SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133185 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133185 del 26-09-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10771-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133185



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP10771-2023

Radicación nº 133185

Aprobado según acta n°. 181



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, libertad, entre otros; dentro del asunto constitucional radicado con número 05-00-131-09002-2022-00110-000.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en la referida actuación.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. León D.G.F. instauró acción de tutela (radicado Nro. 2022-00110-000) contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Dicho trámite correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, despacho que, mediante fallo del 17 de agosto de 2022, amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo y dispuso:


« SEGUNDO: Para hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales vulnerados, se le ordena al R.L. y al Director de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) hábiles siguientes a la notificación de este fallo, procedan a resolver de fondo , la petición de pago de la reparación administrativa que presentó el señor LEÓN DARÍO GARZÓN FRANCO, el 9 de mayo de 2022, notificándole el resultado del estudio de priorización de su núcleo familiar y el plazo razonable y cierto en que se hará efectivo el desembolso o pago de la indemnización que le ha reconocido, atendiendo su real situación de vulnerabilidad y socioeconómica».


4. Tal determinación fue impugnada por la entidad demandada; y, con sentencia del 20 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal de Medellín la confirmó parcialmente, en el sentido de modificar la orden, así:


«…se ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas que, centro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación de esta providencia, precise a L.D.G.F. de forma fundamentada, el plazo aproximado y el orden en el que accederá a la indemnización administrativa».


5. Ante el presunto incumplimiento, León Darío Garzón Franco, promovió incidente de desacato. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, mediante auto del 14 de febrero de 2023, dio inicio al desacato en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con proveído del 21 de febrero del presente año, sancionó a MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, en calidad de D. General y a Clelia Andrea Anaya Benavides como Directora de Reparaciones de esa entidad e impuso a cada una de ellas, 5 días de arresto y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


6. La Sala Penal del Tribunal de Medellín, en grado jurisdiccional de consulta, a través de auto del 24 de marzo de 2023, confirmó la sanción.


7. El 1° de septiembre de 2023, el Juez Segundo Penal del Circuito de Medellín, revocó el arresto y la multa impuesta a C.A.A.B., quien para la época del incidente ostentaba la calidad de directora técnica de reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas; en consecuencia, inició incidente contra S.V.A., quien en la actualidad ocupa el aludido cargo


8. Acudió M.P.T.Y. a la tutela, tras considerar vulnerados sus derechos, con ocasión de la sanción impuesta por el juzgado, la cual fue confirmada por el superior.


Resaltó que, a través de memorial del 28 de marzo de 2023, solicitó la inaplicación de aquella al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, ante la imposibilidad material para el cumplimiento total del fallo; no obstante, dicha autoridad, se limitó a revocar la sanción a C.A.A.B., sin hacer pronunciamiento sobre el particular.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


9. Mediante auto del 14 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


9.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín indicó que en grado de consulta confirmó la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad contra la Directora General y la Directora Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas.


9.2. El Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, manifestó lo siguiente:


9.2.1. Mediante fallo del 17 de agosto de 2022, amparó los derechos de petición y debido proceso administrativo de León D.G.F.; en consecuencia, le ordenó a la R.L. y al Director de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas « resolver de fondo, la petición de pago de la reparación administrativa que presentó el señor LEÓN DARÍO GARZÓN FRANCO, el 9 de mayo del año 2022, notificándole el resultado del estudio de priorización de su núcleo familiar y el plazo razonable y cierto en que se hará efectivo el desembolso o pago de la indemnización que le ha reconocido, atendiendo su real situación de vulnerabilidad y socioeconómica».


9.2.2. Tal determinación fue confirmada el 20 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, Corporación que modificó el numeral 2º de la parte resolutiva y le otorgó a la entidad demandada 96 horas para que «precise a L.D.G.F. de forma fundamentada, el plazo aproximado y el orden en que accederá a la indemnización administrativa».


9.2.3. El 24 de enero de 2023, por petición del demandante, se dio apertura al incidente de desacato. Con auto del 21 de febrero de 2023, sancionó a M.P.T.Y., en calidad de D. General y a C.A.A.B. en condición de Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión que fue confirmada en grado de consulta por el Tribunal Superior de Medellín en proveído del 24 de marzo de 2023.


9.2.4. Al enterarse que C.A.A. no es la directora de reparaciones, con auto del 1º de septiembre de 2023, revocó la sanción impuesta en su contra, canceló la orden de arresto y multa; y, en consecuencia, dio inicio al incidente en relación con S.V.A.Y., quien a la fecha ocupa el referido cargo.


9.2.5. Por último, indicó lo siguiente: « en relación con la Directora General de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, la señora MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, no es posible revocar la sanción impuesta por desacato al fallo de tutela, porque el suscrito J. es quien obedece la decisión del Superior Jerárquico y no puede modificarla ni revocarla, ya que la acción de tutela en segunda instancia y el incidente de desacato en grado de consulta fueron resueltos por el Tribunal Superior de Medellín».


9.3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término otorgado.


IV. CONSIDERACIONES


10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de quien es su superior funcional.


11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


12. Lo anterior permite concluir que a esta acción solo se acude cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.


a. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.


13. En atención a la pretensión formulada por la actora, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


13.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.


13.2. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por...

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