SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00449-01 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00449-01 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9525-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00449-01




FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9525-2023

Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00449-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés).


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de agosto de 2023, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por la Sociedad Blanco & Manzur Abogados Asociados S.A.S. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla. Al trámite se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 080013153009-2023-00060-00.


I. ANTECEDENTES

1. La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el trámite referido.


2. Ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, Jamed Nayib Hage presentó demanda declarativa de acción pauliana contra J.P.M. y D.M.B.M.; no obstante, esta fue inadmitida -en auto del 12 de abril de 2023- por cuanto el despacho referido consideró, entre otras, que «por económica procesal» era necesario «integrar al litis a la sociedad BLANCO MANZUR ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S.». Una vez subsanado lo requerido, el proceso fue admitido en proveído del 24 de abril de 2023. Inconforme, la promotora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación; sin embargo, -el 13 de julio de 2023- la autoridad querellada resolvió, entre otras, mantener incólume su decisión y negó el recurso vertical en lo referente a la admisión.


2.1. La actora se duele que, la Juez haya inadmitido la demanda a fin de que se ordenara su vinculación al trámite por tanto «no intervino en la celebración» del contrato que se pretende revocar; así pues, «según el artículo 2491 del C.C. no existe legitimación por pasiva ni es necesario “integrar la Litis” como ordenó el Juzgado». Con lo anterior, consideró que el proveído que inadmitió la demanda incurrió en «defecto material sustantivo, ya que se basó en norma y procedimiento inexistente para inadmitir la demanda y para ordenar al demandante que integrara a la litis a la sociedad accionante».


3. Pidió que se amparen los derechos invocados. En consecuencia, se dejen sin efectos «los autos de fecha 12 de abril, 24 de abril y 13 de julio de 2023» y se le ordene a la accionada «inadmitir la demanda»1.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. J.N.H. -en calidad de demandante en el proceso cuestionado- solicitó que se niegue el amparo pues «el accionante pretende trasladar sus inconformidades del proceso ordinario al juez de tutela»2.


2. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla manifestó...

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