensiones de la demanda.



Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación y, a través de fallo de 23 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad, e impuso el pago de salarios y prestaciones sociales derivadas y aportes a seguridad social en pensión.


Para el efecto, el Tribunal consideró que si bien no se acreditó que el cambio parcial de la Junta Subdirectiva del Sindicato de la Industria Panificadora de Colombia – SINALTRABIMBO -Seccional Cali -en la que D.F.V.C. permaneció en el cargo de Secretario de Comunicación-, se le hubiese notificado a B. de Colombia S.A., lo cierto era que existían indicios que permitían concluir que el despido obedeció a motivos discriminatorios.



En criterio de la empresa tutelante, la autoridad judicial accionada lesionó sus garantías superiores, toda vez que desconoció que el demandante durante la vigencia de la relación laboral no le notificó de su elección como miembro de la Junta Subdirectiva de SINALTRABIMBO –Seccional Cali, pese a que así lo exigen el artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo, en armonía con artículos 363 y 371 ibidem.



De acuerdo con lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin efecto el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 23 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo en la que se tengan en cuenta las citadas disposiciones.»


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, negó el amparo deprecado por la empresa B. de Colombia S.A., en sentencia del 14 de junio de 2023. Así, luego de exponer los fundamentos jurídicos de la decisión cuestionada; de enlistar las pruebas que fueron analizadas, y recoger las principales conclusiones a las que llegó la autoridad accionada, encontró que el fallo no era arbitrario o caprichoso, ni podía considerarse lesivo de las garantías superiores invocadas. Por el contrario, evidenció que el colegiado apreció las pruebas conforme a la sana crítica y la fundamentó con argumentos razonables que no pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico, al margen de si se comparten o no.



Lo anterior, teniendo en cuenta que, frente a la discusión propuesta, encontró indicios certeros y contundentes que permitían establecer que el despido del demandante dentro del proceso laboral iniciado contra B. de Colombia S.A., obedeció a razones discriminatorias, particularmente, por su pertenencia al sindicato. Aunado a que encontró que el deber de notificación de la pertenencia del trabajador a la junta directiva del sindicato, sí fue cumplida por el demandante con la comunicación que remitió al Ministerio del Trabajo



Finalmente, recalcó que la decisión del Tribunal accionado va en línea con las orientaciones que sobre la protección sindical han brindado los órganos expertos y de control de la OIT, los cuales gozan de autoridad, reconocimiento y aceptación general.



IMPUGNACIÓN



Fue presentada por la apoderada judicial de la accionante, quien se mostró en desacuerdo con el fallo de primera instancia, en tanto avaló las conclusiones a las que llegó el Tribunal accionado, a pesar de que no existía prueba que lo facultara para tal fin.


En ese sentido, reiteró que los efectos del nombramiento de un trabajador como miembro de la junta directiva de un sindicato, solo pueden ser oponibles a su empleador, una vez le sea comunicado este acto; situación que no se presentó en el caso concreto. Asimismo, recalcó que contrario a lo dicho por la sentencia de instancia, lo cual fue validado por el juez constitucional, la causa discriminatoria del despido no fue debidamente probada.


Por lo demás, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela, y pidió que se revocara el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral.



En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al denegar el amparo deprecado por la empresa B. de Colombia S.A., tras considerar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no vulneró sus derechos fundamentales con la expedición de la sentencia del 23 de marzo de 2023. Decisión a través de la cual, el Tribunal revocó la de primer grado y, en su lugar, ordenó el reintegro de un trabajador de la compañía, en el marco de un proceso especial de fuero sindical.


La Sala destaca que confirmará el fallo de primer grado, pues el proveído confutado es razonable. Para tal efecto, primero expondrá los requisitos para la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judicial, y luego, analizará el caso concreto.


1. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR