SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131678 del 25-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11337-2023 |
Fecha | 25 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 131678 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11337-2023
Radicación # 131678
Acta 138
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del juicio ordinario laboral 52001310500220190041400.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
César Sigifredo Potosí Jiménez promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida –RPMPD– al de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, junto con los aportes depositados en su cuenta de ahorro individual, incluido el bono pensional redimido por la cartera ministerial y, consecuentemente, el reconocimiento de su pensión de vejez, con retroactivo desde el 8 de febrero de 2019.
El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pasto, el cual, el 6 de agosto de 2021: i) declaró la ineficacia del acto jurídico de traslado; ii) ordenó a Protección S.A. trasladar a Colpensiones la totalidad de lo ahorrado por el demandante a título de aportes pensionales, «bonos pensionales si los hubiere», así como rendimientos y utilidades generadas; iii) declaró no probadas las excepciones; iv) absolvió al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO «de cualquiera de las pretensiones planteadas en la demanda» e v) impuso la respectiva condena en costas a cargo de los demandados.
Dicha decisión fue modificada y adicionada el 14 de septiembre de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto. Allí, se declaró probada la excepción propuesta por Colpensiones denominada «imposibilidad de condena en costas» y se reconoció la pensión de vejez.
Por auto del 11 de noviembre siguiente se negó el recurso extraordinario de casación presentado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, tras considerarse que no le asistía interés para recurrir, en la medida en que la sentencia lo absolvió de cualquier pretensión en su contra.
A juicio del accionante, el Tribunal incurrió en una vía de hecho, comoquiera que desconoció las normas aplicables al caso (Decreto 1833 de 2016, único Reglamentario del Sistema General de Seguridad Social) y aplicó e interpretó de forma parcial otras (art. 1746 C.C.).
Explicó que las consecuencias de la ineficacia del traslado eran las contempladas en el artículo 1746 del Código Civil. Por ende, todas las cosas debían volver a su estado anterior siendo imperioso, por lo tanto, que los pagos efectuados se devolvieran a quien los realizó. Para el caso del bono pensional, su destinatario era el Ministerio y no el demandante, como erradamente se ordenó en la sentencia.
Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, que se ordene al Tribunal emitir una providencia de reemplazo favorable a sus intereses.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 16 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales involucradas, partes y terceros con interés.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, además de realizar un recuento del proceso, defendió la legalidad de su actuación. Afirmó que aplicó la línea jurisprudencial que sobre la ineficacia del traslado tiene trazada la Sala de Casación de esta...
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