SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03741-00 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03741-00 del 19-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11529-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03741-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11529-2023


Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03741-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela instaurada por Daniel Yovani Ángel Devia contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-60-00-055-2014-00229 (Rad. 61.869).


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de la prerrogativa al «debido proceso», presuntamente transgredida por la Corporación accionada con la providencia de 12 de julio de 2023.


En resumen, adujo que el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó a ciento cincuenta y cuatro (154) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por el mismo lapso por el delito de acto sexual con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo (13 may. 2020); decisión que el superior confirmó (10 nov. 2021), al paso que la Magistratura censurada inadmitió la demanda de casación (AP2037-2023 12 jul.).


Afirmó que con la última determinación se incurrió en vía de hecho por «defecto procedimental» y «excesivo formalismo», debido a que se desconocieron los fines del recurso extraordinario frente a la efectividad del derecho material (art. 180 de la Ley 906 de 2004), que prima sobre las formalidades procesales, a más que no se tuvo en cuenta que cumplió las exigencias mínimas para su admisión al sustentar que la sentencia del ad quem incurrió en error de hecho por:


a) Falsos juicios de identidad por:


1) Omisión respecto de la versión rendida por la menor de cara a las entrevistas que le efectuó la investigadora J.M., puesto que la valoró reduciendo su contenido a los presuntos tocamientos, sin analizar circunstancias que la ponen en entredicho, en tanto las alteraciones síquicas de la niña obedecen a circunstancias diferentes al abuso sexual (tocamientos en la cama), que no existió, porque fue ideado en su mente por los padecimientos que sufre, si se tiene en cuenta que refirió que no recuerda algunos comportamientos del agresor; hecho que el juzgador pasó por alto, pese a que tales vacíos pueden llenarse con invenciones, como pudo ser la agresión sexual denunciada, en tanto aquélla ya había mostrado comportamientos sexuales inadecuados con sus compañeros, sin que se evidenciara el origen real de su desajuste emocional, pues a veces decía que correspondía al abuso y en otras a su entorno familiar, escolar y amoroso.


2) Tergiversación del testimonio pericial de la siquiatra Emil Tatiana González Pardo que valoró a la niña y concluyó que no era influenciable y, al diagnosticarla no tuvo en cuenta el contexto en que vivía la menor, a saber, su situación familiar, vivencias sociales, escolares, las enfermedades mentales que sufría, las contradicciones en sus relatos y, la atribución que hacía de sus intentos de suicidio.


3) Distorsión de la declaración de D.V.L. al valorarlo erradamente y restarle credibilidad a lo que expuso con relación a la negación de los hechos denunciados por su sobrina, quien le confesó que nada había pasado con D.Y..


4) Análisis incompleto y reducido del informe pericial del siquiatra forense G.M.A., al inobservar que el dictamen sobre ausencia de inclinación sexual que ubique al investigado en el campo de la pedofilia se fundamentó en entrevistas a familiares y amigos de aquél y en el examen clínico que se le practicó; concepto que se analizó erradamente al concluir que Daniel Yovani era el generador de todos los males de la sobrina de su cónyuge, sin considerar las variables de sus afectaciones.


b) Falso raciocinio frente a la declaración de la víctima que rindió en el juicio oral, puesto que la valoró con desconocimiento de las reglas de la lógica y la experiencia, en tanto la tuvo por cierta por corresponder a un relato consistente de los hechos sexuales a los que supuestamente la sometió el condenado, no obstante que, faltó a la verdad al manifestar que sus alteraciones mentales provenían del supuesto abuso sexual, cuando en las entrevistas forenses señaló que encontraban fundamento en situaciones familiares y escolares.


Además, no tuvo en cuenta que la experiencia sexual de la niña en el colegio, redes sociales e internet, justificaban su conocimiento para brindar detalles en dicha narración; prueba de un suceso que no acaeció, en vista que el aparente ataque sexual ocurrió en un año indeterminado pese a que es un hecho fácil de recordar y, durante toda la noche, a pesar de la presencia de la tía de la víctima y esposa del acusado, quien al parecer estaba en la misma cama, en estado de alerta (despierta y atenta frente a las noticias de salud de la progenitora de su sobrina) y, pese a ello, no advirtió los sucesos, cuando ello es irrazonable.


2.- La Sala de Casación Penal destacó la legalidad de su proceder y se opuso al auxilio, comoquiera que el rechazo de la demanda obedeció a la «ineptitud sustancial o incorrección material de los reproches» y, lo que pretende el actor es «imponer su propia lectura del caso y de las pruebas, a fin de validar su hipótesis absolutoria, descartada en las instancias del proceso penal con respeto del debido proceso».


La Sala Penal del Tribunal y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bogotá narraron lo surtido en el juicio controvertido y, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Procuraduría Delegada de Intervención Primero para la Casación pregonó la inviabilidad del ruego, en atención a que no ha transgredido ninguna garantía iusfundamental al interesado, al paso que éste persigue es «reabrir a través de la acción de tutela una cuarta instancia, lo cual no es jurídicamente procedente».




CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se advierte el...

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