SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133566 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133566 del 26-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12349-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133566

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP12349-2023

Radicación n° 133566

Acta 201.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante M.M.M.M., frente a la decisión proferida el 30 de agosto del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó la acción de tutela formulada contra la Sala de Casación C., por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados C.J.D.A., la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las partes e intervinientes en la solicitud de exequatur fundamento de la acción de tutela.

ANTECEDENTES

Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Manifestó que el 14 de noviembre de 2003 se casó civilmente con C.J.D.A., quien es ciudadano sueco y que ese acto se registró en el Consulado Colombiano de Berna, Suiza el 17 de noviembre de 2003, según consta en el registro civil de matrimonio con indicativo serial n.º 03893001.

Narró que el Tribunal de Primera Instancia de Uppsala, Suecia decretó el divorcio entre las partes mediante sentencia de 11 de abril de 2012.

Señaló que presentó demanda de exequátur ante la Sala de Casación C. de la Corte con la finalidad de que se ordenara la inscripción de la providencia en los registros civiles de matrimonio y nacimiento de la tutelista. Agregó que allegó los documentos idóneos para dicho trámite.

Informó que la homóloga C. admitió la demanda a través de auto de 16 de febrero de 2022. Seguido a ello, en providencia de 20 de abril de esa anualidad, decretó e incorporó las pruebas solicitadas, entre las cuales se encontraba el Oficio n° S-GTAJI-22-000529 de 12 de enero de 2022 emitido por el Coordinador del Grupo Interno de Tratados de la Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que certificó que entre la República de Colombia y el Reino de Suecia no existe acuerdo bilateral o multilateral sobre reconocimiento de sentencias extranjeras.

Relató que el 28 de junio de 2023, el colegiado accionado profirió sentencia, mediante la cual denegó la solicitud de exequátur tras considerar que la peticionaria no aportó prueba de «las leyes suecas que permitieran convalidar sentencias extranjeras en materia de divorcio, lo que traduce un rotundo incumplimiento de la carga probatoria establecida en el artículo 167 del Código General del Proceso».

Refirió que la accionada incurrió en vía de hecho al no realizar una correcta apreciación de las pruebas, e incluso, no tuvo en cuenta que la demanda fue admitida, precisamente por cumplir los requisitos legales que en el fallo observó que faltaban.

Censuró que el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores dejó «claridad que NO existe reciprocidad diplomática entre la República de Colombia y el Reino de Suecia. Respecto a la Reciprocidad legislativa, la cual es predicable al caso en concreto, menciona el Ministerio de Relaciones exteriores que: “La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación C. es quien ostenta la competencia para pronunciarse respecto a la existencia de reciprocidad legislativa entre dos estados”».

Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó dejar sin valor y efecto la providencia que la Sala de Casación C. de la Corte Suprema de Justicia emitió el 28 de junio de 2023 y, en su lugar, acceda a la petición de exequátur.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral luego de analizar el contenido de la decisión emitida por la Sala homóloga C. concluyó que, no fue caprichosa ni arbitraria y que, por el contrario, se emitió dentro del marco de la autonomía e independencia otorgados por la Constitución y la Ley.

DE LA IMPUGNACIÓN

La parte actora reitera los argumentos contenidos en la demanda de tutela.

Insiste en que, existe discordancia entre el auto admisorio y la sentencia confutada, ya que, si el magistrado ponente que admitió la demanda hubiese advertido que faltaba un requisito, le hubiese requerido lo allegara, explicara su ausencia o solicitado información sobre el particular. Sin embargo, inexplicablemente, la decisión que negó el exequatur, cuyo ponente fue otro magistrado, se fundó en la no acreditación de requisito, que se verifica cuando se va a admitir o inadmitir la demanda.

Así como que, no se tuvo en cuenta el contenido íntegro del oficio expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual, al no existir tratado entre los Estados involucrados, la Sala de Casación C. era la encargada de demostrar la existencia de la reciprocidad legislativa.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por la accionante M.M.M.M. contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción promovida frente a la Sala de Casación C., quien en providencia de 28 de junio del año en curso negó el exequátur a la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Uppsala, Reino de Suecia, dentro del proceso de divorcio del matrimonio de la mencionada ciudadana con C.J.D.A. -ciudadano sueco-.

De la procedencia de la tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.

Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la Corte Constitucional[2]. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales[3] y específicos[4].

Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, que se anticipa, como lo concluyó el A-quo, en este caso se satisfacen integralmente, como pasa a exponerse:

  1. El asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida que la parte actora estima que la postura adoptada por la autoridades desconoció garantías fundamentales; ii) la actora agotó los medios de defensa judicial que le permitía la actuación civil de cara a una solicitud de exequátur, en la medida que la decisión que emite la Sala de Casación C. pone fin al debate; iii) se cumple el requisito de inmediatez, por cuanto la decisión confutada data del 28 de junio del año en curso y la acción de tutela se promovió en el mes...

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