SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02049-00 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-02049-00 del 19-10-2023

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12600-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02049-00

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 11001020400020230204900

Radicado n.º 133717

STP12600-2023

(Aprobado acta n.°197)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por F.D.G. contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Florencia.

En síntesis, el actor se queja de la omisión de los accionados en resolver la solicitud que envió el 19 de julio de 2023, denominada “revisión” de la decisión que le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Así como del “recordatorio” que envió el 6 de octubre, frente a esa misma temática.

II. HECHOS

1.- Por hechos ocurridos el 28 de abril de 2013, F.D.G. fue condenado el 26 de agosto de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito en Descongestión con Funciones de Conocimiento de Pitalito, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego partes o municiones agravado, hurto calificado y agravado a la pena principal de 228 meses y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal y a la privación del derecho al porte y tenencia de armas de fuego por 15 años. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión apelada y confirmada del 20 de noviembre de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2.- La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Florencia, ante el cual, el actor solicitó el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Sin embargo, en auto del 17 de enero de 2023, se negó ese beneficio por la comisión del delito de fuga de presos.

3.- Contra esa decisión, el interesado propuso recurso de apelación por lo que el asunto fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial Florencia lo cual se concretó el 9 de marzo de 2023, donde se encuentra en la actualidad.

4.- FAIBER D.G. acudió al amparo para exponer la omisión de los accionados en resolver la solicitud que envió el 19 de julio de 2023, en el cual solicitó la revisión de la decisión que le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Así como del recordatorio que envió el 6 de octubre, frente a esa misma temática. Agregó que con esas peticiones envió constancia del archivo del proceso que se le seguía por fuga de presos, ante la atipicidad de la conducta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- La acción de tutela, inicialmente, correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia quien admitió el asunto. Sin embargo, en auto del 3 de octubre de este año remitió el asunto a esta Corte, al exponer que el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra el auto que le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas, estaba pendiente de ser resuelto.

5.1.- Una vez el asunto fue asignado a quien aquí funge como ponente, el 12 de octubre de esta anualidad la Sala admitió la acción de tutela.

5.2.- El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia hizo un recuento sobre el trámite impartido a la solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas, interpuesta por el actor y precisó que el 9 de marzo de esta anualidad, remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad para que resolviera el recurso de apelación propuesto contra el auto del 17 de enero de 2023 que negó el requerimiento de la parte interesada.

5.1.- Expuso que recibió la solicitud de “revisión” del accionante y el 31 de julio de esta anualidad, la remitió al tribunal mencionado ya que aquel tiene el asunto a su cargo.

5.2.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia aportó copia del auto del 17 de octubre de 2023, en el cual confirmó el 17 de enero de este año, que le negó al actor el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Decisión que ya fue notificada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico

7.- De acuerdo con los hechos del caso la sala debe resolver el siguiente problema jurídico:

¿Los accionados vulneraron el derecho al debido proceso de F.D.G. por la falta de respuesta a la solicitud del 13 de julio de 2023, en el cual pidió la “revisión” del auto que le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas?

c. De la carencia actual de objeto y su configuración en este evento

8.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020), como pasa a explicarse:

Imagen que contiene Patrón de fondo Descripción generada automáticamente9.- F.D.G. acudió al amparo para exponer que el 19 de julio de 2023 solicitó al juzgado que vigila su pena, la “revisión” de la decisión del auto del 17 de enero de 2023, en el cual le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas. En esa oportunidad aportó constancia del archivo del proceso que se le inició por el punible de fuga de presos. Igualmente, refirió que, ante la falta de repuesta, el 6 de octubre, envió un archivo denominado “recordatorio”, relacionado con la primera solicitud, sin haber obtenido respuesta.

10.- Así, el requerimiento del accionante se debe analizar conforme al derecho al debido proceso...

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