SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132306 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132306 del 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8880-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132306

PresidenciaPenalColo

J.H.D.S. Magistrado ponente

STP8880-2023 Radicación n°. 132306 (Aprobado Acta nº 162)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por L.M.M., contra el fallo proferido el 17 de julio de 2023[1] por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., por medio del cual se negó y declaró improcedente la solicitud de amparo de sus derechos fudnamentales a la administración de justicia y petición, pretendido contra la Fiscalía 7ª Dirección Especializada para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y Ecopetrol.

2.- Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de M. Medio, la Dirección Especializada contra los recursos naturales y del medio ambiente y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja.

II. HECHOS

3.- Fueron precisados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en los siguientes términos:

«Mediante escrito presentado, L.M.M. puso en conocimiento que desde hace 30 años funge como pescador de profesión, actividad que ha desarrollado en el rio Sogamoso y de la cual devengan los ingresos para su manutención y la de su familia; aclarando que está autorizado para ejercer por la Autoridad Nacional Pesquera (AUNAP) a través del carnet de pesca 076014 con vigencia desde 10 de agosto de 2016 hasta el 9 de agosto de 2021.

Indicó, el 2 de marzo de 2018 se presentó una mancha de crudo en el rio Sogamoso por más de 15 días, ello como consecuencia del derrame de dicha sustancia en el pozo 158 de propiedad de Ecopetrol y que ocasionó una tragedia ambiental que ha estado acabando con sus ingresos, ocasionando un perjuicio real, concreto, patrimonial, extrapatrimonial, individual y colectivo.

Adicionó que, como consecuencia del derrame de petróleo, se generó investigación con radicado 11001609903420180004400 contra Ecopetrol de conocimiento de la Fiscalía 7a de la Dirección Especializada para los delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente. Consecuente, otorgó poder al abogado N.J.C.G. para que lo represente, así como de otras 37 personas pertenecientes a su comunidad de pescadores.

C., el doctor C.G. le informó: los datos del proceso penal; la realización de un principio de oportunidad el cual se logró, luego de algunas mesas de trabajo, el pago de la suma de 9 smlmv a los pescadores víctimas; la aparición de nuevos pescadores y un nuevo compromiso indemnizatorio; y que se está a la espera de respuesta sobre el pago de su indemnización.

En razón a la respuesta ofrecida por su abogado, el 26 de mayo de 2023 requirió al fiscal 7° (i) Copia de todas las mesas de trabajo que se celebraron dentro de la noticia criminal 11001609903420180004400 y (ii) informar si el 5 de agosto se presentó otra petición con el objetivo de se le otorgara la calidad de víctima, recibiendo respuesta el 21 de junio de 2023 en la cual se le señaló no aparecer como víctima y poder acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por último, mencionó que su apoderado N.J.C.G. le indicó que en el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barrancabermeja, se está surtiendo la apelación del principio de oportunidad en el proceso 11001609903420180004400.

En ese orden de ideas, como pretensiones reiteró lo ya solicitado en el derecho de petición del 26 de mayo de 2023 y además, “se le ordene al Juzgado 3 civil del circuito de Barrancabermeja que me reconozca mi condición como víctima dentro de la Noticia Criminal 11001609903420180004400” y que Ecopetrol se pronuncie.».

III. FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de B., determinó en trámite de primera instancia que la solicitud del accionante va dirigida a tres aspectos sustanciales: (i) lograr una respuesta a la petición del 26 de mayo de 2023; (ii) el reconocimiento de la calidad de víctima; (iii) una contestación de Ecopetrol.

4.1.- En lo concerniente a la petición del 26 de mayo elevada ante la agencia Fiscal, con el fin de obtener copia de las mesas de trabajo y conocer si su apoderdo N.J.G. había remitido la documentación referente a su condición de víctima con ocasión del derrame de petroleo del 2 de marzo de 2018, se tiene que el 21 de junio de 2023 el titular del despacho le respondió que no era posible facilitarle tal documentación, por cuanto L.M.M. no figuraba como víctima, por tanto carecía de legitimación por activa para obtener las actuaciones procesales. Indicó la Sala Penal del Tribunal que tal respuesta se remitió al correo electrónico destinado para tal fin mantillamantilalizandro@gmail.com.

4.2.- En lo que tiene que ver con el reconocimiento de víctima, el Colegiado de primera instancia indicó que, de conformidad con los medios suasorios, se tiene que las diligencias correspondientes al reconocimiento de víctimas con ocasión al derrame de petroleo se encuentra ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, y es ante esa autoridad judicial donde se debe desatar tal pretensión, pues, seria incorrecto pretender que el juez de tutela se inmiscuya en la órbita propia del proceso penal.

4.3.- Respecto a la contestación de Ecopetrol, indicó el Tribunal A quo, que, según los soportes allegados por la empresa dentro del trámite de primera instancia, se tiene que se pronunció de fondo sobre lo reseñado por el actor en la acción constitucional, dado que le indicó que con ocasión al derrame de crudo, ocurrido el 2 de marzo de 2018, concretó las tareas realizadas en el plan de recuperación ambiental, el acuerdo patrimonial alcanzado con los pescadores y comerciantes de la zona, e incluso, le indicó a MANTILLA MANTILLA la posibilidad de ser indemnizado si demostraba su afectación. Determinó el Tribunal en primera instancia que el accionante no había radicado solicitud alguna ante Ecopetrol, ya fuese para el reconocimiento de su reparación o para obtener información, por lo que no puede considerarse que dicha dependencia afectó derecho fundamental alguno del demandante.

Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal superior de B. concluyó que «la determinación que corresponde adoptar es la de negar el amparo constitucional reclamado frente a la Fiscalía 7a de la Dirección Especializada para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, así como de Ecopetrol y la Dirección Seccional de Fiscalías del M. Medio, por no existir afectación a algún derecho iusfundamental y, respecto al Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barrancabermeja declarar la improcedencia al no superarse el requisito de la subsidiariedad».

IV. IMPUGNACIÓN

4.- Notificado del contenido del fallo, L.M.M. lo impugnó.

Insistió en que la Fiscalía accionada agravia sus derecho fundamental de petición al resistirse a entregar la documentación pretendida mediante solicitud del 26 de mayo de 2023, al respecto indicó que en su sentir, la magistratura de primera instancia erró al no conceder dicho pedimento. Asimismo, reiteró se le reconozca como víctima dentro de la noticia criminal 11001609903420180004400 por el desastre ambiental ocurrido el 2 de marzo de 2018.

V. CONSIDERACIONES

6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., de quien es su superior funcional.

7.- Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa...

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