SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133192 del 26-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP10773-2023 |
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 133192 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP10773-2023
Radicación N° 133192
Aprobación Acta No. 181
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante F.J.A.S., a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual declaró improcedente la demanda de tutela que formuló contra los Juzgados Noveno Penal Municipal de Conocimiento y Cuarto Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del trámite incidental No. 2019-00147.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. De la demanda y sus anexos, se extrae lo siguiente:
2.1. Y.N. en representación de su hijo menor, promovió tutela contra la Alcaldía Municipal de Ibagué y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de ese municipio, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de la educación, vida e integridad personal, debido a la falta de puente peatonal sobre la quebrada “La Chumba”, vía que debe recorrer el niño para asistir a clases en la escuela San Bernardo.
2.2. El asunto fue asignado al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, despacho que, mediante fallo del 25 de septiembre de 2019, lo declaró improcedente, decisión que no fue objeto de impugnación.
2.3. En sede de revisión, mediante providencia T-366-20, la Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela; concedió el amparo de los derechos invocados e impartió una serie de órdenes al municipio de Ibagué; a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Gobernación del Tolima y en lo atinente a la Personería Municipal de Ibagué, dispuso:
«SÉPTIMO. ORDENAR a la Personería Municipal de Ibagué que, en ejercicio de sus funciones, acompañe el cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente sentencia. Específicamente, deberá adelantar las diligencias administrativas necesarias para la completa garantía de los derechos fundamentales de los menores representados».
2.4. El 18 de julio de 2023, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, sancionó por desacato a la personera municipal F.J.A.S., por lo que impuso una sanción de 15 días de arresto domiciliario y multa por 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.5. En grado jurisdiccional de consulta, mediante proveído del 8 de agosto de 2023, el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, confirmó la sanción.
2.6. El 10 de agosto de 2023, F.J.A.S., radicó ante el despacho fallador solicitud de inaplicación de la sanción, en atención a que, a su parecer: «llevó a cabo en las instalaciones de la Personería Municipal de Ibagué, mesa de trabajo a fin de determinar el estado de avance de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, en cabeza de la entidad territorial-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural».
3. Acudió F.J.A.S. a la tutela, en aras de que se ordene dejar sin efectos las sanciones de arresto y multa.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo constitucional invocado, luego de concluir que durante todo el trámite incidental la demandante a pesar de estar enterada, guardó silencio, lo que originó la sanción en su contra; y, además, a la fecha, solicitó la inaplicación de la sanción, por lo que acudió al mecanismo idóneo para derruir las providencias, lo que evidencia el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
IV. IMPUGNACIÓN
5. Fue propuesta por el apoderado judicial de la accionante, quien insistió en que el Juzgado Noveno Penal Municipal y Cuarto Penal del Circuito incurrieron en un yerro en la notificación del incidente, dado que aquel enteramiento debe recaer sobre la persona y no la entidad, como en este caso ocurrió, lo que generó la ausencia de pronunciamiento en la etapa procesal correspondiente y una lesión “evidente” al debido proceso.
6. De otra parte, resaltó la falta de responsabilidad subjetiva del agente y la omisión de las autoridades en analizar dicho aspecto.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba