SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133117 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133117 del 26-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10883-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133117




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente
STP10883-2023 Radicación n°. 133117 Acta 181



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala1 sobre la demanda de tutela formulada a través de apoderado por JOSÉ RICARDO SARMIENTO ACEVEDO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó al Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá, y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con Radicado No. 11001600000020220026801.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Del escrito de demanda y el expediente se extracta que, en contra de JOSÉ RICARDO SARMIENTO ACEVEDO, se adelantó el proceso penal con radicado CUI 110016000000202200268, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con extorsión agravada.


4. El conocimiento de la causa correspondió en primera instancia, al Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá, que luego de la aprobación del allanamiento a cargos lo condenó, el 28 de febrero de 2022, a las penas principales de 106 meses de prisión y multa de 2.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes; esa decisión fue recurrida en audiencia por la defensa y el delegado del Ministerio Público.


5. El recurso de apelación fue resuelto el 8 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en el siguiente sentido:


Primero. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, del 28 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Decimosegundo Penal del Circuito Especializado I., en el sentido de condenar a J.R.S.A. a 176 meses de prisión y de habilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago de multa por 8.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2021.


6. El apoderado de J.R.S.A. acude a la acción de tutela, porque considera que el Tribunal al proferir la mencionada sentencia incurrió en desconocimiento del debido proceso y del principio de “no reformatio in peius”, pues fungió como apelante único; además, que lo solicitado se refería a la aplicación del descuento dispuesto en el art. 269 del C.P. por la reparación realizada, y adicionalmente, conceder la prisión domiciliaria al procesado como padre cabeza de familia.


Como pretensiones solicitó que se anule la sentencia emitida el 8 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior de Bogotá y que se le ordene a esa Corporación proferir una nueva decisión, en la que solo se tengan en cuenta los temas postulados en el recurso de apelación.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


7. Mediante auto del 18 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


8. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó en primer lugar que, la lectura del fallo se realizó el 18 de mayo de 2023, oportunidad en la que el defensor de J.R.S.A. interpuso el recurso extraordinario de casación, que no se sustentó; motivo por el que, en proveído del 16 de agosto de 2023, ese Juez Colegiado lo declaró desierto en decisión que tampoco fue recurrida.


8.1. Adicionalmente aclaró que:


la sentencia de primera instancia también fue recurrida por el representante del Ministerio Público; y, por otra, en la decisión de segunda instancia, se analizaron los argumentos planteados en la alzada y se emitió pronunciamiento sobre la rebaja por reparación en los términos del artículo 269 del Código Penal, tras corregir los yerros en la dosificación punitiva y resolver subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión intramural.


8.2. Finalmente, estimó que en este caso no se cumple con el requisito general de subsidiariedad, por cuanto no se sustentó el recurso de casación, ni se recurrió el proveído por cuyo medio se declaró desierto.


9. La titular del Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado I. de Bogotá, recordó el trámite surtido en ese Despacho judicial. Se refirió a la sentencia impuesta contra el accionante e igualmente indicó que la decisión fue recurrida por la defensa y el delegado del Ministerio Público.


Informó que el expediente le fue retornado el 18 de septiembre anterior, ante la falta de sustentación del recurso de casación, por lo que se encuentra en trámite para ser enviado al Juez de Ejecución.


10. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.


CONSIDERACIONES


Competencia.


11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


12. La acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


12.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela .


12.2. Los segundos,...

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