SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131562 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131562 del 18-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10879-2023
Fecha18 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131562












FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP10879-2023

Tutela de 1ª instancia No. 131562

Acta No. 131





Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por C.J.R.O., contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.



A la acción fueron vinculadas las demás autoridades y partes que actuaron dentro del proceso laboral No. 54001310500320110026501.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ y un elevado número de pensionados de Ecopetrol, demandaron a dicha entidad para que se declarara que la prestación denominada “estímulo al ahorro” es constitutiva de salario y, como consecuencia de dicho reconocimiento, se le condenara a reliquidar y pagar las prestaciones sociales legales y extralegales causadas entre los años 2007 a 2010, la primera mesada de la pensión de jubilación, el ingreso “ahorro cavipetrol”, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo y costas del proceso.


2. La demanda fue repartida al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cúcuta que, en fallo del 12 de diciembre de 2013, condenó a Ecopetrol a reconocer y pagar en favor de los demandantes la incidencia salarial por concepto de estímulo al ahorro.


3. El extremo pasivo apeló. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del 14 de agosto de 2018, revocó el fallo impugnado, negó las pretensiones y condenó en costas a los demandantes en ambas instancias.


5. CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ y los demás demandantes recurrieron en casación. La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL590-2023 del pasado 15 de marzo, no casó la decisión recurrida y condenó en costas a los recurrentes. En su liquidación incluyó agencias en derecho por $5’300.000 a cargo del aquí demandante.


6. El 30 de marzo de 2023, el accionante solicitó a la Sala accionada la adición y aclaración del fallo, en el sentido de que se declare que Ecopetrol no replicó su demanda de casación, petición que fue negada en providencia del 10 de mayo de 2023.


7. CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ acude a la acción de amparo constitucional, al estimar que la decisión referida quebranta sus derechos fundamentales. Como sustento refiere que,


i) Era deber de la Sala accionada declarar la nulidad de lo actuado, pues en el trámite de la segunda instancia se presentó una causal de nulidad insaneable, toda vez que la sentencia fue proferida por un juez distinto al que escuchó los alegatos de conclusión (numeral 7° artículo 133 del Código General del Proceso).


ii) La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral lo condenó al pago de $5’300.000 por concepto de agencias en derecho, al asegurar que Ecopetrol presentó réplica a su demanda de casación, hecho que no es cierto.


En tal sentido refiere que, al resumir los cargos formulados contra la sentencia de segunda instancia, la Colegiatura accionada señaló que fueron presentadas 5 demandas independientes, sin concretar cuál de ellas interpuso cada recurrente, acotación que resultaba importante teniendo en cuenta que al cabo de ello señaló que los 13 cargos contra la sentencia del Tribunal, fueron oportunamente replicados por Ecopetrol.


Sin embargo, de la revisión del expediente digital, concretamente de los archivos de oposición presentados por la entidad demandada, no encontró la réplica a su demanda y, por tanto, no se le debió condenar al pago de agencias en derecho.


8. Luego de señalar que la presente acción satisface los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez contra la sentencia SL590-2023, y que con la misma se le ocasiona un perjuicio irremediable a su derecho al mínimo vital, solicita que, en amparo del mismo, se decrete la nulidad de lo actuado y se regrese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, para que escuche nuevamente los alegatos de conclusión.


Como pretensión subsidiaria solicitó que se ordene la absolución de la condena en costas que le fue impuesta.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 26 de junio de 2023, fecha en la que se dispuso correr traslado de la misma a los accionados y demás vinculados, a la vez que se negó la medida provisional invocada. Se recibieron los siguientes informes:


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta remitió el enlace digital del expediente objeto de reproche. Sin embargo, no se pronunció sobre los hechos de la demanda.


2. La apoderada general de Ecopetrol, sostuvo que la providencia atacada fue proferida con apego al principio de legalidad e hizo tránsito a cosa juzgada, lo que significa que no es posible su revisión a través de otra acción de tutela.


Relató que revisadas las providencias proferidas en segunda instancia y en sede de casación, no se vislumbra la vulneración de los derechos fundamentales del actor, razón por la que solicitó declarar la improcedencia del amparo, máxime cuando la prestación pretendida en el trámite ordinario es manifiestamente improcedente.


3. La Sala de Descongestión...

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