SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132407 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132407 del 31-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9034-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132407



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP9034-2023

Radicación n° 132407

Acta nº.164.


B., (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela1 instaurada por Óscar Fernando Quintero Mesa, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida, integridad personal, mínimo vital, trabajo y seguridad social, al interior del trámite constitucional radicado 76001310400420210005900; trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la actuación constitucional destacada.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del confuso libelo se extrae que Óscar Fernando Quintero Mesa, previamente, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección General de la Policía Nacional y el Colegio Nuestra Señora de Fátima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo, debido proceso, salud y seguridad social, con fundamento en que no se había adelantado el trámite de calificación de origen de las patologías que padece: trastorno mixto de ansiedad y depresión.


Ese asunto correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, radicado: 2021-00059-00, despacho que, mediante fallo de 6 de agosto de 2021, notificado el día 9 de los mismos mes y año, resolvió:


PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la seguridad social, debido proceso vulnerados al accionante OSCAR (sic) FERNANDO QUINTERO MESA, en contra de la NUEVA EPS y la DIRECCION (sic) NACIONAL DE POLICIA (sic), conforme a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este pronunciamiento.


SEGUNDO. En consecuencia, ordena al representante legal de la NUEVA EPS que en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a adelantar todos los trámites pertinentes –médicos y administrativos– para determinar el origen de las enfermedades que hoy aquejan al ciudadano OSCAR (sic) F.Q.M., conforme los lineamientos legales.


TERCERO: En consecuencia, ordenar a la DIRECCION (sic) DE LA POLICIA (sic) NACIONAL, que en el término de CINCO DIAS (sic) contados a partir de la notificación de esta sentencia de cumplimiento al requerimiento de la NUEVA EPS, y aporte la documentación exigida respecto del demandante OSCAR (sic) F.Q.M., relacionados en la parte motiva de eta (sic) providencia.”.


En relación con esta providencia, el actor no precisó si fue impugnada; empero, dejó ver que, ante el presunto incumplimiento de las accionadas, promovió incidente de desacato, trámite que se entiende fue archivado, al parecer, porque aquellas acreditaron que acataron los mandatos judiciales impartidos en su contra, a pesar de que aquél estima que no fue así.


De manera deshilvanada, expuso algunos antecedentes de su situación personal, con los cuales busca poner en contexto el origen de la discusión que ventiló en la acción de tutela que conoció el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y que básicamente están relacionados con el padecimientos de enfermedades físicas y psiquiátricas que, presuntamente, generaron su despido indirecto laboral, la no calificación de su invalidez y la imposibilidad de reincorporarse; situaciones que, en su sentir, generan un impacto negativo de cara a la manutención de su familia.


Conforme con lo descrito, promovió la presente tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida, integridad personal, mínimo vital, trabajo y seguridad social; esto, con miras a cuestionar las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas en sede de tutela y del incidente de desacato que promovió.


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, del libelo, se logra extraer que pretende se ordene al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali: i) adopte las determinaciones necesarias con miras a lograr el amparo de sus derechos fundamentales: “en debida forma”; ii) inicie el respetivo incidente de desacato; y, además, iii) compulse copias para ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la presunta comisión de conductas punibles en cabeza de los representantes legales de las entidades accionadas y vinculadas en ese trámite constitucional.


Como medida provisional, el accionante cuestionó las providencias adoptadas por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali al interior de la acción de tutela radicado 76001310400420210005900.


Al momento de admitir la acción de tutela, en auto de 23 de agosto de 2023, la medida provisional fue negada, dado que, con los elementos allegados, aunado a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones adoptadas, no existían motivos suficientes para proceder en tal sentido.


INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS


El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali señaló que le fue repartida la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, al interior de la acción de tutela radicado 04-2021-00059; frente a la cual resolvió en proveído de 26 de noviembre de 2021, modificar el numeral 2º de la sentencia recurrida, para, en su lugar:


ORDENAR: i) a la Dirección Nacional de la Policía Nacional que, en el término de cinco días posteriores a la notificación de esta decisión, proceda a enviar a la NUEVA EPS los reportes de enfermedad laboral, historia clínica, concepto de recomendaciones, contrato de trabajo e información de ocupaciones del señor O.(.sic) F.Q.M., durante el tiempo que estuvo vinculado a dicha entidad, ii) al representante legal o quien haga sus veces de la NUEVA EPS iniciar el proceso integral de calificación de perdida de la capacidad laboral del actor, para determinar su porcentaje y origen, abarcando todos los diagnósticos descritos en esta decisión, y los que se deriven de estos.”.


Manifestó que, el 3 de diciembre de 2021, ese asunto fue enviado ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.


Aclaró que, ante la inconformidad del actor con las decisiones adoptadas al interior del referido trámite constitucional, mediante auto de sustanciación No. 182 de 13 de diciembre de 2021, le comunicó que las providencias proferidas quedaban ejecutoriadas con su emisión y, a pesar de solicitar la corrección o modificación de los mandatos adoptados por vía de tutela, el 19 de julio del 2022, le resolvió de manera adversa, máxime que los proveídos cuestionados fueron favorables a sus intereses.


De otro lado, indicó que conoció, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión interlocutoria No. 013 proferida el 4 de febrero de 2023, por el a quo, oportunidad en que revocó la sanción impuesta contra la gerente encargada de la Regional Suroccidente de Nueva EPS, tras verificar que efectuó la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional requerida por el actor, respecto de la totalidad de patologías a él diagnosticadas.


Finalmente, sostuvo que, en anterior oportunidad, fueron vinculados a otra acción constitucional incoada por Óscar Fernando Quintero Mesa, tramitada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, radicado 2022-00459, mediante la cual aquél cuestionó la decisión por ellos emitida dentro de la demanda de amparo 04-2021-00059.


El titular del Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali realizó un recuento de la demanda de tutela interpuesta por Ó.F.Q.M. contra la Dirección General de la Policía Nacional, trámite al cual fueron vinculados Nueva EPS, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Trabajo, el Colegio Nuestra Señora de Fátima, asunto que fue identificado con el radicado 202100059, así como del incidente de desacato que aquel promovió para lograr el acatamiento de los mandatos judiciales proferidos.


Una profesional universitario grado 18 de la Procuraduría Regional Valle del Cauca invocó la falta de legitimidad en la causa por pasiva de la entidad que representa, con sustento en que, a partir de los hechos expuestos en el libelo, se colige que no corresponden a acciones u omisiones atribuibles a la Procuraduría General de la Nación; máxime que aquel no ha presentado solicitud alguna que éste pendiente de ser resuelta por parte de ellos.


La apoderada especial de Nueva EPS sostuvo que el libelista se encuentra activo en esa entidad, en calidad de beneficiario del régimen contributivo, habilitado para que se le preste el servicio de salud en su red de prestadores, sin que esté pendiente de ser prestado algún servicio en su favor o se le haya negado alguno.


Aclaró que emitió dictamen de pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional y la calificación de origen al afiliado, el cual arrojó como resultado enfermedad de origen común y un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 17.1%; determinación frente a la cual aquel presentó inconformidad, razón por la cual, el trámite actual se encuentra a cargo de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Dicho esto, destacó que carecen de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del cual es superior funcional esta Corporación.


La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para...

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