SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71432 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71432 del 16-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9716-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71432
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9716-2023

Radicación n.° 71432

Acta 30


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó MARIO RESTREPO contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de igual localidad y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano M.R., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que instauró acción popular la cual le correspondió por reparto al Juez Tercero Civil del Circuito de P. con radicado número 66001310300320220009000.



Expuso que, pese a que presentó desistimiento de la acción popular, lo cierto es que el juzgado de conocimiento, no accedió al mismo con auto de fecha 23 de mayo de 2023, pese a que en otras acciones de igual naturaleza incluso ha declarado el desistimiento tácito; así mismo, por cuanto tiene miedo de ser sancionado, como en el caso de otro actor popular a quien se le impuso una condena de $11.000.000.



Afirmó que con ocasión a los múltiples inconvenientes que tiene con las diferentes acciones populares que ha presentado, puesto que el denunciado juez ha contravenido los términos de ley establecidos para proferir las decisiones judiciales, así mismo, no se le ha brindado el «acceso oportuno a la administración de justicia», ni se ha accedido a aceptar su desistimiento de la acción popular, empezó a manifestar daño en su salud mental, lo que en su sentir atenta contra su dignidad humana; y que aun cuando ha requerido la intervención de la Procuradora General de la Nación como del Defensor del Pueblo a fin de que presente en su nombre acción de reparación ante la falla en la administración de justicia, lo cierto es que no ha obtenido tal ayuda, máxime que no es abogado.

De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de su derecho fundamental y, por ende, solicitó ordenarle al Juez Tercero Civil del Circuito de P. se le permita separarse «inmediatamente de la acción popular», en tanto que aseveró que no quiere continuar con dicho proceso, que le está generando un perjuicio en su salud y en su economía.



La acción de tutela en principio fue radicada el 26 de julio de 2023 en la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia.



El accionante, en escrito posterior de fecha 31 de julio de la presente anualidad, solicitó la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación Laboral con fundamento en que sus reparos se extendían contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en tanto que advirtió que dichas autoridades han sido renuentes en acceder a sus solicitudes de aceptar los desistimientos que ha presentado en las acciones populares.



El 1 de agosto de 2023, la homóloga Sala de Casación Civil, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Laboral conforme lo reglado en el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.


Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., remitió el link del expediente digital, así mismo, señaló que «son los mismos actores Populares quienes con sus solicitudes innumerables y en el mismo sentido, hace que se retarde el trámite de sus acciones populares, no obstante ser conocedores de las decisiones adoptadas frente a dichas peticiones».


Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira requirió denegar la acción de tutela «puesto que el proceso en el que reclama agencias en derecho, no existe en esta Corporación».


La Defensoría del Pueblo, requirió su desvinculación al trámite constitucional.


El Defensor del Pueblo Regional Risaralda, informó que en su sistema de información institucional no se encuentra ninguna solicitud del actor respecto del trámite denunciado, razón por la que requirió la falta de legitimación en la causa por pasiva.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes...

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