SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132287 del 15-08-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12715-2023 |
Fecha | 15 Agosto 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 132287 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12715-2023
Radicación #132287
Acta 155
Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LEONEL MAURICIO PINO VACA a través de apoderada judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo lugar y la Defensoría del Pueblo – Regional Bucaramanga.
Al trámite fueron vinculados la Corporación Universitaria Remington sede B. y el Director de su Consultorio Jurídico. Asimismo, las partes e intervinientes del proceso penal 680016000160201808142.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 6 de diciembre de 2018, L.M. PINO VACA “ingresó a la casa donde convivía con M.J.P.Z. y, de manera agresiva, la insultó con palabras soeces (…) le sacó su ropa la tiró al pasillo y la pisoteó, amenazándola con que debía irse (…) continuó agrediéndola verbalmente y la golpeó en la piernas mientras le daba de comer a su bebé de 2 años de edad, causándole un edema blando de 2 centímetros en miembros inferiores, en cara distal pierna izquierda con mecanismo contundente”
Por esos hechos, al día siguiente la mujer víctima lo denunció el ante la Fiscalía.
El 4 de diciembre de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar, bajo el procedimiento penal abreviado. El caso le correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal de Bucaramanga con función de Conocimiento.
Después de varios aplazamientos causados por la inasistencia de las partes procesales, la audiencia concentrada se llevó a cabo el 7 de mayo de 2021. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 1º de septiembre y 14 de octubre del mismo año.
En esta última fecha, el juzgado condenó a L.M. PINO VACA por el delito acusado, imponiéndole la pena de 4 años de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La defensa apeló la sentencia y, el 31 de enero de 2023, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó.
Denunció la parte accionante que la defensa técnica ejercida por una estudiante del consultorio jurídico de la Corporación Universitaria Remington, fue completamente inane e ineficaz, en razón a que no mostró un adecuado manejo y conocimiento del procedimiento verbal acusatorio. En razón de ello, se emitió sentencia condenatoria sin garantizarle al procesado un juicio justo en igualdad de armas.
Asimismo, censuró que L.M. PINO VACA no fue debidamente notificado personalmente sobre el proceso penal que se adelantaba en su contra.
Adicionalmente, señaló que en las providencias judiciales se incurrió en defecto fáctico, porque se fundamentaron en un análisis probatorio parcializado, insuficiente y defectuoso.
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se dejen sin efecto todas las actuaciones surtidas en el proceso penal adelantado en su contra ante el Juzgado 9º Penal Municipal de Bucaramanga con función de Conocimiento, y se ordene reiniciarlo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 1º de agosto de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe de la misma fecha, la informó que notificó en debida forma a los interesados.
El Juzgado 9º Penal Municipal de Bucaramanga con función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la acción. Afirmó que la actuación contra el actor se desarrolló bajo el debido proceso y se respetaron sus derechos y garantías. Remitió el link del proceso digital.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó negar el amparo por inexistencia de la vulneración denunciada. Defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos consignados en la misma. Adjuntó copia de la providencia.
La Fiscalía 34 Seccional de Juicios de B. expresó que la tutela es improcedente, en lo fundamental, porque desconoce el requisito de subsidiariedad. No es la herramienta judicial dispuesta para atacar las providencias judiciales emitidas en el proceso ordinario.
A su turno, la Corporación Universitaria Remington dio cuenta del marco normativo institucional interno que regula la actuación e intervención de los estudiantes de consultorio jurídico en las actuaciones judiciales. Afirmó su falta de legitimación por pasiva debido a que la censura se dirige contra las autoridades judiciales competentes en el proceso penal surtido contra el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del...
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