SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132325 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132325 del 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8882-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132325

PresidenciaPenalColo

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

STP8882-2023

Radicación n.° 132325

(Aprobación Acta No. 162)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

  1. ASUNTO

1. Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por D.R.R.P., contra el fallo de tutela proferido el 14 de julio de 2023, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Aun cuando el escrito de tutela inaugural fue radicado por la señora G.E.P.P., madre de D.R., considerando que el interno complementó en oportunidad los hechos del mismo y manifestó que continuaría como accionante, así se le tuvo en exclusiva desde el auto admisorio.

Se relata, entonces, que el día 19 de agosto de 2019 el demandante trató de ingresar al Centro Carcelario de la ciudad de Pamplona con estupefacientes dentro de su cuerpo, descubierto como aconteció, fue llevado a la ESE Hospital San Juan de Dios de la misma, donde, con su consentimiento, se le realizaron exámenes de “rayos X”, observándose las cápsulas que llevaba consigo, pero no le requirieron firmar algún documento que autorizara el suministro de medicamentos para la correspondiente expulsión, según se verificó, circunstancia que afirma, “le violó el derecho a la vida, pues qué tal donde se le hubiese explotado alguna cápsula,...Tal como lo manifestó el abogado público defensor en la audiencia del 26 de mayo del 2021”.

Se expone que fue llevado ante la judicatura, dejándosele en libertad condicional, pues no tenía ninguna anotación, “con la manifestación que le hicieron es que debía estar pendiente de las notificaciones, pues el proceso continuaba”; siguió su vida normal, trabajando como albañil. Que para marzo de 2020 le llegó una notificación del Juzgado a la “Calle 0A No. 6 – 27 Barrio Galán de Pamplona”, que concurrió al Palacio de Justicia a presentarse “y los vigilantes que había en ese momento le manifestaron que por la pandemia todas las audiencias habían sido aplazadas...que para el transcurso del 2021, si la pandemia se calmaba, le llegaba nuevamente una notificación para que se presentara”; que posteriormente recibió una llamada de la Sijin de Pamplona para que allí concurriera, donde “sólo le hacen unas preguntas y también le manifiestan que a la casa le llega una notificación para que se presente al Juzgado”.

Agrega que, sin ningún contratiempo, inscribió la cédula para las elecciones electorales de presidente; para el mes de agosto del 2020, inició a laborar en la doble calzada Pamplona- Cúcuta, hasta el día de su captura, “esperando que le dieran casa por cárcel para que siguiera trabajando, pues como lo manifiestan los ingenieros, que es un buen trabajador, responsable, honrado”.

Se cuestiona que la sentencia que ordenó su aprehensión se haya proferido el 15 de junio del 2021, pero donde él presentaba la cédula “no aparecía en rojo”, como el 15 de diciembre de 2021 que viajó a Barrancabermeja habiéndole solicitado su exhibición tanto al entrar a esa ciudad como en el puesto de policía de Berlín; tampoco para el 24 de diciembre que viajó para Cúcuta a pasar navidad y de regreso le solicitaron el documento de identidad en el puesto de control del peaje, sin arrojar reporte negativo. Añade que “nunca más llegaron notificaciones o llamaron al número telefónico dado” para que asistiera a las audiencias, que el abogado de oficio le manifestó que “las notificaciones se hicieron por aviso en la cartelera del Juzgado, sin nosotros saber ese procedimiento, así mismo los señores vigilantes del palacio no dejaban ingresar a nadie sin que llevaran una notificación escrita”.

Narra que el 19 de abril fue detenido en la “Vuelta de los Adioses” y al verificar antecedentes el número de la cédula “aparecía en rojo” pero no salía el motivo por lo que los dejaron pasar, “fue así como para el 27 de abril llegaron al sitio de trabajo y lo detuvieron”. Que fue llevado a la Fiscalía y dejado allí mientras procedían al traslado al centro carcelario, “donde es llevado el día 28 de abril y lo dejaron aislado por 20 días por temas del Covid, de ahí lo pasaron al patio 1 planta 2 con NIU 1139392”, donde duró poco tiempo por seguridad porque algunos internos le avisaron que lo iban a “bajar”, por lo que lo cambiaron para la planta 4 donde se encuentra actualmente, pero teme por su vida, “pues sólo sale al patio a jugar algún partido de fútbol, de resto se lo pasa encerrado en la celda”, que en las visitas de la familia “lo han notado muy amarillo”, porque prefiere no salir.

Le preocupa los gastos de su familia y del hijo que nació el 09 de mayo de 2023, al igual que el pago de un préstamo realizado. Que él nunca estuvo escondiéndose de las autoridades como lo hizo ver el Juez.

Amplia la queja evidenciando que la sentencia proferida el 15 de junio de 2021 presenta inconsistencias, “por cuanto se empieza hablando de mi acusación donde yo cometí ese error el día 24 de agosto del 2019, se dice que soy Hijo de N. cuando mi madre se llama GLORIA ESPERANZA P.P.. En esa misma sentencia en la parte de LAS AUDIENCIAS DE ACUSACION Y JUICIO ORAL, la fiscal primero delegada ante los jueces penales del circuito de Pamplona presentó escrito de acusación el día 1 de junio del 2017, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 30 de noviembre de ese año. En tal diligencia la fiscalía general de la Nación, a través de su delegada en esta ciudad, formula acusación en contra de S.E.F.; no entiendo por qué se citan unas fechas y unos nombres que no corresponden a la sentencia proferida en mi contra”.

Con fundamento en lo anterior, solicita se le conceda “la medida de casa por cárcel y el respectivo permiso para trabajar”, en razón a que su hermana no alcanza a cubrir los gastos de casa ni los del niño que nació.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no cumple con los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad de la acción de tutela.

4. Respecto al requisito de inmediatez indicó que: (i) la decisión atacada y proferida por el Juzgado accionado dentro del proceso penal 2021-00107, es del 15 de junio de 2021, ejecutoriada 2 de julio de esa anualidad; y (ii) el accionante fue capturado el 28 de abril de 2022, en cumplimiento de la orden No. 006 del 7 de julio de 2021, librada por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona. No obstante, se acudió al mecanismo constitucional por fuera de lo que la jurisprudencia ha considerado como un plazo razonable, sin establecer en su escrito alguna razón que justifique dicha tardanza.

5. Por otra parte, respecto al requisito general de subsidiariedad, indicó que el accionante pudo acudir en su oportunidad a los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en la ley, con el fin de elevar las pretensiones que expone vía constitucional frente al proceso penal de referencia.

6. Resaltó que no se puede pretender subsanar por vía de tutela, las omisiones presentadas por la parte accionante en el proceso penal.

  1. LA IMPUGNACIÓN

7. La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin determinar en su escrito las razones de su inconformidad.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, de quien es su superior funcional.

9. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

9.1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

9.2. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia...

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