SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131047 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131047 del 01-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11191-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131047







SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11191-2023

Radicación #131047

Acta 146


Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JORGE MARIO MARTÍNEZ GUILLÉN, JENNIFER RAQUEL ROMÁN ESTARITA, C.M. DE ALBA CASTRO y MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ BARRETO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De acuerdo con el escrito de tutela, JORGE MARIO MARTÍNEZ GUILLÉN, JENNIFER RAQUEL ROMÁN ESTARITA, C.M. DE ALBA CASTRO y MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ BARRETO se encuentran en lista de elegibles del cargo citador de juzgado municipal grado 3, acorde con la Resolución CSJATR21-1318 del 21 de mayo de 2021 dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla.


Al enterarse que mediante Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó juzgados municipales con su respectiva planta de personal a nivel nacional, pero, según afirman los accionantes, no crearon el cargo citador de juzgado municipal grado 3, el 13 de enero de 2023 elevaron petición al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla en los siguientes términos:


1. Solicitamos que nos informen de fondo, claro y detallado, por qué en los juzgados de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla, penales municipales con función de conocimiento de Barranquilla, Penal Municipal con funciones mixtas de S., Promiscuo Municipal de Galapa y Promiscuo Municipal de Puerto Colombia aparecen con el cargo de “Asistente Judicial Grado 6” y no como “Citador Municipal Grado 3”.

2. Se oferten a partir del 11 de enero de 2023, los juzgados mencionados en la lista de elegibles vigente para el cargo “Citador Municipal Grado 3”.

3. Se corrija el acuerdo PCSJA22-12028 de fecha 19 de diciembre de 2022, en el entendido que se haga la aclaración de la conformación del cargo “Citador Municipal Grado 3”, en los siguientes juzgados: - Dos (2) juzgados de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla - Dos (2) penales municipales con función de conocimiento de Barranquilla - Un (1) Juzgado Penal Municipal con funciones mixtas de Soledad - Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa - Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.

4. Solicitamos que nos informen de fondo, claro y detallado, qué cargo o cargos son equivalentes al Cargo de Citador Municipal Grado 03, a fin de solicitar la homologación, en nuestra seccional Atlántico.

5. Solicitamos que nos informen de fondo, claro y detallado, si tienen proyectado, cuántos y cuándo crearán más cargos permanentes y juzgados de la jurisdicción ordinaria en el territorio nacional, conformando el cargo de Citador Municipal Grado 03, especialmente en nuestra seccional Atlántico.

6. Solicitamos, respetuosamente, se sirvan a crear más cargos permanentes y juzgados de la jurisdicción ordinaria en el territorio nacional, conformando el cargo de Citador Municipal Grado 03, especialmente en nuestra seccional Atlántico, conforme lo antes explicado en el punto 7 del acápite de consideraciones.


El mismo día fueron notificados de que el Consejo Superior de la Judicatura dio traslado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y, a su vez, la Unidad de Carrera Judicial, el 16 de enero siguiente, remitió por competencia la petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla.


En respuesta a tal solicitud, el 20 de enero de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla informó que no tenía competencia para resolver la solicitud y remitió el asunto al Consejo Superior de la Judicatura.


En esas circunstancias, el 14 de febrero de 2023, reiteraron la petición al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y, nuevamente, la primera entidad remitió el asunto a la segunda.


No obstante, pese al tiempo transcurrido, a la fecha no han obtenido respuesta.


Así las cosas, la parte actora acude al juez de tutela para que ampare sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, ordene a las entidades accionadas brindar contestación clara y de fondo a las solicitudes presentadas el 13 de enero y 14 de febrero de 2023.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Tras ser declarada nula la actuación constitucional adelantada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla por la Sala de Casación Laboral, mediante providencia del 26 de abril de 2023, por auto del 30 de mayo de 2023 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela. Negó la medida provisional solicitada y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Con informe allegado al despacho el 14 de julio siguiente, la Secretaría informó que notificó esa determinación.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico informó que dio respuesta clara y de fondo a través de los oficios CSJATO23-192, CSJATO23-130, CSJATO23-131, respecto a los temas de su competencia. Y remitió al Consejo Superior de la Judicatura las peticiones para lo de su cargo. Agregó que no existe trámite pendiente por parte de esa Corporación y, bajo ese entendido, solicitó negar la tutela.


La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto «en lo referente a los interrogantes formulados en los numerales 1,3,5 y 6, que en efecto correspondió solventar a este Cuerpo Colegiado a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico-UDAE, fue brindada [respuesta] en el transcurso del presente trámite constitucional a través de oficio No. UDAEO23-597 del 10 de marzo».


No se recibieron más respuestas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


En el caso bajo estudio, JORGE MARIO MARTÍNEZ GUILLÉN, JENNIFER RAQUEL ROMÁN ESTARITA, C.M. DE ALBA CASTRO y MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ BARRETO, en calidad de elegibles en el cargo de citador de juzgado municipal grado 3, acorde con la Resolución CSJATR21-1318 del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, cuestionaron la omisión de respuesta por parte del Consejo Superior de la...

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