SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133647 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133647 del 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12515-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133647


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP12515-2023

R.icación n° 133647

Acta 197.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Andrés Felipe Mosquera Montoya, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín, el Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Estrella – Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de La Estrella – Antioquia, por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en la acepción de juez natural.


Al trámite fueron vinculados el Ministerio Público y las partes y demás intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado n.º 053606099257201710645, seguido contra el accionante.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 02 de diciembre de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella, Antioquia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Andrés Felipe Mosquera Montoya por el presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto de conformidad con el artículo 416 del Código Penal. El imputado no aceptó cargo.


En ese acto procesal, la defensa sostuvo que el juez no era competente, comoquiera que el asunto debía ser conocido por la justicia penal militar. Sin embargo, la fiscalía argumentó que, en su criterio, los actos estaban alejados del servicio.


El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, que instaló la audiencia el 9 de marzo de 2023. En esa oportunidad, el defensor del procesado solicitó la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación, entre otros motivos, por la falta de competencia del juez; sin embargo, el pedido fue despachado desfavorablemente y contra el mismo se interpuso recurso de apelación.


A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto del 30 de marzo siguiente, confirmó la decisión de primer grado.


La audiencia de formulación de acusación se reanudó el 3 de mayo pasado, oportunidad en la cual el apoderado del procesado insistió la falta de «competencia» del juez de conocimiento, postulación que fue denegada nuevamente. En ese orden, se llevó a cabo la acusación del procesado por el punible previsto en el artículo 416 del Código Penal.


El 10 de julio de 2023, se instaló la audiencia preparatoria, pese a ello la misma no se llevó a cabo, en atención a la solicitud de suspensión que presentó el defensor, a fin de que la justicia penal militar resolviera acerca de la solicitud de asunción de competencia elevada por este. Por tal motivo, el juez fijó nueva fecha para la diligencia.


Mediante oficio fechado el 06 de julio de 2023, el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial, le informó al encartado que no era procedente someter a reparto el proceso seguido en su contra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, comoquiera que quien debía suscitar un conflicto era la autoridad que conocía el caso.


A través de auto del 18 de septiembre del año que avanza, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí le negó la solicitud al actor, por medio de la cual pretendía que se remitiera el diligenciamiento al proceso penal.


En este contexto, Andrés Felipe Mosquera Montoya acude a la acción de tutela, pues considera que lesionados sus derechos fundamentales con sustento en lo siguiente:


i) El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, desconocieron sus garantías con las decisiones del 9 y 30 de marzo de 2023, mediante las cuales se rechazó de plano la «impugnación de competencia» formulada en el curso de la audiencia de acusación.


ii) El Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial lesionó sus derechos al no manifestar su postura frente al conflicto de jurisdicción propuesto por su defensa.


Con fundamento en lo expuesto, pide que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí dar trámite a la «impugnación de competencia» promovida desde la audiencia de formulación de acusación y, como consecuencia de ello, se remita el asunto a la autoridad encargada de dirimirla.


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. El magistrado ponente de la decisión cuestionada, luego de exponer los fundamentos de la decisión cuestionada, indicó que no incurrió en la vulneración al debido proceso alegada por el accionante, ya que en este caso no se configuró el conflicto entre jurisdicciones, comoquiera que solo mediaba el pronunciamiento del juez ordinario, en el que admitió ser el llamado a conocer el asunto.


Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí. Un empleado del juzgado enlistó las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido contra el actor. Acto seguido, pidió que se denegara el amparo porque no se demostró la vulneración de derechos fundamentales ni la configuración de un perjuicio irremediable.


Procurador 124 Judicial II Penal. El delegado del Ministerio Público pidió que se negara el amparo deprecado, toda vez que el accionante cuenta con los mecanismos dentro del proceso penal, a fin de sacar avante sus pretensiones.


Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de La Estrella – Antioquia. El representante del ente acusador pidió que se tuviera en cuenta que su postura en este caso ha sido que, los hechos por los que se inició la actuación corresponden a la jurisdicción ordinaria, comoquiera que no están relacionados con la prestación del servicio.


Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Estrella – Antioquia. El juez del despacho pidió su desvinculación de la actuación, ya que no se evidencia responsabilidad de parte de esa autoridad.


Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín. El juez sostuvo que al no cumplirse con el presupuesto subjetivo del conflicto de competencia jurisdiccional, esa jurisdicción especializada no estaba llamada a pronunciarse sobre el asunto seguido en contra del actor.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


En el caso estudiado, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín desconocieron los derechos fundamentales del accionante, al no dar trámite al conflicto de jurisdicción propuesto por su defensa, dentro del proceso penal seguido en su adversidad por el punible de acto arbitrario o injusto consagrado en el artículo 416 del Código Penal.


La Sala anticipa que declarará improcedente el amparo propuesto frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, toda vez que se cuestionan las decisiones que resolvieron sobre una nulidad procesal, en el marco de una actuación que se encuentra en curso.


Sin embargo, amparará los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en relación con el reclamo elevado ante la justicia penal militar, ya que el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín no ha emitido un pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud que elevó el actor, por medio de la buscaba conocer la posición jurídica de la autoridad frente a la competencia para conocer el caso seguido en su contra.


Para desarrollar lo planteado, la Sala traerá a colación los desarrollos jurisprudenciales acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Como segundo punto, referirá brevemente el defecto procedimental como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En tercer lugar, expondrá brevemente los precedentes jurisprudenciales acerca de la configuración del conflicto de jurisdicciones. Finalmente, se analizará el caso concreto.


1. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de...

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