SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133584 del 17-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133584 del 17-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11787-2023
Fecha17 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133584

PresidenciaPenalColo

C.R.S. GARAVITO Magistrado Ponente STP11787-2023 Radicación N°. 133584 Acta 195

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por O.C.P., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LORICA – CÓRDOBA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FISCALÍA

OCTAVA DECDF DE BOGOTÁ, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL BOLÍVAR y MIGRACIÓN COLOMBIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 11001609936620210000100.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del escrito de demanda y el expediente se extracta que, O.C.P., ciudadano de nacionalidad panameña, fue condenado el 17 de julio de 2023 en primera instancia, dentro del R.. 110016099366202100001, por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica - Córdoba, junto a otras personas por el delito de «favorecimiento y facilitación del contrabando», a la pena principal de 3 años de prisión, y se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. Contra la decisión de primera instancia la defensa de dos de los condenados, y la fiscalía presentaron recurso de apelación, el que está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. El accionante no recurrió la sentencia.

4. O.C.P. acude a la acción de tutela en busca de proteger sus derechos fundamentales a la vida digna y salud mental, para ello afirma actualmente reside en la ciudad de Cartagena, pero que una vez recobró la libertad, el 24 de julio de 2023, trató de regresar a panamá, pero debido a «un sin número de requisitos», entre ellos la apelación que se presentó contra la sentencia de primera instancia, se le ha impedido su salida de Colombia.

4.1. Afirmó que se acercó a las oficinas de Migración Colombia, pero allí le reafirmaron la prohibición de salir del país, pero le extendieron un permiso de permanencia. Igualmente se queja por cuanto asegura la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar no le ha brindado el acompañamiento requerido, pues se limitó a asignarle un número de radicado para solicitar la designación de abogado, cuando la situación planteada era totalmente diferente.

4.2. Como pretensiones solicitó se disponga que las entidades involucradas le permitan su salida del país, y en el evento en que no se autorice, se disponga un lugar transitorio de alojamiento y recibo de alimentación con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. Mediante auto del 3 de octubre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

6. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería informó que a ese despacho le fue repartida el pasado 22 de agosto, la apelación presentada por la fiscalía y dos condenados, contra la sentencia del 17 de Julio de 2023 por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Lorica condenó por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, a los recurrentes y otras tres personas, encontrándose en turno para ser resuelta la alzada.

7. La titular del Juzgado Penal del Circuito de Lorica – Córdoba, recordó el trámite en que fue condenado el accionante, y que contra la sentencia proferida por ese despacho se elevó recurso de apelación, el que se encuentra pendiente de ser desatado por el Colegiado de Montería, por lo que aseguró ese despacho no ha vulnerado ningún derecho de CASTILLO PÉREZ.

8. La Fiscalía 27 Especializada contra Delitos Fiscales informó que esa autoridad presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, al considerar que en ese caso se presentó un delito de «contrabando», y no simplemente de «favorecimiento y facilitación al contrabando», como se expuso en la providencia recurrida.

Adicionalmente aseguró que esa entidad no se encuentra en la capacidad, ni tiene la competencia para atender las solicitudes planteadas por el accionante.

9. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia recordó las competencias de esa autoridad, e informó que procedió a solicitar un informe a la Regional El Dorado de la UAEMC sobre la información que reposa en las bases de datos de la entidad acerca del ciudadano O.C.P.; información que se recibió a través de correo electrónico institucional en los siguientes términos:

«De manera atenta me permito informar que una vez consultado del Sistema de Información Misional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se evidencia que el ciudadano O.C.P. identificado(a) con pasaporte No. PA 0595681, registra como último movimiento migratorio una salida del territorio nacional colombiano por el Puesto de Control Migratorio Marítimo de Cartagena el día 04 de septiembre de 2017.

Igualmente se evidencia que el Sr. C.P., NO presenta Asuntos Judiciales y /o Consignas. Se resalta que Migración Colombia es usuaria de la base de datos de anotaciones y antecedentes judiciales administrada por la Policía Nacional de Colombia Interpol – D., en ese orden de ideas las alertas que replican al momento de adelantar el proceso migratorio sólo pueden ser modificadas por mencionada institución.

Asimismo, se verifica en el Sistema de Información Documental (ORFEO) de la entidad y no se evidencia que el ciudadano presentará Derechos de Petición a la entidad, el único radicado que se encuentra es un salvoconducto que fue tramitado por el ciudadano en el año 2017. Radicado No 20177043050972.» (N. fuera del texto).

Por lo anterior considera que esa entidad no ha vulnerado los derechos del accionante y pidió ser desvinculada del trámite, o negar el amparo solicitado.

10. El Defensor del Pueblo Regional Bolívar, aseveró que en aras de dar una respuesta que no solo se limite a refutar o coadyuvar la petición del accionado, sino, por el contrario, tenga una solución a la problemática planteada, dispuso designar al Dr. D.P.L., defensor público, para realizar los trámites que sean necesarios y poder acceder al beneficio que solicita el accionado, siempre y cuando se ajuste a las leyes y normas prexistentes en la materia. Así mismo suministró los datos del contacto del mencionado profesional.

Adicionalmente aseguró:

«Por último señores Magistrados, dejar anotado, que al señor O.C.P., nunca se le dejó de brindar una asesoría a su petición, por el contrario se le informó cuales eran los datos que se necesitaban de manera obligatoria para poder iniciar el trámite que él solicitaba, por lo que jamás quedó desprovisto de un profesional del derecho que ejerciera su defensa técnica, por lo que es ilógico que diga que le fue violentado el derecho a su debido proceso, y demás derechos que alega vulnerados.»

11. El apoderado de la DIAN manifestó que esa entidad no ha vulnerado los derechos de O.C.P., por cuanto su participación en el proceso penal con el CUI 110016093366202100001, se limitó a solicitar ser reconocida la entidad que representa como víctima, por lo que pide declarar improcedente el amparo solicitado.

12. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.

CONSIDERACIONES

Competencia.

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.

14. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad...

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