SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133026 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133026 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9633-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133026




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP9633-2023 Radicación n°. 133026 Aprobado según acta nº 175



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante BRAYAN CARO QUIROGA, contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.


2. A la actuación fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso radicado No. 11-001-60-00013-2023-00991.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. En audiencia preliminar llevada a cabo el 16 de febrero de 2023, la Juez Octava Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, impartió legalidad al procedimiento de captura en flagrancia de BRAYAN CARO QUIROGA; decisión contra la cual, la defensa interpuso apelación.


En dicha diligencia, la Fiscalía 321 Seccional de esta ciudad, formuló imputación por el presunto delito de receptación en concurso heterogéneo con falsedad marcaria, cargos a los que no se allanó. Finalmente, no le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.


4. Mediante auto proferido el 27 de marzo de 2023, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá confirmó la decisión del juez de primer grado, en relación con la legalidad de la captura en flagrancia.


5. BRAYAN CARO QUIROGA promovió acción de tutela, tras considerar que la captura fue “ilegitima”, por tanto, sus derechos fundamentales son transgredidos en razón a las decisiones emitidas por las autoridades demandadas.


III FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo, al advertir que las determinaciones censuradas son razonables y se ajustan al análisis de las evidencias que los jueces, al momento de examinar la legalidad de la captura tenían a su disposición, sin que la afirmación del actor sea suficiente para evidenciar un yerro de tal magnitud que haga posible la intervención en sede de tutela.


IV. IMPUGNACIÓN


7. El demandante resaltó que, en el asunto, el Juez 48 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, mantuvo un yerro cometido por la Fiscalía; y para ello, realizó una interpretación inexacta de la jurisprudencia en lo que respecta a la figura de la flagrancia y los requisitos para que aquella se estructure.


V. CONSIDERACIONES


8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de quien es su superior funcional.


9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


10. En el sub examine, el actor expuso su inconformidad con las decisiones emitidas el 16 de febrero y 27 de marzo de 2023, por los Juzgados Octavo Penal Municipal de Control de Garantías y 48 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad, a través de las cuales se impartió legalidad a la captura en flagrancia de BRAYAN CARO QUIROGA efectuada el 11 de febrero de la anualidad.


11. Para abordar el problema jurídico planteado, es necesario precisar la excepcionalidad de la acción de tutela, cuando se propone contra decisiones judiciales, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha desarrollado por las causales específicas de procedibilidad.


12. Por lo anterior, se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a este realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.


13. En ese sentido, la tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.


14. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR