SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02087-00 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02087-00 del 26-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12929-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02087-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230208700

Radicado n.o 133809

STP12929-2023

(Aprobado acta n.°201)



Riohacha, (La Guajira), Veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JEOVANNI ORTÍZ MONTEJO contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar, por la posible lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, la parte recurrente objeta los autos del 20 de enero y 26 de septiembre de 2023, en los cuales los accionados, en sede de primera y segunda instancia, le negaron el beneficio administrativo de hasta 72 horas.



II HECHOS



1.- El 14 de febrero de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha condenó a JEOVANNI ORTÍZ MONTEJO como responsable del punible de homicidio en concurso homogéneo por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2004.


2.- Posteriormente, el 30 de julio de 2020 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta por los punibles de homicidio en concurso homogéneo y homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y fue sancionado a 11 años de prisión, por hechos ocurridos entre el 2011 y el 2017.


3.- La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. En auto del 20 de julio de 2021 acumuló las sanciones y las fijó en 268 meses y 2 días de prisión.


4.- Ante ese juzgado, el accionante solicitó el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Sin embargo, en auto del 20 de enero de este año su petición fue negada. Esa decisión fue apelada por la parte interesada y el pasado 26 de septiembre fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.


5.- JEOVANNI ORTÍZ MONTEJO acudió al amparo para objetar las decisiones referidas porque, en su criterio, cumple con los presupuestos legales para ser acreedor al beneficio que le fue negado por las autoridades judiciales demandadas.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6.- La Sala admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las accionadas. El juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en la causa objetada. Luego, precisó que ha adelantado los trámites y actuaciones encaminadas a la vigilancia de la condena del actor, de manera ágil y oportuna, atendiendo el volumen de peticiones y procesos que maneja. El tribunal, por su parte, guardó silencio.



IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico



8.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar, incurrieron en la configuración de algún defecto específico con la emisión de los autos del 20 de enero y 26 de septiembre de 2023, que en sede de primera y segunda instancia, le negaron a JEOVANNI ORTÍZ MONTEJO el beneficio administrativo de hasta 72 horas?


9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios...

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